Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 235/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 683/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 235/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100381


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10235/2007

Recurso de Apelación nº. 683/2006

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: D. Matías

Procuradora: Dª. Raquel Hidalgo Monsalve

Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 235

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, a quince de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 683/2006, interpuesto por la Procuradora Dª. Raquel Hidalgo Monsalve, en nombre y representación de D. Matías , contra el auto de 29 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación el Auto dictado el 29 de Septiembre del 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de los de Madrid , que en el recurso contencioso administrativo número 623/2006 formulado por el ciudadano rumano D. Matías , deniega la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid de 26 de Junio del 2006 que acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrar en España por un periodo de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre , sobre la base fáctica de que no dispone de documentos que le habiliten la permanencia en España.

SEGUNDO.- Esta Sala comparte la denegación de la suspensión cautelar por el Juzgado, cuyo auto apela la parte recurrente, por los motivos que a continuación se exponen: Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias de 24 de Octubre y 13 de Noviembre del 2000, 20 de Enero y 20 de Marzo del 2001 y 16 de Julio del 2002, entre otras) solo concurren los requisitos que justifican la suspensión de la medida de expulsión u orden de salida del territorio nacional en aquellos casos en los que el interesado se encuentre en una situación de arraigo familiar, social o económico, cuya ruptura supondría un perjuicio de difícil o imposible reparación, pero no en los casos en que tal arraigo no se acredite. Y en el análisis del arraigo en cada caso particular, el Tribunal Supremo ha determinado que los vínculos con el lugar en que se reside, ya sean de tipo económico, social o familiar, son relevantes para apreciar la existencia de arraigo en el territorio y determinantes de tales vínculos frente al interés general en que se lleve a cabo la expulsión de quien carezca de permiso o autorización para residir (Sentencias de 28 de Diciembre de 1998, 4 de Diciembre de 1999 y 20 de Enero del 2001 , entre otras).

También se tienen en cuenta otros criterios para adoptar la resolución relativa a la medida cautelar. Así, ha de examinarse si se da o no el supuesto legal que justifica la orden de expulsión; ello supone apreciar si tal medida administrativa posee o no el "fumus boni iuris" que legitima su fuerza ejecutiva.

De otro lado, la adopción de medidas cautelares requiere que se efectué en cada caso concreto un juicio de ponderación entre los intereses contrapuestos (públicos y privados) para decantarse por el que resulte más digno de protección ( Sentencias de 4 de Abril de 1998, 8 de Noviembre y 27 de Diciembre de 1999 y 17 de Marzo del 2001 , entre otras).

De la aplicación de los apuntados criterios jurisprudenciales, procede desestimación de la presente apelación, al no constar en autos una indiciaria situación de arraigo laboral y familiar deL ciudadano extranjero, tal y como se hace constar en el Auto apelado, a pesar de haber alegado dicho arraigo.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 de 13 de Julio , procede la imposición de las costas procesales de esta segunda instancia a la parte apelante por la total desestimación de su recurso.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación de D. Matías representado por la Procuradora Dª. Raquel Hidalgo Monsalve, y confirmamos el Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 21 de Madrid reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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