Última revisión
13/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 235/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 590/2006 de 13 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 235/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100535
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso nº 590/2006
S E N T E N C I A núm. 235
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
Barcelona, a trece marzo de dos mil nueve.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso
administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR, representada por el procurador/a Don/Doña ANTONIO
ANZIZU FUREST; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya - Departament de Medi Ambient -, representada y defendida por Letrado/a de la
Generalitat.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Decreto 290/2006 del Conseller de Medi Ambient i Habitatge , por el que se delimita el Paraje Natural de Interés Nacional de Pinya de Rosa, y se modifica el Decreto 328/1992, de 14.12 , por el que se aprobó el Plan de Espacios de Interés Natural, para ampliar el espacio de Pinya de Rosa.
2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15.2.2009.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se excluya el terreno propiedad de la Obreria de Santa Cristina del Plan de Espacios de Interés Natural, y se anule el Decreto 290/2006 , por el que se modifica el Decreto 328/1992 (por el que se aprobó el Plan de Espacios de Interés Natural), para ampliar el espacio de Pinya de Rosa, y se incluyan en el Plan de Espacios de Interés Natural los espacios forestales comprendidos entre la Playa de Santa Cristina y la de Fenals.
SEGUNDO.- Para la mejor resolución del caso interesa dejar constancia de los siguientes particulares del Decreto 290/2006 :
"D'acord amb l'article 16.3. de la Llei 12/85 d'espais naturals la declaració d'espai natural de protecció especial implica la inclusió automàtica de l'espai en el Pla d'Espais d'Interès Natural. Així mateix, la Disposició addicional primera de la Llei 25/2003 fa referència a que el Pla d'espais d'interès natural ha d'incloure, d'acord amb el que estableix el capítol III de la Llei 12/1985, els altres espais naturals de la zona, la conservació dels quals calgui assegurar.-
Així doncs mitjançant aquest Decret es defineixen els límits geogràfics i la concreció topogràfica dels límits del Paratge Natural d'Interès Nacional de Pinya de Rosa, d'acord amb l' art 2 de la Llei 25/2003 . Paral·lelament, amb aquest Decret es modifica l'espai del Pla d'Espais d'Interès Natural Pinya de Rosa, tot ampliant els seus límits més enllà de l'espai de protecció especial, incloent terrenys del terme municipal de Blanes i Lloret, que contenen elements d'interès natural la conservació dels quals es considera necessari d'assegurar, d'acord amb les determinacions de la Llei 12/1985, de 13 de juny, d'espais naturals."
"Article 2.- Ampliació dels límits de l'espai del Pla d'Espais d'Interès Natural de Pinya de Rosa:
2.1. S'amplien els límits de l'espai del Pla d'Espais d'Interès Natural de Pinya de Rosa d'acord amb la delimitació que es descriu a l'annex 2 i el plànol que consta a l'annex 3.
2.2. S'inclouen, als plànols, fitxes i documentació informativa del Decret 328/1992, de 14 de desembre, pel qual s'aprova el Pla d'Espais d'Interès Natural les determinacions corresponents a l'espai de Pinya de Rosa.
2.3. La delimitació de l'espai del Pla d'Espais d'Interès Natural de Pinya de Rosa que no estigui inclòs en Paratge Natural d'Interès Nacional de Pinya de Rosa té caràcter d'indicatiu. La delimitació definitiva d'aquest espai s'ha de realitzar d'acord amb el que estableix l'article 16 de la Llei 12/85, de 13 de juny, d'espais naturals.".
Y en la Memoria de la Delimitación del Paraje Natural de Interés Nacional de Pinya de Rosa y ampliación del Plan de Espacios de Interés Natural en su entorno inmediato, se dice:
"4.4.- Caràcter indicatiu de la delimitació.
La delimitació de l'espai del PEIN Pinya de Rosa, conseqüència d'aquesta proposta de Modificació del PEIN, té caràcter indicatiu d'acord amb l'article 16 de la Llei 12/1985, i s'entén sense perjudici de la delimitació definitiva de l'espai que s'ha de fer, segons les modalitats de l'article 21.1 o bé mitjançant el planejament especial a què fa esment l'article 5 de la mateixa Llei.
En qualsevol cas, i dins els àmbits delimitats en aquesta modificació, són d'obligat compliment les determinacions normatives del PEIN (article 6 de les Normes del Pla).
El plànol nº 2 de la cartografia que s'adjunta mostra la delimitació de l'espai Pinya de Rosa a escala 1:50.000.
Els plànols nº 3.1 i 3.2. mostren la delimitació de l'espai del PEIN i PNIN de Pinya de Rosa a escala 1:10.000.
4.5.- Criteris per a la delimitació definitiva.
La delimitació definitiva de l'espai del PEIN de Pinya de Rosa, i d'acord amb la Llei 12/85 d'espais, s'ha de fer mitjançant un Pla Especial de protecció del medi físic i del paisatge.".
En cuanto al Paraje de Interés Nacional Pinya de Rosa, fue creado por Ley 25/2003 , de la que interesa constatar los siguientes particulares:
"Una de las zonas que sufre con más fuerza esta presión es la Costa Brava sur. Uno de los pocos espacios que queda por urbanizar entre Blanes y Lloret de Mar (Selva) es la finca denominada Pinya de Rosa. Se trata de una finca de más de 500.000 metros cuadrados que incluye un jardín botánico único en Europa. Este espacio es el último pulmón verde que queda entre ambas poblaciones.
/.../ Artículo 1 . Declaración de paraje natural de interés nacional
Se declaran paraje natural de interés nacional los terrenos de la finca Pinya de Rosa, en el término municipal de Blanes, limítrofes con el término municipal de Lloret de Mar, en la comarca de La Selva, de acuerdo con el art. 23 de la Ley 12/1985, de 13 de junio , de espacios naturales.
/.../ Artículo 2 . Límites de los terrenos de la finca Pinya de Rosa
Los límites geográficos y la concreción topográfica de los espacios a que se refiere el art. 1 deben ser aprobados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente, previo informe del Ayuntamiento de Blanes y del Consejo de Protección de la Naturaleza.
/.../ Artículo 3 . Gestión del paraje natural
1. El paraje natural de interés nacional de la finca Pinya de Rosa debe ser gestionado por el Departamento de Medio Ambiente.
2. Se crea, de acuerdo con el art. 29.1.d de la
3. Los miembros del Consejo Rector, incluido el presidente o presidenta, son designados por el Gobierno.
/.../ Artículo 5 . Derechos de tanteo y retracto
1. El Gobierno de la Generalidad y el Ayuntamiento de Blanes tienen los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones de dominio intervivos a título oneroso de bienes inmuebles i de predios situados en el interior del paraje.
/.../ Disposición Adicional Segunda . Modificación puntual del planeamiento urbanístico
El Ayuntamiento de Blanes, a partir de la aprobación de la delimitación geográfica a que se refiere el art. 2 , dispone de un plazo de tres meses para iniciar la modificación puntual del planeamiento urbanístico con el fin de adaptarlo a lo establecido en la presente Ley."
TERCERO.- El Ayuntamiento demandante alega:
Que la inclusión de la finca de la Obrería de Santa Cristina en el ámbito del Plan de Espacios de Interés Natural que se amplía mediante el Decreto impugnado infringe los objetivos que al Plan de Espacios de Interés Natural asigna la
Además, pone de manifiesto las actuaciones de la Obrería de Santa Cristina y el nivel de protección del lugar conseguido gracias a las mismas: El Ayuntamiento sostiene que corresponde a la Obrería de Santa Cristina continuar gestionando la protección de su finca - tal como lo ha venido haciendo desde antiguo -, interviniendo ambientalmente en la misma y convirtiendo el enclave en un referente cultural y paisajístico del municipio.
Se pretende, por el Ayuntamiento, mantener un "status" jurídico - urbanístico de dicha finca. Por otra parte, pretende mantener la clasificación del suelo que se pretende excluir de la ampliación del Plan de Espacios de Interés Natural, como suelo urbano - zona de equipamientos, clave 1.4, según el Plan General de Ordenación de 1985; clasificación que - dice el Ayuntamiento -, permite el desarrollo de las actividades que financian a la Obrería de Santa Cristina.
Además alega que los espacios forestales comprendidos entre la Playa de Santa Cristina y la de Fenals sí necesitan el amplio margen de protección que el Plan de Espacios de Interés Natural otorga. El Ayuntamiento pone de manifiesto que dichos espacios forestales están clasificados / calificados como suelo no urbanizable forestal de repoblación, espacios libres públicos y zonas de protecciones y servidumbres; y que sus características biogeográficas son muy similares a las del espacio de interés natural de Pinya de Rosa, por lo que estima que procede su inclusión en la ampliación del espacio de interés natural Pinya de Rosa operada por el Decreto recurrido, ya que responde a sus objetivos.
Aduce, el Ayuntamiento, el carácter reglado de suelo urbano de una parte de la finca de la Obrería de Santa Cristina, carácter que no es compatible con el régimen que para los espacios de interés natural se prevé en los artículos 12 y 13 del Decreto 328/1992, de Espacios Naturales Protegidos , en relación con los artículos 127 y 128 del Decreto legislativo 1/1990 , del Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo en Cataluña; ni con el régimen que para los terrenos delimitados establece el Plan de Espacios de Interés Natural en relación con el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2005, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo y 41 y ss del Decreto 305/2006 , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo.
En suma, el Ayuntamiento sostiene que la Administración demandada no motiva ni justifica, en lo que a la delimitación del espacio de interés natural respecta, la inclusión del suelo urbano - según Plan General de Ordenación vigente - de la finca de la Obrería de Santa Cristina, ni la no inclusión de los espacios forestales comprendidos entre la Playa de Santa Cristina y la de Fenals, exclusión de aquel e inclusión de estos solicitada y razonada por el Ayuntamiento en la vía administrativa. Todo lo que constituye infracción del artículo 17 de la
CUARTO.- En cuanto a la pretensión de la actora de que se excluya del espacio de interés natural Pinya de Rosa la finca de la Obrería de Santa Cristina:
Deberá prosperar la alegación del Ayuntamiento de Lloret de Mar de que la inclusión de la finca de la Obrería de Santa Cristina en el espacio de interés natural Pinya de Roda infringe la norma del artículo 17 de la
"Artículo 17 .- El Plan de Espacios de Interés Natural contendrá:
a) La descripción de las características principales de cada espacio.
b) La justificación de la inclusión./.../".
Consta que el Decreto impugnado amplía el espacio de interés natural Pinya de Rosa en término municipal de Lloret de Mar, mediante la inclusión principalmente del ámbito de la Obrería de Santa Cristina.
Ha quedado probado en méritos de la detallada prueba practicada, que el ámbito de la Obrería de Santa Cristina constituye un complejo formado por una Ermita y otras instalaciones dedicado por la Asociación titular del mismo a actividades de conservación y conocimiento del medioambiente, paisaje y flora autóctona del lugar, y actividades culturales y sociales (conciertos, festividades tradicionales, aplecs sardanistas, bailes y otros eventos tradicionales, publicación de libros, entre otras).
El patente silencio que el Decreto 290/2006 guarda en relación con dichas realidades del complejo de la Obrería de Santa Cristina y de sus actividades, no merece otra calificación que la de infracción de la norma legal trascrita, que exigía y exige que la ampliación del espacio de interés natural de Pinya de Rosa, mediante la inclusión del ámbito de la Obrería de Santa Cristina, por un lado, reflejara en su texto la preexistencia de aquellas realidades, cumpliendo así lo ordenado en el apartado a) del artículo 17 de la
La Administración demandada, en sus escritos procesales, aduce el informe del equipo redactor del Decreto impugnado "sobre les al·legacions i els informes rebuts com a conseqüència de la informació pública, del tràmit d'audiència i de la sol·licitud d'informes preceptius", y subraya el contenido de aquel relativo a la inclusión en el espacio de interés natural de Pinya de Rosa del ámbito de la Obrería de Santa Cristina: Que "el règim de protecció i gestió que estableix el PEIN és del tot compatible amb l'activitat que s'ha vingut desenvolupant fins ara i que pot continuar en el futur". Ciertamente las alegaciones del Ayuntamiento de Lloret de Mar y de la Obrería de Santa Cristina fueron formalmente contestadas en el expediente administrativo, aunque aduciendo solamente la compatibilidad de la gestión preexistente con el régimen del espacio de interés natural. Tales contestaciones no pueden suplir la absoluta falta de descripción de las realidades del complejo de la Obrería de Santa Cristina y de sus actividades, descripción exigida por la norma del apartado a) del artículo 17 de la
Por otra parte, la Administración demandada aduce los contenidos del Plan Director del Sistema Costero en apoyo de la inclusión del ámbito de la Obrería de Santa Cristina en el espacio de interés natural Pinya de Rosa, a lo que debe decirse que dicho Plan Director es una figura de planeamiento urbanístico, con fines y objetivos distintos a los de la protección de espacios naturales (
Se estima, pues, que el Decreto 290/2006 infringe los apartados a) y b) del artículo 17 de la
No pueden prosperar las alegaciones relativas a que la clasificación y calificación urbanísticas del ámbito de la Obrería de Santa Cristina son incompatibles con la inclusión del mismo en el espacio de interés natural Pinya de Rosa, por cuanto la regulación urbanística en nada obsta a la regulación del ámbito desde la perspectiva de la
QUINTO.- En cuanto a la pretensión de la actora de que se incluyan en el espacio de interés natural Pinya de Rosa los espacios forestales comprendidos entre la Playa de Santa Cristina y la de Fenals:
Ciertamente, del informe técnico aportado por el Ayuntamiento de Lloret de Mar resultan datos a favor de la inclusión de los indicados espacios forestales en el espacio de interés natural Pinya de Rosa. Pero lo decisivo en el presente caso, no es la existencia de otras soluciones alternativas a la finalmente aprobada por la Administración demandada mediante su Decreto 290/2006 , sino si la delimitación que figura en dicho Decreto se ajusta a la normativa de rango superior, en particular la Ley 25/2003 y la Ley 12/1985 , y si dicha delimitación es técnicamente correcta y racional, en relación con el punto de la no inclusión de aquellos espacios forestales entre las playas de Santa Cristina y Fenals. Al respecto no se ha obtenido prueba que acredite que, desde esta concreta perspectiva, es procedente la inclusión pretendida por concurrir en aquellos espacios forestales, de forma patente y manifiesta, circunstancias objetivas que motiven su inclusión en el espacio natural de Pinya de Rosa.
Por consiguiente, aquella pretensión de inclusión de los repetidos espacios forestales en el espacio natural de Pinya de Rosa no podrá prosperar.
SEXTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Fallo
ESTIMAMOS en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR, contra Decreto 290/2006 del Conseller de Medi Ambient i Habitatge , por el que se delimita el Paraje Natural de Interés Nacional de Pinya de Rosa, y se modifica el Decreto 328/1992, de 14.12 , por el que se aprobó el Plan de Espacios de Interés Natural, para ampliar el espacio de Pinya de Rosa; en el sentido de DECLARAR la nulidad de pleno derecho del Decreto 290/2006 únicamente en cuanto modifica el Decreto 328/1992 (por el que se aprobó el Plan de Espacios de Interés Natural), para ampliar el Espacio de interés natural de Pinya de Rosa e incluir en el mismo el ámbito de la Obrería de Santa Cristina. Desestimando las demás pretensiones de la demanda.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
