Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
30/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 2336/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7599/2006 de 30 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 2336/2008

Núm. Cendoj: 15030330032008100499

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 02336/2008

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007599 /2006

RECURRENTE: Daniel , Sebastián , Aurelio , Plácido , Alfredo , Narciso , María Rosario , Silvia

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007599 /2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Daniel , Sebastián , Aurelio , Plácido , Alfredo , Narciso , María Rosario , Silvia , representados por el procurador JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA , dirigidos por el letrado , TERESA FERREIRO VILA , contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A PETICION DE SUSPENSION FORMULADA EL 31-12-05 SOBRE ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EVITAR LA OCUPACION DE FINCAS OBJETO DE EXPROPIACION, CLAVE N/PO/97.20. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO .- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de Julio de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- A través del presente recurso contencioso-administrativo nº 7599/2006 se impugna acto presunto denegatorio de petición de suspensión formulada por los recurrentes el 31 de diciembre de 2005 ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, a través de la cual solicitaban la adopción de cuantas medidas cautelares se estimasen pertinentes a fin de evitar la OCUPACION de sus fincas objeto de expropiación y en particular que se procediese a la suspensión del procedimiento expropiatorio en tanto en cuanto no se salvaguardasen los derechos e intereses legítimos de los titulares afectados por aquel y todo ello en base a los hechos fundamentos de derecho que exponen en su escrito de formalización de demanda en la que suplican se declare que la actuación impugnada de la Administración es contraria a derecho y declarando la nulidad de lo actuado, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración.

La Administración demandada se opone a tal demanda sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito de contestación de 12 de diciembre de 2006.

SEGUNDO.- Evacuado escrito de conclusiones por la parte actora en él expone que el presente recurso lo deduce frente a un supuesto de vía de hecho en los términos regulados en el art. 30 de la ley 29/1998 , referido a la actuación de la Administración en relación con la expropiación de bienes y derechos necesarios para las obras del proyecto de trazado de la nueva carretera a ponte da ILLA de Arousa- Xufre, en el término de a ILLA de Arousa, pues se trata de una actuación carente de cobertura legal, lo que ha determinado la adopción de la medida cautelar solicitada en su día de suspensión de actuaciones de ejecución el referido vial, lo que se vio corroborado por la Administración Estatal de Costas, con informe desfavorable del proyecto de trazado.... del que destaca los apartados que transcribe en tal escrito.

Que al margen de lo anterior la Administración no debate ninguno de los argumentos efectuados por esa actora, los cuales condensa en los cinco apartados de la conclusión tercera.

Que por todo ello entiende que dado el iter administrativo expuesto, advierte la absoluta procedencia de lo reclamado y la carencia de total fundamentación y base jurídica de la actuación demandada, contraviniendo la normativa sectorial, tal como acredita el informe de la Administración estatal de costas.

TERCERO.- Por la parte demandada, además de reiterar cada uno de los hechos y fundamentos de derecho vertidos en su escrito de contestación, como segunda conclusión pone de manifiesto la situación sobrevenida con posterioridad a la interposición del presente recurso, consistente en haberse procedido a la modificación del trazado de la carretera "nova estrada. Ponte Illa Arousa- Sufre tal como resulta de la documentación que adjunta como documento nº 1 y nº 2, habiendo desaparecido el objeto del proceso y habiéndose satisfecho extraprocesalmente la pretensión actora.

En virtud de providencia de 10 de julio de 2008 se dejó sin efecto el señalamiento de votación y fallo efectuado por resolución del día 3 de junio y se acordó dar traslado a la parte actora sobre la satisfacción extraprocesal alegada por la Administración demandada en su escrito de conclusiones y pese a ser notificada al representante de la parte recurrente el 18 de julio de 2008, nada al respecto se alegó.

CUARTO.- Concurre, ciertamente, en este proceso una trascendental cuestión que excluye la virtualidad de los anteriores motivos de impugnación: Se pone en efecto de manifiesto en el escrito de conclusiones de la parte demandada la situación sobrevenida con posterioridad a la interposición de este recurso, consistente en haberse procedido a la MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA CARRETERA "NOVA ESTRADA. PONTE ILLA AROUSA-SUFRE" en lo que afecta a ese recurso contencioso-administrativo y, con ello, que resultó satisfecha extraprocesalmente las pretensiones ejercitadas en este proceso, tal y como resulta acreditado de la documentación acompañada con el presente escrito, consistentes en: documento nº 1.- Orden de Autorización para la redacción del proyecto modificado nº 1 de la obra "Nova Estrada Ponte lila de Arousa- sufre", dictada por el Subdirector Xeral de Estradas.. en fecha 29 de abril de 2008. Documento nº 2 eI Informe preceptivo y vinculante FAVORABLE de fecha 26 de abril ,de 2008 emitido por la Dirección General de Costas del Ministerio de medio Ambiente del Estado Español respecto del nuevo trazado remitido por la Dirección Xeral de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras públicas e Transportes.

Al respecto de la pérdida del objeto del proceso por desaparición de la resolución administrativa impugnada, resulta de interés lo manifestado por el Tribunal Supremo entre otras muchas, en Sentencias de 19 21 de mayo de 1999 , acerca de que: "La desaparición del objeto del recurso ha sido considerada por la jurisprudencia como uno de los modos de terminación del proceso contencioso-administrativo. Singularmente en los recursos directos contra disposiciones generales, la ulterior derogación de éstas -o su declaración de nulidad por sentencia anterior-ha determinado la desestimación de los recursos correspondientes, no porque en su momento no estuviesen fundados, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva la controversia de cualquier interés o utilidad real (Cfr. SSTS de 24 de mazo y 28 de mayo de 1997 y 29 de abril de 1998 ). Esta misma causa de terminación del proceso se ha aplicado en los recursos cuyo objeto no era la impugnación de una disposición general sino de una resolución o acto administrativo singular. También en estos casos la jurisprudencia ha considerado que desaparecía el objeto del recurso cuando el acto impugnado en él había quedado ulteriormente privado de eficacia. . .".

Por tanto, la desaparición del objeto del proceso debe llevar a su declaración en resolución judicial en la que se acuerde, además, el archivo del presente recurso y la devolución del expediente administrativo.

En definitiva, la parte demandada, mediante su escrito de conclusiones presentado el 7.5.2008 solicitó que se declarara la satisfacción extraprocesal por desaparición del objeto y el archivo del proceso que nos ocupa por apreciarse la pérdida sobrevenida de su objeto.

Por consiguiente, resulta procedente declarar la satisfacción extraprocesal en relación al recurso formulado contra acto presunto denegatorio de petición de suspensión formulada por los recurrentes el 31 de diciembre de 2005 ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, a través de la cual solicitaban la adopción de cuantas medidas cautelares se estimasen pertinentes a fin de evitar la OCUPACION de sus fincas objeto de expropiación y en particular que se procediese a la suspensión del procedimiento expropiatorio en tanto en cuanto no se salvaguardasen los derechos e intereses legítimos de los titulares afectados por aquel y desestimar el recurso Contencioso-Administrativo respecto de esa resolución.

QUINTO.- Según lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional (RCL 19981741 ), no ha lugar a formular condena en costas.

Fallo

Que declaramos la satisfacción extraprocesal en relación al recurso Contencioso-Administrativo nº 7599/2006 interpuesto contra acto presunto denegatorio de petición de suspensión formulada por los recurrentes el 31 de diciembre de 2005 ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, a través de la cual solicitaban la adopción de cuantas medidas cautelares se estimasen pertinentes a fin de evitar la OCUPACION de sus fincas objeto de expropiación y en particular que se procediese a la suspensión del procedimiento expropiatorio en tanto en cuanto no se salvaguardasen los derechos e intereses legítimos de los titulares afectados por aquel y desestimamos ese recurso Contencioso-Administrativo contra dicha resolución deducido por la parte actora, sin formular condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvase el expediente al Órgano de procedencia, con certificación de esta sentencia, de la que se unirá otra a los autos originales.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil ocho.

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