Sentencia Administrativo ...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 235/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2788/2009 de 11 de Marzo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 235/2014

Núm. Cendoj: 46250330012014100252


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº '2788/2009'

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Once de Marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

D. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 235

En el recurso de apelación núm. 2788/2009, interpuesto como parte apelante por PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L. representada por el Procurador D. JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO y defendida por el Letrado D. ERNESTO LÓPEZ DE ATALAYA ALBEROLA interpone recurso contra ' Sentencia 468/2009, de 22 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (PO 89/2007), desestimando recurso contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cullera de 1.06.2006 por el que se aprueba la retasación de cargas del Programa de Actuación Integrada (en adelante PAI) del Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A, presentada por la parte demandante (hoy apelante), al suprimirse determinados conceptos'.

Habiendo sido parte en autos como parte demandada AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representado y dirigido por el Letrado D. ANDRÉS SUAREZ MANTECA; codemandado, LUMON S.L., representado por el Procurador D. JOSÉ SAPIÑA BAVIERA y defendida por el Letrado D. JOSÉ BELTRÁN VIEDMA y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día ONCE DE MARZO de dos mil catorce.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte actora PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L. interpone recurso contra ' Sentencia 468/2009, de 22 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Valencia (PO 89/2007), desestimando recurso contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cullera de 1.06.2006 por el que se aprueba la retasación de cargas del Programa de Actuación Integrada (en adelante PAI) del Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A, presentada por la parte demandante (hoy apelante), al suprimirse determinados conceptos'.

SEGUNDO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

1. Con fecha 31.10.2000, por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Cullera se requiere a la mercantil RECOVER S.L., en ese momento aspirante a Agente Urbanizador del PAI Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A del PGOU de Cullera, a que modificase el Plan Parcial, proyecto de homologación y proyecto de urbanización, siguiendo los criterios de los Informes del Arquitecto Municipal y del Ingeniero Industrial de fecha 24 y 26 de Octubre de 2000.

2. Con fecha 30.01.2001, el Pleno Municipal aprueba el PAI Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A del PGOU de Cullera, seleccionando la alternativa técnica de RECOVER S.L., consistente en Plan Parcial, homologación y proyecto de urbanización, condicionada a la corrección del proyecto de urbanización conforme a los informes del Arquitecto Municipal y del Ingeniero Industrial de fecha 24 y 26 de Octubre de 2000. Asimismo, se seleccionó la proposición jurídico-económica de la mercantil RECOVER S.L., a quien se adjudicó la condición de Agente Urbanizador.

3. Con fecha 28.06.2001, la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó definitivamente la homologación del citado sector y se emitió informe favorable, concediendo cédula de urbanización respecto del Plan Parcial.

4. Con fecha 28.06.2001, la mercantil LUMON S.L, presenta una instancia en el Ayuntamiento de Cullera solicitando la aprobación definitiva del Plan Parcial. El 30.10.2001, el Pleno del Ayuntamiento de Cullera aprueba definitivamente el Plan Parcial, en dicho acuerdo se pone de relieve:

(...) deberán tenerse en cuenta e incluirse en el proyecto de urbanización las variaciones que se han realizado en el Plan Parcial ahora aprobado definitivamente, así como también, realizar las modificaciones y correcciones técnicas, señaladas en el acuerdo de 30.01.2001'.

5. Con fecha 14.11.2001, la mercantil RECOVER S.L presenta proyecto de urbanización corregido conforme a los criterios del acuerdo de 30.10.2001. En esa misma fecha LUMON, S.L, dirige instancia al Ayuntamiento de Cullera solicitando que se apruebe el proyecto de urbanización presentado por RECOVER.

6. Con fecha 4.02.2002, el Arquitecto Municipal emite informe referente al Proyecto de Urbanización, no incluye la necesidad de cambiar el material de las tuberías de agua potable. El 8.02.2002, emite informe el Ingeniero Industrial Municipal, por primera vez menciona el cambio de tuberías de agua potable, señalando que deberían ser de fundición dúctil. El 27.02.2002, emite un nuevo informe el Ingeniero Industrial Municipal donde señala 'se puede aprobar el proyecto de urbanización con los nuevos planos aportados de fecha febrero 2002'.

7. Con fecha 1.03.2002, por resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Cullera, se acuerda:

(...) aprobar definitivamente el proyecto de urbanización para el sector SUP PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A de acuerdo con el proyecto de urbanización presentado, y los planos rectificados de fecha febrero de 2002, si bien el citado proyecto queda condicionado a que deberán realizarse todas las rectificaciones que se señalan en los informes técnicos anteriormente transcritos, debiendo asumir el urbanizador realizar todas estas correcciones en el Acta de Replanteo de la Obra(...).

8. El 21.03.2003, se presenta en el Ayuntamiento proyecto modificado de red de abastecimiento de la urbanización PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A del PGOU de Cullera, en el mismo se contemplaba toda la red en fundición dúctil, con depósito regulador de 500 metros cúbicos y otro de bombeo de 100 metros cúbicos, todo ello, conforme establecía el informe de Ingeniero Industrial Municipal de 8.02.2002. Junto a este proyecto la empresa urbanizadora presenta una primera retasación de cargas, en las que parte de los costes se repercuten entre los Sectores PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A y PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-B en proporción al suelo bruto.

9. Con fecha 12.05.2003 el Arquitecto Municipal emite informe referente al proyecto modificado del agua potable; el informe pone de relieve:

(...) debe comprobarse no sólo que la retasación responde a variaciones impuestas respecto a lo previsto en el programa y que la solución adoptada es técnicamente correcta, sino también que la cuantía de las mismas es razonable(...).

10. Con fecha 26.05.2003, por resolución de la Alcaldía se aprueba el proyecto modificado.

11. Con fecha 18.06.2003, se dicta resolución de la Alcaldía que incorpora el informe del Ingeniero Industrial de 22.05.2003, se pretendía una nueva modificación del proyecto de urbanización que se había aprobado recientemente, en concreto, la ampliación del volumen del depósito de 500 m3 a 800 m3. Con fecha 29.07.2003, el Ingeniero Industrial Municipal emite informe por el que hace suyo el presentado al Ayuntamiento el 21.05.2003 por Aigües de Cullera.

12. Con fecha 30.09.2003, se acuerda aprobar la cesión de la condición de agente urbanizador al hoy apelante PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L.

13. El 2.10.2003, se presenta avance de Planos de Proyecto modificado de agua potable.

14. Con fecha 4.11.2003, se presenta ante el Ayuntamiento de Cullera un nuevo proyecto modificado de la red de distribución de los sectores PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A y PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-B y de la red de abastecimiento PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A. En el mismo, se incluyen las modificaciones a las que hace referencia el Ingeniero Industrial Municipal el 29.07.2003 y el informe de Aigües de Cullera de 21.05.2003, sustituyéndose las tuberías de polietileno por fundición dúctil. El proyecto sustituía en los aspectos señalados al de 21.03.2003.

Junto a este nuevo proyecto modificado se presenta el incremento de cargas a repercutir a cada sector, quedando pendiente la presentación del documento de retasación de cargas hasta que se ultimen con los técnicos municipales todas las modificaciones solicitadas.

15. El 9.02.2004, el Ingeniero Industrial Municipal emite informe favorable al proyecto modificado de la red de distribución de los Sectores PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A y PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-B que había sido presentado el 4.11.2003. En este informe se cuestiona el reparto de cargas entre ambos sectores, poniendo de relieve que debe hacerse conforme a su informe de 22.05.2003.

16. Con fecha 10.03.2004, el Alcalde dicta resolución en la que acuerda aprobar el proyecto modificado de la red de distribución de los sectores PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A y PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-B y de la red de abastecimiento PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A. Respecto a la repercusión sobre los dos sectores, se remite a la resolución de la alcaldía de 18.06.2003.

17. Con fecha 25.08.2004, el Agente Urbanizador presenta el proyecto con las modificaciones del Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A.

18. Con fecha 27.09.2004, la mercantil apelante, PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L presenta ante el Ayuntamiento de Cullera el proyecto de retasación de cargas del Sector SUP PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A de Cullera y afección al Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-B. Con fecha 8.11.2005, se presenta ante el Ayuntamiento un nuevo proyecto de retasación de cargas del Sector SUP PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A de Cullera y afección al Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-B, incorporándose al Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-B gastos financieros, honorarios técnicos, gastos de gestión y beneficio del urbanizador.

19. Con fecha 1.06.2006, el Alcalde resuelve la aprobación de la retasación de cargas presentada por el Agente urbanizador, en el mismo se rechazan:

El cambio de materiales en las tuberías del agua potable, ya que éste se realizó para homologar la instalación a la utilizada en el resto del municipio.

Tampoco se acepta, los gastos que hubiera tenido que realizar para ejecutar la red de distribución de agua potable del sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A, si ésta se hubiera llevado a cabo de manera aislada del vecino sector SUP PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-B, por lo que deberán justificarse las nuevas unidades de obra correspondientes a la red de pluviales.

El incremento automático que se deriva del hecho de aparecer los gastos financieros y de gestión como un porcentaje del PEM (proyecto de ejecución material).

20. Con fecha 6.07.2006, el Agente Urbanizador interpone recurso de reposición, que no es contestado.

21. Con fecha 5.02.2007, se interpone recurso contencioso-administrativo que es turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (P.O. 89/2007 ). Seguido por sus trámites se dicta sentencia 468/2009, de 22.07.2009 , cuya parte dispositiva dice:

(...) DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L., contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cullera de fecha 1 de junio de 2006, en el que se aprueba la retasación de cargas del Programa de Actuación Integrada del Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A. por ser conforme a derecho; y ello sin expresa imposición de las costas(...).

22. Frente a la anterior sentencia se presenta recurso de apelación ante esta Sala.

TERCERO.- La demanda de primera instancia trata de justificar la retasación de cargas presentada en vía administrativa, se centra en las partidas excluidas:

1. El cambio de materiales en las tuberías del agua potable, ya que éste se realizó para homologar la instalación a la utilizada en el resto del municipio.

2. Los gastos que hubiera tenido que realizar para ejecutar la red de distribución de agua potable del sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A, si ésta se hubiera llevado a cabo de manera aislada del vecino sector SUP PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-B, por lo que deberán justificarse las nuevas unidades de obra correspondientes a la red de pluviales.

c. El incremento automático que se deriva del hecho de aparecer los gastos financieros y de gestión como un porcentaje del PEM (proyecto de ejecución material).

La sentencia 468/2009, de 22 de Julio de 2009 , desestima con la siguiente base:

A. En el fundamento de derecho tercero, expone la doctrina general sobre la retasación de cargas. La Sala acepta la misma.

B. En el fundamento de derecho cuarto, entiende que aplicando la doctrina general sobre la retasación de cargas, el resultado es el siguiente:

1. Respecto al cambio de materiales en las tuberías del agua potable, ya que éste se realizó para homologar la instalación a la utilizada en el resto del municipio:

(...) Por lo que al cambio de materiales de tuberías de aguas potables para homologar la instalación a la utilizada en el resto del municipio se refiere, ello no obedece a causas imprevisibles para el urbanizador ya que de otra forma cualquier modificación impuesta por la Administración y que incrementase los costes de urbanización habría de ser admitida, vulnerándose con ello el espíritu del artículo 67.3, máxime teniendo en cuenta que ya en fecha 8 de febrero de 2002, el ingeniero municipal ya indicaba que se cumplirían las indicaciones técnicas para los materiales y para la buena ejecución que manifieste Aigües de Cullera, y como se indica en el informe de fecha 17 de mayo de 2006, los materiales utilizados en las citadas infraestructuras hidráulicas, que sustituyen a los inicialmente proyectados, son de uso común en los últimos años a la totalidad de los proyectos ejecutados en las obras hidráulicas de dominio público del municipio de Cullera(...).

2. Respecto al incremento automático que se deriva del hecho de aparecer los gastos financieros y de gestión como un porcentaje del PEM (proyecto de ejecución material).

(...) Y, en segundo lugar, por lo que a lo que a los gastos financieros y de gestión se refiere, atendiendo a la interpretación restrictiva a la que antes se ha hecho referencia, y teniendo en cuenta que incluye otro sector, cual es el Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-B, tampoco puede prosperar la pretensión, pues se considera ajustada la apreciación que consta en el informe de fecha 1 de junio de 2006, y no se ha practicado prueba que acredite que los porcentajes son proporcionados y que desvirtúe lo resuelto por la administración en sede de retasación, atendiendo a las nuevas obras de urbanización, que no han de determinar per se un aumento de los gastos financieros y de gestión en el porcentaje que se reclama, por lo que debe ser desestimado el recurso y ello sin perjuicio, como la propia administración indica, de lo que pueda determinarse en la aprobación de la cuenta de liquidación(...).

La conclusión es la desestimación total del recurso.

CUARTO.- Hemos comenzado afirmando en el punto anterior que suscribimos íntegramente el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, esta Sala y Sección Primera, en sentencia nº 223/2009 de 5 de Marzo de 2009 , puso de relieve:

(...) Partiendo de lo anterior, debe concluirse que en este caso se produce el supuesto de hecho contemplado en el art. 67.3 de la LRAU, en tanto que la modificación obedece a causas objetivas y no previsibles para el Urbanizador al comprometerse a ejecutar la actuación.

Esta Sala ha declarado, en relación al art. 67.3 de la LRAU, que dicho precepto ha de ser objeto de interpretación restrictiva, y así lo indica la Sentencia de 30 de mayo de 2008 , que, tras exponer que la retasación de cargas, en el marco de los procedimientos de gestión indirecta que articula y desarrolla la LRAU, ha sido y es un concepto controvertido, pues casa mal con el sistema de selección del urbanizador por medio de concurso público, se pronuncia en el sentido de que las causas de retasación no son otras que las que previene la Ley, las cuales son siempre de interpretación restrictiva, con cita de la Sentencias de la Sección 2ª de 3 de diciembre de 2004 , 28 de mayo de 2004 , 17 de diciembre de 2004 , y 4 de abril de 2005 , concluyendo que, las causas que menciona el Artº 67. 3º de la LRAU , son siempre de interpretación restrictiva, de forma que, solo es factible la retasación, en los supuestos en los que el aumento 'obedezca a causas objetivas, imprevisibles para el urbanizador, al comprometerse a ejecutar la urbanización', indicando la sentencia de esta Sala de fecha 14 septiembre 2004 que el Art. 67.3 no exige que la modificación del Proyecto obedezca a causas objetivas e 'imprevisibles' en sentido estricto, sino que se trata de una 'imprevisibilidad' para el urbanizador al comprometerse a ejecutar la actuación

Tal como se ha apuntado anteriormente, y aun cuando el art. 67.3 de la LRAU ha de ser objeto de interpretación restrictiva, es indudable que incluye aquellas modificaciones derivadas de supuestos de hecho que surgen alrededor del concepto de fuerza mayor, como es el caso, puesto que rellenan ambos requisitos de objetividad e imprevisibilidad, lo cual nos lleva a concluir que concurría el supuesto de hecho contemplado en el precepto(...).

Igualmente acertada es la cita de la sentencia de esta Sala cuando pone de relieve que debe tenerse en cuenta que las cargas de urbanización determinadas en el programa, en principio, no pueden ser variadas al alta o a la baja con traslado de la variación a los propietarios, en este sentido ya se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, en Sentencias 551/03 y 207/03 , es a riesgo del urbanizador, con dos excepciones:

a) cuando se deba a hechos sobrevenidos, imposibles de prever y por ello no imputables al urbanizador y

b) cuando el programa contuviera un simple anteproyecto de Urbanización sin la debida concreción; en estos supuestos en el precepto antes reseñado ya se fijan límites a la retasación; la consecuencia a obtener de todo ello, sería la no derivación de forma automática a los propietarios de la variación en las cargas dado que ello es excepcional y, en ningún caso podrá suponer modificación o incremento del beneficio empresarial del urbanizador.

Igualmente acierta la sentencia cuando pone de relieve que no se trata de hechos sobrevenidos ni el programa contenía un simple anteproyecto sino un proyecto completo.

QUINTO.- El tema debe enfocarse desde el prisma del art. 29 de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística (en delante, LRAU). El art. 29.4 de la LRAU sobre las obras a realizar nos dice:

(...) Obras y costes.- El programa describirá las obras de urbanización a realizar y, en su caso, las de edificación, relacionándolas con los compromisos del urbanizador y expresará, al menos:

A) La definición o esquema de la estructura de la urbanización, con diagramas descriptivos de aquellos elementos más significativos o relevantes para determinar su coste total.

B) Una Memoria de calidades relativa, como mínimo, a las principales obras y elementos de urbanización a ejecutar.

C) Los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, modo de obtención y financiación.

D) Las características básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé diseñar, indicando su carácter separativo o no; su capacidad de drenaje, cubicándola con el potencial aproximado de efluentes a soportar, tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el ámbito del programa o bien en posibles aportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad de éste, en relación con su depuración e impacto ambiental.

E) La capacidad portante de la red viaria y las directrices para la implantación de los demás servicios de urbanización(...).

El aspirante a agente urbanizador, en su momento, presentó dentro de la alternativa técnica el proyecto de urbanización donde las tuberías previstas para la conducción de aguas eran de polietileno. En función del proyecto presentado, se hizo la proposición jurídico económica y financiera, tal como estaba previsto en el art. 32 D) de la LRAU. El Tribunal no cuestiona que el Ayuntamiento de Cullera entienda que las tuberías de agua potable deban ser de fundición dúctil, ahora bien, cuando se hace una propuesta por una empresa privada para tramitar un PAI, el informe de los técnicos municipales deben poner de relieve:

1. Si las tuberías de polietileno se ajustan a las normas técnicas de edificación.

2. Incluso ajustándose a las normas técnicas, si en el municipio de Cullera son posibles por haber optado el la Administración por tuberías de fundición dúctil.

En ese momento, previo informe, se rechaza la alternativa técnica en ese punto, salvo que la modifique el aspirante a agente urbanizador (art. 47.1 de la LRAU). Incluso, antes de adjudicar la condición de agente urbanizador, poner esa objeción. Es lo razonable: tanto para el aspirante a agente urbanizador atendiendo a sus previsiones (art. 47.4 in fine) o renunciar (art. 47.6), como para los propietarios que incluso pueden renunciar (art. 29.9.C). Entendemos que el momento para hacer esas rectificaciones era el 30.01.2001, cuando el Pleno Municipal aprueba el PAI Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A del PGOU de Cullera, seleccionando la alternativa técnica de RECOVER S.L., consistente en Plan Parcial, homologación y proyecto de urbanización. Asimismo, se seleccionó la proposición jurídico-económicade la mercantil RECOVER S.L., a quien se adjudicó la condición de Agente Urbanizador. Lo que no puede hacer el municipio es convertir el PAI en un serial donde se van haciendo sucesivas modificaciones unilateralmente que el Agente Urbanizador se ve obligado a asumir, con ello se desnaturaliza el proceso de selección.

La actuación del municipio en cuanto a los puntos rechazados en la retasación han sido modificados una vez adjudicado el programa y aceptado el proyecto de urbanización y la proposición jurídico económica. La actuación municipal debemos incluirla en el art. 29.10 in fine de la LRAU que nos dice al respecto:

(...) Las decisiones públicas que alteren el desarrollo de una actuación integrada variando las previsiones del programa comportarán las compensaciones económicas que procedan para restaurar el equilibrio económico de la actuación en favor de la Administración o del adjudicatario. Cuando estas alteraciones, por su importancia, afecten en más de un 20 por 100 el coste de los compromisos y las obligaciones asumidos por el adjudicatario, se resolverá la adjudicación, salvo que, por el estado de desarrollo de la actuación, ello lesione los intereses públicos o que, para la mejor satisfacción de éstos, se alcance acuerdo entre las partes afectadas que permita proseguir la actuación(...).

En definitiva, volvemos a la la teoría del equilibrio económico financiero de los contratos administrativos. El precepto que acabamos de transcribir debemos conectarlo con el art. 29.13 de la LRAU:

(...) Las relaciones derivadas de la adjudicación del programa se regirán por las normas rectoras de la contratación administrativa en lo que éstas no contradigan lo dispuesto por esta Ley ni sean incompatibles con los principios de la misma en los términos que reglamentariamente sean desarrollados(...).

Las normas de contratación estatales vigentes hasta 30.04.2008 - Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante TR 2000 - permitían los modificados con el correspondiente equilibrio económico, el límite lo fijaba el art. 146.1 -el 20% para las modificaciones llevadas a cabo por la Administración.

En virtud de lo expuesto, recurso debe ser estimado e incluir en la retasación las partidas excluidas; sin perjuicio de que dados los años transcurridos, los gastos financieros pueda modificarlos el Ayuntamiento por los gastos reales que acredite el agente urbanizador.

SEXTO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley 29/1998 , en su redacción aplicable al presente supuesto, no procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Vistos los preceptos legales ante citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Estimar el recurso planteado por PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L. contra ' Sentencia 468/2009, de 22 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (PO 89/2007), desestimando recurso contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cullera de 1.06.2006 por el que se aprueba la retasación de cargas del Programa de Actuación Integrada (en adelante PAI) del Sector PRResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999-A, presentada por la parte demandante (hoy apelante), al suprimirse determinados conceptos'. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA, en su lugar, SE ESTIMA EL RECURSO EN LAS PARTIDAS OBJETO DE CONTROVERSIA, SIN PERJUICIO PARA LOS GASTOS FINANCIEROS QUE EL AYUNTMAIENTO SUSTITUYA EL PORCENTAJE POR LA EXIGENCIA AL AGENTE URBANIZADOR DE LA ACREDITACIÓN REAL. Todo ello sin expresa condena en costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Frente a la misma no cabe recurso alguno.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,


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