Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 232/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 224/2013 de 11 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Marzo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 232/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100234
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a once de marzo de 2015.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 232/2015
En el recurso de apelación número 224/2013.
Es parte apelante DON Erasmo , representado por la procuradora Dª Paula Miguel Ruiz y defendido por la letrada Dª Sandra Ballester Reseco.
Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 51/2013 que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 677/2012.
La resolución judicial de 1ª instancia no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Erasmo planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 1 octubre 2012 que extingue una resolución anterior, de 22 noviembre 2011, por medio de la que se había concedido al apelante la renovación de su título de residencia y trabajo en España.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 51/2013 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
'Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo (...) contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha 1-10-11'.
SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diez de marzo de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Erasmo cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 51/2013 que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 677/2012.
La resolución judicial de 1ª instancia no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Erasmo planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 1 octubre 2012 que extingueuna resolución anterior, de 22 noviembre 2011, por medio de la que se había concedido al apelante la renovación de su título de residencia y trabajo en España:
'... Segundo.- En fecha 23/05/2012 (...) se recibe informe de la Dirección General de la Policía comunicando que el interesado fue detenido por funcionarios de ese grupo, el 30/04/2012, por Falsificación de Documento Oficial, de cuyo contenido se deriva la iniciación del presente procedimiento'(antecedente de hecho, resolución de 01/10/2012).
La sentencia 51/2013 pivota sobre estos razonamientos:
'... El artículo 162 RD 557/11 establece: 'La extinción de la autorización de residencia temporal'.
'... Los datos que obran en el expediente administrativo ponen de manifiesto la adecuación a derecho de la resolución recurrida a la vista del contenido del informe obrante en los folios 41 a 43 manifestando en su declaración policial que facilitó su documentación a Olegario para realizar el examen a su nombre a cambio de 700-800 euros' (fundamento de derecho segundo).
SEGUNDO.- El recurso de apelación parte, a su vez, de que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no habría tomado en debida consideración el hecho de que la decisión administrativa de 1 octubre 2012 contraría la doctrina jurisprudencial aplicable en sede del valor que (a) la presunción de inocenciatiene en el ámbito del Derecho de Extranjería.
En concreto, se refiere a una STS, 3ª, de 25 de septiembre de 2007 , afirmando - tras la cita a esta resolución judicial - que este alto tribunal rechaza la interpretación de que:
'... la mera existencia de un procedimiento penal en curso, conlleve necesariamente la denegación de la concesión inicial de trabajo por cuenta ajena temporal consiguiente'.
'La posición mantenida por la Sección tercera de la Sala, es reiterada al considerar que la existencia de una detención, sin referencia alguna a la actuación judicial subsiguiente de la que hubiera resultado inculpación o condena penal no es subsumible en el concepto jurídico indeterminado de las razones de seguridad jurídica que se encuentran en la base de la causa de denegación'(alegación tercera, escrito de apelación).
Además, en la controversia hay constancia suficiente de que (b):
'... el propio detenido ante la sede judicial no reconoció los hechos de los que se le acusa'(alegación cuarta).
Por último, mantiene que la Subdelegación del Gobierno en Valencia prescindió, de forma absoluta, del ( c) procedimiento legalmente establecido para alcanzar la extinción del permiso de residencia y trabajo (renovación) que le había concedido por mor de una decisión de 22 noviembre 2011 así como que este órgano administrativo aplicó, de forma incorrecta, el enunciado legal vigente en el artículo 162.2., apartado b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , todo ello en función de que:
'... Resulta improcedente aplicar las causas de denegación de la petición del permiso de trabajo y residencia establecidos en los artículos 71 del Real Decreto 557/2011 cuando se trate de la extinción del permiso concedido anteriormente y ello principalmente a que las meritadas autorizaciones recogen derechos y facultades de los ciudadanos debiendo ser aplicados los artículos 102 y siguientes de la ley 30/1992 '(alegación tercera, escrito de apelación).
TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 51/2013, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia .
La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:
1.- '... a la vista del contenido del informe obrante en los folios 41 a 43 manifestando en su declaración policial que facilitó su documentación a Olegario para realizar el examen a su nombre a cambio de 700-800 euros' (fundamento de derecho segundo, decisión judicial de 1ª instancia).
De forma básica, al tomar en consideración el criterio uniforme que sigue la Sala en lo que hace al sustento policial/judicial sobre el que se ha de articular el uso del enunciado normativo vigente en los artículos 69 y 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009:
'... 8. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo 69 de este Reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación ' ( artículo 71, R.D. de 20/04/2011 ).
'1. El órgano u órganos competentes denegarán las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: (...) e) De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable (...) 2. La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos' (artículo 69).
Éste reclama la tenencia de una sentencia judicialque, de forma bastante, desvirtúe el posicionamiento relacional que el Derecho asigna a quien se ve afectado por un expediente policial o judicial de tipología penal: el de presunción de inocencia.
Sólo con el intermedio de la disponibilidad de una sentencia penal condenatoria cabrá estimar que en la solicitud de renovación de un permiso de residencia y trabajo - en el recurso de apelación 224/2013 se trata de la extinción de un permiso que había sido renovado por D. Erasmo - concurre el enunciado normativo de informe desfavorable de la autoridad gubernativa competente.
Esta Sala de lo Contencioso-administrativo ha restringido, entonces - y de forma notable -, el espacio de dicción y el ámbito al que llega ese informe desfavorable, al asumir que el mismo no puede coincidir con la tenencia de cualesquiera diligencias policiales o judiciales (de tipología penal), sino que es preciso que éste venga adornado con la disponibilidad de un preciso reconocimiento judicial acerca de la comisión - por parte de quien ha pedido la renovación de su título para permanecer, de forma legal, en el territorio español - de alguno de los delitos que aparecen en el catálogo punitivo de este país.
2.- Con el amparo de esta doctrina, parece obvio que el tribunal debe revocar la decisión que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha adoptado en el proceso 677/2012 .
Esta decisión se articula sobre la base de que:
'... Los datos que obran en el expediente administrativo ponen de manifiesto la adecuación a derecho de la resolución recurrida a la vista del contenido del informe obrante en los folios 41 a 43 manifestando en su declaración policial que facilitó su documentación a Olegario para realizar el examen a su nombre a cambio de 700-800 euros' (fundamento de derecho segundo).
No existía, por tanto, constancia alguna que la decisión de extinción del permiso de residencia y trabajo, 2ª renovación, con el que contaba el Sr. Erasmo tuviera su origen en la concurrencia (precisa, certera) de una decisión procedente de la jurisdicción penal con cuyo intermedio se impusiese a esta persona física una determinado castigo de índole definitivo:
'...Segundo.- En fecha 23/05/2012 (...) se recibe informe de la Dirección General de la Policía comunicando que el interesado fue detenido por funcionarios de ese grupo, el 30/04/2012, por Falsificación de Documento Oficial, de cuyo contenido se deriva la iniciación del presente procedimiento'(antecedente de hecho, resolución de 01/10/2012).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.
Fallo
1.-ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DON Erasmo contra la sentencia 51/2013 que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia ha dictado en el proceso 677/2012.
La resolución judicial de 1ª instancia no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que el Sr. Erasmo planteó contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 1 octubre 2012 que extingueuna resolución anterior, de 22 noviembre 2011, por medio de la que se había concedido al apelante la renovación de su título de residencia y trabajo en España.
2.-ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial.
3.-ANULAR la resolución del Sr. subdelegado del gobierno en Valencia de 01/10/2012, por cuanto que ésta no se amolda al ordenamiento legal aplicable.
4.-NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en la segunda instancia a ninguna de las partes litigantes.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

