Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
23/11/2015

Sentencia Administrativo Nº 233/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 485/2014 de 14 de Septiembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Septiembre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 233/2015

Núm. Cendoj: 43148450012015100050

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1209

Núm. Roj: SJCA  1209:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1

DE LOS DE TARRAGONA

Avenida de Roma nº 23, bajos

TARRAGONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 485/2014

PARTE ACTORA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA.

PARTE DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE MAFUMET

S E N T E N C I A NÚM. 233/2015

En la ciudad de Tarragona, a catorce de septiembre de dos mil quince.

Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE MAFUMET, representado y defendido por la letrada Sra. Judit Bages Girones, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 7 de noviembre de 2014 se formuló demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá ante el Juzgado Decano de esta Ciudad. Habiéndose turnado a este Juzgado, fue admitida la demanda por Decreto de fecha 14 de noviembre de 2014, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

SEGUNDO.-La vista se celebró el día 28 de mayo de 2015 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora y ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración. Tras ello, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Pobla de Mafumet de 11 de marzo de 2014 por el que se concede compatibilidad a dos funcionarios interinos. Sostiene el recurrente que la concesión de la compatibilidad es contraria a la normativa de incompatibilidades tanto estatal como autonómica.

El Letrado del Ayuntamiento demandado se ha opuesto a tales manifestaciones, interesando la inadmisión del recurso interpuesto, y subsidiariamente su desestimación.

SEGUNDO.-El recurso es inadmisible, y así debe ser declarado. Ello porque, como señala el art. 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede recurso contra actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. En el caso de autos, se notificó a la Subdelegación del Gobierno el acto que hoy pretende impugnarse el día 29 de abril de 2014. El recurso contencioso-administrativo consta interpuesto el día 11 de noviembre de 2014, por lo que ha transcurrido, aparentemente, el plazo de dos meses generalmente establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo. Sólo una interrupción de dicho plazo podría amparar la interposición del recurso.

Pues bien, consta entrada en el Ayuntamiento de la Pobla de Mafumet un requerimiento de información conforme al art. 64 de la Ley de Bases de Régimen Local en fecha 24 de julio de 2014, esto es, más de dos meses después de haberse notificado la resolución administrativa cuya legalidad pretendía controlarse. En este momento, ya había devenido firme la resolución por no interposición de los recursos pertinentes; por otra parte, el art. 64 de la Ley de Bases citada establece: 'La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley , en el que lo será de cinco días hábiles. En tales casos se suspende el cómputo de los plazos a que se refieren el número 2 del artículo 65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada', de lo que se colige sin dificultad que la Administración recurrente tenía un plazo preclusivo de 20 días hábiles para interesar la ampliación de la información, plazo ampliamente superado para cuando se solicitaron tales datos.

Ello lleva a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en el art. 28 de la Ley de la Jurisidicción , toda vez que ya para cuando se solicitó la ampliación de la información había transcurrido tanto el plazo para solicitar la misma, como el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra dicho acto. Confirma esta conclusión, en un caso análogo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 21 de enero de 2013, dictada en el recurso 1439/2010 .

TERCERO.-Atendido el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede la imposición de costas al actor, con el límite de 100 euros, IVA incluido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo inadmitir e INADMITO el presente recurso contencioso-administrativo. Se condena en costas al actor, con el límite de 100 euros, IVA incluido.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en plazo de 15 días ( art. 81.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ).

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fué dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de la fecha. Doy fe.

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