Última revisión
19/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 2320/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1634/2002 de 19 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARIA
Nº de sentencia: 2320/2006
Núm. Cendoj: 28079330092006102631
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 02320/2006
S E N T E N C I A Nº 2320
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Don. José Luis Quesada Varea
Doña Berta Santillán Pedrosa
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1634/2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pato Sanz en nombre y representación de don Carlos José , contra el acuerdo de expulsión incoado en su contra el 9 de abril de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- No habiéndose recibido el presente proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 14 de diciembre de 2006, teniendo lugar así.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
Fundamentos
PRIMERO.- Según se recoge en el escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo y se insiste en el suplico de la demanda presentada por la parte actora se impugna el procedimiento de expulsión incoado el 9 de abril de 2002, y se solicita que se resuelva la improcedencia del expediente de expulsión por caducidad del mismo.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda solicita que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo en base a los artículos 68.1, 69.c y 25 de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa al carecer la demanda manifiestamente de objeto y contenido. Entiende que no existe resolución administrativa alguna ni expresa ni presunta susceptible de impugnación al no recurrirse contra ningún acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa.
Esta Sala admitiendo la tesis planteada por el Abogado del Estado inadmite el recurso contencioso administrativo porque no hay acto administrativo previo cuya legalidad pueda ser revisada por este Tribunal. Si tenemos en cuenta tanto su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo como su demanda se advierte que lo que se esta solicitando de este Tribunal es la declaración de caducidad del procedimiento de expulsión y no la nulidad del acto de expulsión - dado que no se ha dictado aun por la Administración- ni tampoco la nulidad del acuerdo de incoación - e incluso si así fuera también seria inadmisible el recurso interpuesto por ser acto de tramite no impugnable-.
Como se ha referido anteriormente, la parte actora lo que esta solicitando en su demanda es que se resuelva la improcedencia del expediente de expulsión por caducidad del mismo. Pues bien esta cuestión que si podría ser objeto de impugnación ante este Tribunal y por tanto podría ser objeto de análisis, en este caso tampoco ello es posible dado que dicha petición no se ha formulado en vía administrativa por lo que el carácter revisor de esta Jurisdicción impide examinar una pretensión respecto de la cual no se ha pronunciado previamente la Administración ni expresamente ni presuntamente por lo que nada hay que revisar y, por tanto, procede acordar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por no existir acto administrativo ni expreso ni presunto respecto del cual pueda esta Sala examinar su conformidad a derecho.
TERCERO.- No procede efectuar una expresa condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 LJ .
Fallo
Que DEBEMOS INADMITIR E INADMITIMOS el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pato Sanz en nombre y representación de don Carlos José , contra el acuerdo de expulsión incoado en su contra el 9 de abril de 2002.
No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes personadas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

