Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 235/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 228/2011 de 15 de Noviembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Noviembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 235/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100083


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 235/2012

En Vitoria-Gasteiz, a quince de Noviembre de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 228/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre EXTRANJERÍA, contra la Resolución de 12 de abril de 2011, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de enero de 2012, que denegó la residencia temporal por razones de arraigo.

Son partes en dicho recurso, como demandante Don Benito , que comparece en el recurso representada y dirigida por Don Josu Mirena Iñurrieta Rodríguez; y como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-La mencionada parte recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista celebrada el 27 de septiembre de 2012 compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso la 12 de abril de 2011, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de enero de 2012, que denegó la residencia temporal por razones de arraigo.de 2 de enero de 2012, que denegó la residencia temporal por razones de arraigo.

SEGUNDO.-La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de anulación del acuerdo y otra tendente a que se le reconozca la residencia por arraigo. En concreto, advierte la demanda que reside en España desde hace más de 3 años y cumple todos los requisitos reglamentados, sin embargo le ha sido denegada la autorización de residencia porque la administración maneja datos de otra persona que le ha suplantado la personalidad, así niega que haya cometido delitos o que haya sido expulsado de Ceuta. En el acto de la vista el letrado del recurrente solicitó que se le conceda un NIE diferente al de la persona con quien tiene duplicada la identidad.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Afirma su representante procesal que se ha producido una usurpación de identidad desconociéndose quien es el responsable, por lo que la actuación de la administración ha sido ajustada a derecho.

TERCERO.-La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la comprobación de la existencia de antecedentes penales del actor al momento de formular la solicitud de residencia temporal y sobre la existencia de la orden de expulsión de Ceuta. En este sentido, conviene señalar que el actor ha podido demostrar la veracidad de su alegato principal, esto es, que se ha producido una suplantación de su identidad. Así, no sólo existe una denuncia realizada en el ayuntamiento de Gerona de pérdida de la documentación (pasaporte), el 29 de marzo de 2009, sino que además, se aporta un certificado de la Inspectora Jefa de la Brigada Provincial de la policía Científica (de 8 de junio de 2012) en la que se afirma que el aquí recurrente no tiene NIE asignado, y cotejadas las impresiones dactilares de dos personas que responden al mismo nombre ( Benito ) se concluye que no son la misma persona.

Demostrado que el recurrente no tiene antecedentes penales y que no es la persona que haya sido expulsado de Ceuta, resulta que la resolución administrativa que aquí se recurre se queda sin fundamentos, pues estas son las dos causas o motivos por los que se deniega la residencia temporal. Lo cual no quiere decir que se le deba reconocer vía recurso la referida autorización sin haber demostrado ser merecedor y poseer los requisitos para ello.

CUARTO.-El artículo 45.2.b) del Real Decreto 2393/2004, de 11 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con las solicitudes de residencia temporal por razones de arraigo, establece que: 'Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo ¿ A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.'

Pues bien, de la documentación que obra en las actuaciones y se acompañan a la demanda resulta que ha quedado acreditado, además de la ausencia de antecedentes penales, que se cumplen los demás requisitos exigidos en el art. 45.2.b) del Real Decreto 2393/2004 , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Así en el expediente administrativo y junto a la solicitud que sirvió para incoar la petición de autorización de residencia figuran documentos que acreditan que el actor está empadronado en España desde el 7 de junio de 2007 (el la ciudad de Vitoria desde el 24 de julio de 2009), cuenta con una oferta de trabajo de la empresa Recoplant SL, la cual se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, también se aporta un informe municipal del ayuntamiento de Vitoria de inserción social de carácter favorable.

Se puede concluir, en consecuencia, que la administración no ha demostrado que en este caso no se cumplan las condiciones exigidas, y por el contrario, la documentación aportada junto con la solicitud permiten apreciar la concurrencia de todas las circunstancias exigibles.

Finalmente, por lo que se refiere a la necesidad de que se le dote de un NIE diferenciado, aunque no podemos pronunciarnos en el presente caso sobre este extremo, parece razonable, lógico y oportuno que con la autorización de residencia se le otorgará un NIE que forzosamente debe ser distinto al del ciudadano extranjero con el que se le ha confundido la identidad.

QUINTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar pronunciamiento sobre la imposición de costas.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, estimandoel recurso contencioso-administrativo PA número 228/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Benito contra Resolución de 12 de abril de 2011, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de enero de 2012, que denegó la residencia temporal, debo anular y anulo la resolución recurrida por ser la misma contraria a Derecho y reconocer el derecho del actor a la autorización de residencia. Todo ello sin imposición de las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0228 11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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