Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
17/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 235/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 169/2004 de 17 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: ESTERAS IGUACEL, EUGENIO ANGEL

Nº de sentencia: 235/2006

Núm. Cendoj: 50297330022006100021

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:712


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso N° 169 del año 2004

SENTENCIA Nº 235 DE 2006

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, diecisiete de Abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 169 de 2004, seguido entre partes, como demandante, D. Marcos , representado por el Procurador, D. Oscar David Bermúdez Melero y defendida por el Letrado, D. José Lozano Pardo; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, Sala 2ª, de 27 de Enero 2004 , por la que se inadmite por extemporánea la reclamación número 50/1825/03 interpuesta frente a la diligencia de embargo de cuentas bancarias, con origen en sanción de tráfico apremiada.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 111'79€

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eugenio Esteras Iguacel .

Antecedentes

PRIMERO.- Mediante escrito de 14 de Abril de 2004, la parte actora formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 169/04.

SEGUNDO.- Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que "A.- Se reconozca planteado el Recurso Económico-Administrativo dentro de plazo y se deje sin efecto la resolución impugnada. B.- Se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictar la resolución por el Tribunal Económico Administrativo y dicte una nueva en la que se entre a reconocer el fondo de la reclamación planteada. C.- Expresa imposición de costas"

TERCERO.- La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se "dicte en su momento la sentencia que legalmente procede"

CUARTO.- Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que no fue admitida.

QUINTO.- Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 30 de Marzo de 2004.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 27 de Enero de 2004 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón por la que se declaró la inadmisión, por haber sido formulada extemporáneamente, de la reclamación número 50/1825/03 deducida contra acuerdo dictado el 19 de Febrero de 2003 por la Jefatura de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Zaragoza de la Agencia Tributaria, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto ante dicho Órgano contra embargo de una cuenta corriente realizado en procedimiento de apremio, incoado al recurrente para el cobro en vía ejecutiva de una sanción de tráfico por importe, incluido el recargo de apremio, de 111'79 euros.

SEGUNDO.- La cuestión a resolver se reduce a determinar si la reclamación formulada por el ahora demandante ante el T.E.A.R. de Aragón fue o no deducida dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente de la notificación del acto administrativo que se impugna, previsto en el artículo 25 del Texto Articulado, aprobado por Real Decreto legislativo 2795/1980 , de 12 de Diciembre, y reiterado en el artículo 88.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 391/1996 , de 1 de Marzo, a cuyo fin debe determinarse la fecha en que tuvo lugar la notificación del acuerdo citado de 19 de Febrero de 2003 de la Jefatura de la Dependencia de Recaudación.

Dicha notificación tuvo lugar por el procedimiento de correo certificado, con aviso de recibo, cuya copia de la tarjeta acreditativa de tal aviso obra al folio 16 de la ampliación del expediente administrativo. Según las indicaciones manuscritas que figuran en el anverso de la misma, el envío fue entregado al primer intento a las 9'46 horas del 28 de Abril de 2003, mientras que al dorso de la tarjeta y junto a las firmas del receptor y del empleado de la Oficina de Correos consta estampado un sello de dicha oficina en el que figura la fecha de 25 de Abril de 2003.

Se ha aportado con la demanda (documento n° Dos) escrito dirigido por la Oficina de Correos al demandante, en respuesta a la queja formulada por éste, en el que inequívocamente se reconoce que el envío de que se trata fue entregado efectivamente el día 28 de Abril de 2003, reconociendo expresamente la procedencia de dicha queja.

Sobre la base de esta prueba debe tomarse como fecha de la notificación del acuerdo de 19 de Febrero de 2003 el día 28 de Abril de 2003, de manera que al haber sido interpuesta la reclamación ante el T.E.A.R. el 15 de Mayo de 2003 debe entenderse que lo fue dentro del plazo de quince días hábiles que concluyó el 16 de Mayo de 2003 lo que determina la estimación de la demanda en los términos que se interesan.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la L.J.C.A . no se aprecian motivos para una expresa imposición de costas.

En atención a lo expuesto, esta Sección pronuncia el siguiente

Fallo

PRIMERO.- Estimar el presente recurso contencioso - administrativo, número 169/2004, declarar la nulidad de la resolución del T.E.A.R. impugnado y, con retroacción de actuaciones, reconocer el derecho del demandante a que se dicte resolución por el propio T.E.A.R. de Aragón resolviendo sobre el fondo de la reclamación económico administrativa de que se trata, al haber sido ésta interpuesta dentro del plazo legal.

SEGUNDO.- No hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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