Última revisión
28/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 235/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7674/2004 de 28 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: COSTA PILLADO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 235/2007
Núm. Cendoj: 15030330032007100381
Núm. Ecli: ES:TSJ GAL:2007:1406
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00235/2007
PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007674 /2004
RECURRENTE: DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE VIGO,S.A.
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, veintiocho de Febrero de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007674 /2004, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE VIGO,S.A., representado por el procurador VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO, dirigido por el letrado MANUEL MEDINA GONZALEZ, contra ACUERDOS DE 18-12-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA REPERCUSION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO POR PARTE DE LA ENTIDAD VIALMAR, S.A. E INVERSIONES BASMAR,S.A. RECLAMS.54/1456 Y 1457 /2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.
Antecedentes
PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO .- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Febrero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO. - En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 105.778,13 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugnan mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdos del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia, adoptados en sesión de fecha 18 de diciembre de 2003, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 54/1456/00 y 54/1457/00 formuladas en solicitud de que se declarasen improcedentes las repercusiones del IVA efectuadas a la entidad recurrente, Desarrollo Comercial Urbano de Vigo, S.A., por las sociedades Vialmar, S.A. e Inversiones Basmar, S.A. en facturas emitidas en fecha 15 de febrero de 1999, y de que se instase a estas sociedades a la devolución del IVA indebidamente repercutido, con la consiguiente rectificación de las facturas.
SEGUNDO.- Habiéndose hecho constar en aquellas facturas que las cantidades percibidas por las sociedades Vialmar, S.A. e Inversiones Basmar, S.A. lo han sido "en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que el ensanche y urbanización de la calle "Baixada o Castaño", sita en Vigo, nos ha ocasionado", la cuestión litigiosa se centra en determinar si esas cantidades integran la base imponible del IVA, como mantienen los acuerdos impugnados, o están excluidas de esa base por virtud de lo previsto en el artículo 78.Tres.1º de la Ley 37/1992 del IVA , como se pretende en la demanda.
A tal efecto debe comenzarse señalando que la propia representación procesal de la recurrente se encarga de aclarar, en el hecho tercero de la demanda, que las indemnizaciones de que aquí se trata tienen su origen en las cesiones que las sociedades Vialmar, S.A. e Inversiones Basmar, S.A. efectuaron al Ayuntamiento de Vigo de unos terrenos incluidos dentro del Plan Especial de Reforma Interior III-01 Mantenlas-Salgueira, reservándose los derechos sobre la edificabilidad generada por esos terrenos de acuerdo con las previsiones de dicho Plan. Como esa cesión, que se realizaba para la ampliación de la calle Baixada o Castaño, favorecía a la entidad Desarrollo Comercial Urbano de Vigo, S.A. al hacer más fácil el acceso a un Centro Comercial que dicha entidad recurrente pretendía construir en las proximidades de aquella calle, llegó tal entidad a un acuerdo con las sociedades Vialmar, S.A. e Inversiones Basmar, S.A. para pagarles a cada una de ellas la cantidad de 55.000.000 pesetas por las molestias que toda la operación de ensanche le acarrearía, emitiéndose las facturas litigiosas el mismo día de la firma del convenio de cesión. Esos son los términos en que se manifiesta la propia representación procesal de la entidad recurrente.
Pues bien, es sabido que no todas las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones están excluidas de la base imponible del IVA sino sólo las taxativamente definidas en el artículo 78.Tres.1º de la Ley 37/1992 del IVA , que son las percibidas por razón de indemnizaciones "que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto", y ciertamente no cabe incluir en tal supuesto a las cantidades satisfechas por la entidad Desarrollo Comercial Urbano de Vigo, S.A. a las sociedades Vialmar, S.A. e Inversiones Basmar, S.A., por cuanto esas cantidades se dirigen claramente a compensar los perjuicios derivados de la cesión de terrenos realizadas por dichas sociedades y "las molestias que toda la operación de ensanche le acarrearía" a las mismas, con correlativo beneficio para la entidad Desarrollo Comercial Urbano de Vigo, S.A. "al hacer más fácil el acceso al Centro Comercial" que dicha entidad recurrente pretendía construir. La naturaleza de contraprestación de la citada indemnización y su función compensadora es algo que se reconoce paladinamente en el último párrafo del hecho tercero de la demanda donde se expresa que "Mi representada, como ya se ha dicho, llega al acuerdo con las empresas VIALMAR y BASMAR de pagarles una cantidad en calidad de indemnización para compensarlas por la pérdida de dichos terrenos y los perjuicios que les serían ocasionados con las obras que supondría el ensanche y urbanización de la calle Baixada o Castaño".
TERCERO.- No obsta a la anterior conclusión la alegación relativa a que al haber sido hecha la cesión de terrenos a favor del Ayuntamiento de Vigo "no existe en el caso que nos ocupa una contraprestación por las cantidades entregadas y facturadas a las empresas VIALMAR y BASMAR, es tan solo una indemnización, como las propias facturas recogen y por lo tanto exentas de IVA".
Al margen de que afirmar que una indemnización está exenta supone reconocer que está sujeta al Impuesto, pues no puede estar exento lo que no está sujeto, y de que la cuestión no es si las cantidades entregadas tienen una contraprestación sino si esas cantidades son contraprestación de una entrega de bienes o prestación de servicios, lo verdaderamente relevante, como antes se ha dicho, es que la propia representación procesal de la recurrente reconoce que el pago de las cantidades se dirigió a compensar a aquellas sociedades por la pérdida de los terrenos y los perjuicios que les serían ocasionados a las mismas con las obras de ensanche y urbanización de la calle Baixada o Castaño, y siendo ello así, la asunción por las sociedades Vialmar, S.A. e Inversiones Basmar, S.A. de los perjuicios que la cesión de los terrenos y las obras de ensanche y urbanización de la calle les iban a ocasionar ha de calificarse como prestación de un servicio a la entidad recurrente, que se beneficiaba de aquella cesión y correlativos perjuicios que para aquellas sociedades se iban a derivar de la misma, habiendo sido satisfechas las cantidades de que aquí se trata precisamente como contraprestación de esa prestación de servicios.
CUARTO.- Por consecuencia de lo anterior, y no estando excluidas de la base imponible del IVA las cantidades percibidas por las sociedades Vialmar, S.A. e Inversiones Basmar, S.A., han de tenerse por conformes a Derecho los acuerdos impugnados en cuanto consideran que aquellas indemnizaciones integran la base imponible del IVA y como correctas las repercusiones del IVA efectuadas a la entidad recurrente por aquellas sociedades, lo que determina la desestimación del recurso, sin que se aprecien méritos para hacer especial imposición de costas.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO, en representación de la entidad "Desarrollo Comercial Urbano de Vigo, S.A.", contra acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, adoptados en sesión de fecha 18 de diciembre de 2003, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 54/1456/00 y 54/1457/00; no hacemos especial imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO al estar celebrando audiencia pública la Sección 003 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintiocho de Febrero de dos mil siete.
