Última revisión
30/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 2325/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1586/2009 de 30 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 2325/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009101203
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02325/2009
SENTENCIA Nº 2325
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
____________________________________________
En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 1586/2009, interpuesto contra el Auto de 19 de mayo de 2009, dictado en el procedimiento de Entrada en Domicilio nº 6/2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, instado por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en relación con el inmueble sito en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM001 , de Madrid, propiedad del IVIMA, ocupado por Doña Teresa , que interviene en concepto de apelante, representada apud acta por el Letrado Don Xavier Mariano Sanpedro Fromont, y como apelada la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el referido Auto que autorizó la entrada en el citado inmueble para llevar a efecto su desalojo en ejecución de la Resolución 778/AD/08, de 28 de octubre de 2008, del Director Gerente del IVIMA, por la que se acordó la recuperación posesoria del inmueble, la Sra. Teresa interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación del auto apelado.
SEGUNDO.- Admitido a trámite se dio traslado a la Letrada de la Comunidad de Madrid, que se opuso, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del auto impugnado.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, y comparecida la Letrada de la Comunidad de Madrid, el Registro General del Tribunal Superior de Justicia las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 12 de noviembre de 2009 , acordó tener por personada a la referida Letrada en representación de la Comunidad de Madrid, y señalar para votación y fallo la audiencia del día 17 de diciembre de 2009 , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que la recurrente había tratado de acreditar por todos los medios a su alcance tanto su estado de necesidad y por lo tanto su preferencia en la concesión de vivienda del IVIMA como el hecho de que la vivienda llevaba abandonada y sin pagar renta durante 9 años.
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, la documentación aportada por la Administración acredita que la vivienda sita en la DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM001 , de Madrid, es propiedad del IVIMA, y que estaba ocupada ilegalmente por Doña Teresa .
También se acredita que la resolución 778/AD/08 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) de 28 de octubre de 2008 -notificada a la interesada el 28 de noviembre de 2008-, acordó la recuperación posesoria del inmueble de referencia y requerir a la ocupante para su desalojo voluntario.
Por comunicación del Director Gerente del IVIMA, de igual fecha, que le apercibe que transcurrido un nuevo plazo de diez días una vez finalizado el plazo de desalojo voluntario, se iniciarían los trámites para la ejecución forzosa de la resolución 778/AD/08.
Por resolución 135/AD/09 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, de 13 de febrero de 2009 se acordó el ejercicio de las acciones judiciales que permitieran la ejecución forzosa de la resolución 778/AD/09, llevándose a efecto dicho desalojo y toma de posesión de la referida vivienda por Inspectores del Instituto de la Vivienda de Madrid, el 9 de junio de 2009.
TERCERO.- En el presente caso, las alegaciones de la parte no desvirtúan la presunción de legalidad y conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Aquí la actividad del órgano jurisdiccional se reduce al examen de la regularidad formal del procedimiento en el que se pronunció la resolución a ejecutar, con la finalidad de autorizar la entrada domiciliaria solicitada, y es lo cierto que tal regularidad formal aparece cumplida según se deduce del examen de expediente administrativo sobre la recuperación posesoria del inmueble ocupado por la recurrente y sus hijos sin título legitimador que justifique tal ocupación.
CUARTO.- Procede efectuar la imposición de las costas de esta apelación a la parte recurrente, en aplicación del artº 139.2 de la LJCA .
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Doña Teresa , representada apud acta por el Letrado Don Xavier Mariano Sanpedro Fromont, contra el Auto de diecinueve de mayo de dos mil nueve , ya referenciado, por estar ajustado a derecho; con imposición de las costas causadas en esta apelación.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

