Última revisión
23/11/2015
Sentencia Administrativo Nº 233/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 485/2014 de 14 de Septiembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 233/2015
Núm. Cendoj: 43148450012015100050
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1209
Núm. Roj: SJCA 1209:2015
Encabezamiento
En la ciudad de Tarragona, a catorce de septiembre de dos mil quince.
Vistos por mí, GUILLERMO PERAL FONTOVA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE MAFUMET, representado y defendido por la letrada Sra. Judit Bages Girones, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de SM el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El Letrado del Ayuntamiento demandado se ha opuesto a tales manifestaciones, interesando la inadmisión del recurso interpuesto, y subsidiariamente su desestimación.
Pues bien, consta entrada en el Ayuntamiento de la Pobla de Mafumet un requerimiento de información conforme al
art. 64 de la Ley de Bases de Régimen Local en fecha 24 de julio de 2014, esto es, más de dos meses después de haberse notificado la resolución administrativa cuya legalidad pretendía controlarse. En este momento, ya había devenido firme la resolución por no interposición de los recursos pertinentes; por otra parte, el
art. 64 de la Ley de Bases citada establece:
Ello lleva a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en el art. 28 de la Ley de la Jurisidicción , toda vez que ya para cuando se solicitó la ampliación de la información había transcurrido tanto el plazo para solicitar la misma, como el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra dicho acto. Confirma esta conclusión, en un caso análogo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 21 de enero de 2013, dictada en el recurso 1439/2010 .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo inadmitir e INADMITO el presente recurso contencioso-administrativo. Se condena en costas al actor, con el límite de 100 euros, IVA incluido.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en plazo de 15 días ( art. 81.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ).
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
