Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 233/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 183/2013 de 08 de Noviembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Noviembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 233/2013

Núm. Cendoj: 32054450012013100049


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00233/2013

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G:32054 45 3 2013 0000407

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000183 /2013 /

Sobre:ADMON. LOCAL

De D/Dª: Luisa

Letrado: Procurador D./Dª:

Contra D./DªCONCEJALIA DE POLICIA LOCAL Y TRAFICO DEL CONCELLO DE OURENSE

Letrado:LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

Materia: Tráfico y circulación. Administración municipal. Multa por estacionamiento indebido.

Cuantía: 200 €.

SENTENCIA

Número: 233/2013

Ourense, 8 de noviembre de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 183/2013promovido por la Letrada Dª Luisa , en su propio nombre y derecho; contra el CONCELLO DE OURENSE, representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª Rosa Mª Vázquez Fernández.

Antecedentes

1º.-El 26 de julio de 2013 Dª Luisa interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado frente al Decreto núm. 2585, de 15 de mayo de 2013 de la Concejala delegada de Policía Local y Tráfico del Concello de Ourense, desestimatorio del recurso de reposición que formuló contra la sanción de multa de 200 euros que se le impuso por la comisión de una infracción de tráfico (estacionamiento indebido) el día 17 de noviembre de 2012 con el vehículo Peugeot 206 matrícula UI-....-Q , en la r/ Baixada Capilla Remedios (expte. NUM000 ).

En la 'súplica' de la Demanda pidió la anulación de la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

2º.-El día 5 de noviembre de 2013 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración recurrida se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación. Se practicó prueba documental, así como trámite de conclusiones.

3º.-La cuantía del litigio se estableció en 200 euros, previa audiencia de las partes.


Fundamentos

I.-Constituye el objeto de este Procedimiento Abreviado el Decreto de 15 de mayo de 2013 de la Concejala delegada del Concello de Ourense reseñado en el antecedente de hecho '1º' de esta sentencia.

Esgrime la recurrente en su Demanda, en síntesis, que la resolución impugnada se ha emitido con omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido así como con manifiesta falta de motivación, al no efectuar la menor consideración al hecho de que no era ella la conductora del vehículo supuestamente infractor. Insiste en que identificó correctamente al conductor en la forma y tiempo legalmente establecidos, no teniendo ella ninguna responsabilidad en la comisión de la referida infracción (art. 9.1.a/ del RDLeg.

339/1990, de 2 de marzo).

Contra la pretensión de la parte actora alegó en resumen el Ayuntamiento de Ourenseen el acto de la vista del juicio que no se le pudo notificar en el acto la denuncia al conductor por hallarse ausente del vehículo, por lo que el expediente sancionador se dirigió frente a la titular del vehículo. Insiste en la presunción de veracidad de la denuncia del Agente de tráfico, y en que los hechos denunciados son constitutivos de la comisión de una infracción tipificada como grave, sancionable con 200 euros.

II.-Centrados así los términos del debate, procede estimar el recurso, por las siguientes razones:

Ante todo, por la manifiesta falta de motivación de la sanción de multa impugnada, supuestamente contenida en un Decreto núm. 1166, de 1 de marzo de 2013 (al que se hace referencia en la resolución del recurso de reposición). Dicho Decreto no figura en el expediente administrativo de autos, hasta el punto de que se llega a dudar de su propia existencia. Por lo que podría considerarse que la multa se le ha impuesto a la recurrente por 'vía de hecho', es decir, sin una resolución suscrita por la autoridad competente. Y desde luego sin la mínima motivación que exige el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJA-PAC).

Más aún si se considera que la recurrente, mediante escrito de 15 de febrero de 2013 procedió a identificar en el Concello de Ourense (en el plazo que se concedió al efecto) a la persona que conducía el vehículo en el momento de comisión de la supuesta infracción (su hijo D. Olegario ). La Corporación municipal hizo caso omiso de dicho

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escrito, sin la menor explicación, ni motivación de las razones por las que no lo tuvo en cuenta.

El ejercicio por la Administración pública de su potestad sancionadora frente a los ciudadanos requiere de unas mínimas garantías procedimentales. Por lo menos que la sanción de multa que se le imponga al infractor se formalice en una resolución administrativa definitiva, suscrita por la autoridad competente y mínimamente motivada (aunque sea por remisión a determinados informes) -artículos 134, 53 y 89

LRJA/PAC-. En este concreto supuesto, como se ha dicho, ni siquiera consta en el expediente de autos (única prueba de la Administración demandada esgrimida en el juicio) que se haya formalizado la sanción en cuestión en una resolución.

A lo que se ha de añadir la circunstancia de que la recurrente identificó al conductor del vehículo en el plazo que se le concedió al efecto tras la notificación de la denuncia ( artículo 9.1.a/ del Texto Articulado de la Ley de Tráfico ). Pese a lo cual el Concello de Ourense siguió tramitando el procedimiento sancionador frente a ella, sin efectuar el menor razonamiento sobre ello, ni alusión a dicha alegación.

III.-Dispone el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional

29/1998, de 13 de julio (LJCA), modificado por Ley 37/2011, de

10 de octubre, que en esta instancia se le ' impondrá las

costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus

pretensiones'. Y añade el artículo 139.3 de la misma Ley que

' la imposición de las costas podrá ser(...) hasta una cifra

máxima'. Consecuentemente, según criterio mantenido por los

juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad y

atendiendo a la naturaleza del litigio, no apreciando

circunstancias excepcionales que aconsejen fijar otro importe,

se señala como límite máximo de la condena en costas, por los

honorarios de abogado, la suma de 100 euros.

Fallo

1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Luisa al Decreto núm.

2585, de 15 de mayo de 2013 de la Concejala delegada de Policía Local y Tráfico del Concello de Ourense, desestimatorio del recurso de reposición que formuló contra la sanción de multa de 200 euros que se le impuso por la comisión de una infracción de tráfico el día 17 de noviembre de 2012 con el vehículo Peugeot 206 matrícula UI-....-Q , en la r/ Baixada Capilla Remedios (expte. NUM000 ).

2º.-Anular el referido Decreto de 15 de mayo de 2013, así como la sanción de multa de la que traía causa, revocándolos y dejándolos sin efecto.

3º.-Condenar al Concello de Ourense al pago de las costas del proceso, con el límite máximo señalado en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

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-- No t ifíquesele esta sente n cia a

las parte s del p r oceso , con la

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DEXUSTIZA

indica ción de que contra el la

Apelación (artículo 81.1.a / de de 13 de julio).

no cabe interponer Re curso de

la Ley Jur isdiccional 2 9 / 19 98 ,

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