Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
30/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 237/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 236/2005 de 30 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PEREZ CONESA, ALFONSO

Nº de sentencia: 237/2006

Núm. Cendoj: 33044330012006100886

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2468

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo sobre licencias urbanísticas. Se revoca. El Tribunal fundamenta el fallo en jurisprudencia. La accesoriedad que existe entre las licencias determina necesidad de constatar la imposibilidad de otorgamiento de autorización de la CUOTA y ejecución, antes de ejecución forzosa en este procedimiento.Procede el recurso de apelación.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90237/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 236/06

RECURRENTE: María Dolores , AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA

PROCURADOR: Mª LUZ GARCIA GARCIA, SALVADOR SUAREZ SARO

RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS

LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 237/06

Iltmos. Sres.:

D. Julio Gallego Otero,

Presidente,

D. José Manuel González Rodríguez,

D. Alfonso Pérez Conesa,

Magistrados

Oviedo, 30 de octubre de 2006.

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de

Asturias (Sección segunda), integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha dictado, en

nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia, en el recurso de apelación número 236/2005,

interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA, representado por el Procurador Sr. Suárez

Saro, María Dolores y Luis Antonio , representados por la Procuradora

Sr. García García, contra la Administración del Principado de Asturias (CUOTA), representada y

defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Alfonso Pérez Conesa, quien expresa el parecer

de la Sala.

Antecedentes

1.- El recurso de apelación que enjuiciamos dimana de la ejecución de sentencia promovida en el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. cuatro de los de Oviedo con el núm. 96/2004, sobre licencias urbanísticas, en la cual se dictó auto de 6-5-205 , por el que se acordaba la ejecución forzosa de la sentencia.

2.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su resolución.

3.- Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o la formulación de conclusiones escrita y la Sala no lo estimó necesario, por lo que se declaró el pleito concluso para sentencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintisiete de octubre de 2006

Fundamentos

1.- Se interpone recurso de apelación contra auto de fecha 6/5/2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. cuatro de los de Oviedo en la ejecución de la sentencia del PA núm. 96/2004 , cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente: "El Juzgado acuerda: ... 2. despachar la ejecución forzosa de la sentencia nº 24/2005, de 21 de enero, frente al Ayuntamiento de Ribadesella, que se llevará a su puro y debido efecto en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la presente resolución judicial".

2.- No es posible desvincular el presente recurso de lo ya decidido por esta Sala en sentencia de 21-7-2006 (rec. apelación núm. 171/2005 ; pte. Sr. Gallego Otero)), que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra auto de fecha 6 de mayo de 2005 , por el que se acordaba despachar la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2004 dictada en el PO 174/2003 del mismo Juzgado (sentencia nº 70/2004 , confirmada por la sentencia de apelación nº 41/2004, de 14 de octubre ). En aquel caso, en razón de los argumentos que allí se exponen, consideró la Sala que la retroacción procedimental acordada por la Administración municipal daba cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, si bien estableciendo la importante salvedad de que dicho pronunciamiento se efectúa "sin perjuicio de la ejecución de la sentencia dictada en el otro recurso (el PA 96/2004 , que ahora resolvemos)" y "que en el presente (PO 174/2003) pueda reiterarse si se han incumplido los trámites". En el auto de ejecución objeto de la presente alzada, el Juzgador, partiendo de la nulidad declarada en el PO 174/2003, confirmada en apelación por esta Sala, y de la accesoriedad de las licencias de "legalización" controvertidas en el PA 96/2004, adopta idéntica solución que en el caso anterior.

3.- Como quiera que los "trámites" a que se refiere la sentencia de esta Sala de 21-7-2006 no son otros que la preceptiva autorización de la CUOTA, si la ejecutada omitiera solicitarla o, si solicitada, no resultara posible otorgarla, procederá extender la ejecución a tales extremos, pues es doctrina constitucional la llamada garantía de interpretación finalista del fallo, que exige inferir de él todas sus naturales consecuencias [(STC número 148/1989 (RTC 1989, 148) (FJ4), SSTC 125/1987 (RTC 1987, 125) (FJ2) y 92/1988 (RTC 1988, 92) (FJ2)] que, en el presente caso -si se constata la imposibilidad de autorización por la CUOTA-, podrían incluir la demolición de lo construido. En este momento, sin embargo, de forma congruente con nuestra decisión anterior, hemos de estimar igualmente el recurso de apelación, ya que la accesoriedad que existe entre unas y otras licencias determina la necesidad de constatar la imposibilidad de otorgamiento de autorización de la CUOTA y la correlativa ejecución en el PO 174/2003, antes de proceder a la ejecución forzosa en este procedimiento. Procede, en estos limitados términos, estimar el recurso de apelación.

4.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional,

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto contra auto de 6-5-2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. cuatro de los de Oviedo, que se revoca, sin perjuicio de lo establecido en el FJ 3 de esta sentencia. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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