Sentencia Administrativo ...ro de 2007

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23/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 233/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1441/2003 de 23 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 233/2007

Núm. Cendoj: 28079330042007100414


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00233/2007

Proc. D. Francisco de la Alas-Pumariño Miranda

Ltda. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

RECURSO Nº. 1441 de 2003

S E N T E N C I A Nº 233

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil siete.

Visto el recurso número 1441 de 2003 interpuesto por CERAMICAS SAN FERNANDO SA representado por el Procurador Sr. D. Francisco de la Alas-Pumariño Miranda y defendido por Letrado, contra; la entidad actora Cerámicas San Fernando S. A. en relación a la ilegal ocupación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 80 m2 en la finca de su propiedad (finca S. F.- M -141) situada en San Fernando de Henares, lo cual entiende que constituye una vía de hecho. Habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid representada por la Letrada Dª Yolanda Hernández Villalón.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Con fecha 22 de febrero de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

Fundamentos

PRIMERO.- Se plantea el presente recurso por parte de la entidad actora Cerámicas San Fernando S. A. en relación a la ilegal ocupación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 80 m2 en la finca de su propiedad (finca S. F.- M -141) situada en San Fernando de Henares, lo cual entiende que constituye una vía de hecho.

En síntesis, en la demanda se señala que con motivo de la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de la Autopista de Circunvalación M-50, Subtramo de la N-IV hasta el punto kilométrico 17,500 (Enlace N-III) y entre el punto 24,500 y el final, enlace de la N-II, fueron ocupados ilegalmente por el Ministerio de Fomento 80 m2 de una finca de su propiedad, los cuales han sido utilizados por la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, para la instalación en ellos del pie de apoyo de una torre del tendido eléctrico que debió de desplazarse como consecuencia de la construcción de la citada Autopista.

Entiende la actora que ello constituyó una ilegal ocupación, que implica vía de hecho, y solicita ser indemnizada al efecto.

La defensa de la Comunidad de Madrid se opone a la demanda alegando que la actuación de la Comunidad de Madrid instalando los cuatro anclajes de una nueva torre de alta tensión está amparada en que previamente existió una expropiación de los terrenos por parte del Ministerio de Fomento y de ahí que no pueda hablarse de vía de hecho. Alega, además, que existe un recurso, el 755/03, del que ha conocido la Sección 8ª, en el que se plantea una posible vía de hecho por parte del Ministerio de Fomento, cuestión que afectaría directamente a lo aquí debatido.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones por la Sala, se planteó a las partes la posible existencia de una causa de inadmisibilidad del recurso al amparo de lo previsto en el art. 69 d) LJ por existir una posible litispendencia, habiendo realizado ambas las alegaciones que estimaron pertinentes.

Consta en las presentes actuaciones copia de la Sentencia recaída en el recurso 755/03, seguido ante la Sección 8ª de este Tribunal y que ha sido objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual aún no ha sido resuelto.

En la citada Sentencia se desestima el recurso interpuesto contra el Ministerio de Fomento y la beneficiaria de la expropiación, Autopista Madrid Sur, Concesionaria Española S. A. al entender que en la expropiación de la finca SF-M-141 no existió vía de hecho ya que su afectación deviene del proyecto de construcción de la Autopista M-50 y se analiza en ella la viabilidad de la instalación de la torre del tendido eléctrico en los terrenos afectados por la ocupación así como la legalidad del procedimiento expropiatorio seguido llegando incluso a afirmarse que el exceso de ocupación del 80 m2 que la entidad actora dice que se ha producido carece de trascendencia puesto que "la expropiación se hace en consideración a los planos que figuran en el proyecto y en los datos catastrales y/o registrales de modo que la diferencia de superficie entre la que figura en tales documentos y la que pudiera ser real no justifica que por el exceso hay una vía de hecho sino que permitirá que, justificada la superficie real, se pueda percibir un justo precio mayor".

TERCERO.- Sentado lo anterior, cabe señalar que la STS de 12 de julio de 2006 señala: "En la Sentencia de fecha 16 de enero de 2004 , dictada por esta misma Sección en el recurso núm. 3237/2001 EDJ2004/3412 declarábamos que "La litispendencia está expresamente recogida como un caso de inadmisibilidad en el 69.d) de la nueva Ley jurisdiccional de 1998 y su finalidad y naturaleza son coincidentes con los de la cosa juzgada. Está dirigida a evitar, en aras del principio de seguridad jurídica, que sobre una misma controversia puedan ser dictadas dos resoluciones jurisdiccionales distintas y contradictorias, y opera con la concurrencia de las mismas identidades que establece el Código civil."

Dado que el recurso de casación contra la sentencia de la Sección 8ª en el recurso 755/03 aún no ha sido resuelto, debe entenderse que, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Supremo en la STS de 2 de diciembre de 2005 , estamos ante un supuesto de litispendencia y no de cosa juzgada.

Es preciso atender a continuación a la STS de 31 de octubre de 2005 que señaló: "La identidad entre los procesos, determinante de litispendencia, resulta de la concurrencia en los elementos propios de la cosa juzgada: sujetos, "causa petendi" y "petitum", de manera que es precisa esa triple identidad para que se excluya el nuevo proceso."

En esa Resolución el Tribunal Supremo precisamente analiza la especialidad del recurso contencioso administrativo en relación a la litispendencia y señala que aunque los actos administrativos impugnados en los diferentes recursos sean diferentes no puede dejar de valorar que hay litispendencia si uno es consecuencia del otro.

Eso es lo que cabe entender que ha sucedido en el presente caso, es decir, que una supuesta ocupación ilegal de 80 m2 efectuada por el Ministerio de Fomento en el curso de la expropiación de parte de la finca de la entidad actora ha sido objeto de examen en cuanto a su legalidad en el recurso 755/03 por parte de la Sección 8ª de este Tribunal y está pendiente de Resolución definitiva al haberse interpuesto contra ella recurso de casación. De ahí que la supuesta ocupación a su vez ilegal, a su vez, de esos mismos 80 m2 por parte de la Comunidad de Madrid para poner un pie de una torre del tendido eléctrico, sea consecuencia directa de la primera ocupación cuya legalidad está siendo objeto de examen y por ello, la decisión que se adopte en este recurso está absolutamente condicionada por la que pueda adoptarse en el recurso de casación interpuesto.

En consecuencia, aunque los demandados no sean los mismos o los actos administrativos impugnados puedan ser diferentes, lo cierto es que existe una correlación total entre ambos recursos como lo acredita el hecho de acudir a la propia demanda de la entidad actora en la que de forma constante se refiere a la actuación del Ministerio de Fomento cuando señala que: "...por cuanto el antiguo apoyo había sido previamente desplazado sin legitimación alguna pasando de estar localizado en unos terrenos municipales a situarse en los terrenos propiedad de mi representada, desplazamiento aparentemente producido por la acción de la Administración del Restado al ejecutar las obras correspondientes a la Autopista indicada y del cual pretende ahora beneficiarse la Comunidad de Madrid que además incumple el obligado soterramiento de la línea eléctrica tal como se indicará".

O cuando alega en el fundamento jurídico tercero que: "De esta manera, en consecuencia , la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, se ve favorecida por una actuación ilegal del Ministerio de Fomento, lo que sin embargo no puede excusarle de responsabilidad al respecto por cuanto la ocupación, en última instancia, se efectúa para la instalación de una infraestructura cuya titularidad ostenta la Administración Autonómica. Es decir, se efectúa, sin título por la Comunidad Autónoma.

De ahí que deba apreciarse que en el presente recurso concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 69. d) LJ por litispendencia.

CUARTO.- No se aprecian motivos especiales para la imposición de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Declaramos la inadmisibilidad del recurso formulado por la representación procesal de Cerámicas San Fernando S. A. en relación a la ilegal ocupación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 80 m2 en la finca de su propiedad, sin que proceda la expresa imposición de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra Sentencia contra la que cabe recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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