Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 237/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 830/2003 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 237/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100236


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 830/03

Partes :

Actora: URBANISMO Y CONSTRUCCION S.L.

Demandada: SOCIEDAD MUNICIPAL BARCELONA GESTION URBANISTICA, S.A. - Ayuntamiento de Barcelona -

S E N T E N C I A Nº 237

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia

en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, URBANISMO Y CONSTRUCCION,

S.L., representada por la procuradora Doña Virginia Gómez Papí y asistida de la Letrada Doña Yolanda Guerra Aznar; como

parte demandada, SOCIEDAD MUNICIPAL BARCELONA GESTION URBANISTICA, S.A. - Ayuntamiento de Barcelona -

representado por el procurador Don Carles Arcas Hernández y asistido de la Letrada Doña Rosa M. Muñoz i Rodón.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 13 de mayo de 2003.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de marzo de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad mercantil "URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, S.L." impugna el acuerdo de 13 de mayo de 2003 de la SOCIEDAD MUNICIPAL BARCELONA GESTION URBANÍSTICA, S.A." (Ayuntamiento de Barcelona).

SEGUNDO.- Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes hechos: a) el 16 de mayo de 2001 el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación nº 12 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal - Poblenou, que se ejecuta por cooperación conteniendo la cuenta de liquidación provisional de las cuotas urbanísticas exigibles a los parcelistas; b) el 19 de julio de 2002 se inicia el expediente para aplicar aquellas cuotas, fijando los gastos para los seis meses posteriores y acordando liquidar las cuotas resultantes, a cuyo fin, se requirió a los interesados, sin que el actor formulara protesta alguna; c) Como la delimitación resultó una carga equivalente a 3.492.380 euros, se produjo un segundo requerimiento a los propietarios, previo informe económico, en el que se solicita el pago de 87.630'85 euros con mas un 10% de recargo que, recurrido en alzada se inadmite en resolución de 5 de septiembre de 2003 y, tal resolución, después dejada sin efecto, es objeto de otro proceso; y, d) en el presente recurso solo se impugna la resolución de 13 de mayo de 2003.

TERCERO.- En la demanda se deducen como pretensiones: a) la nulidad del acuerdo de 13 de mayo de 2003 y, del segundo requerimiento para el pago de 79.664'41 euros, b) que se ordene al Ayuntamiento de Barcelona que modifique el Proyecto de Nueva Delimitación y el Proyecto de Reparcelación, con ocasión del giro de las segundas cuotas de la Urbanización de la U.A. 12 de Diagonal-Poblenou; c) que, se le devuelvan los 79.664'41 euros ya percibidos, incrementando con los intereses legales; d) subsidiariamente, que se corrija el error aritmético al requerir los 79.664'41 euros cuando solo se podían reclamar 75.240 euros.

CUARTO.- Para completar los hechos derivados del expediente se pone de manifiesto: a) que, el Ayuntamiento de Barcelona el 30 de marzo de 2001 encargó a la "Sociedad Municipal de Barcelona Gestión Urbanística S.A." las actuaciones urbanísticas previstas en el Plan de Acción Municipal 2000-2003 sin que se cuestionará su legitimación; y, b) que, el Proyecto de Reparcelación se aprobó el 16 de mayo de 2001 y corresponde a la U.A. 12 del PERI Diagonal-Poblenou tramitado al amparo del T.R. de 1.990, cuya ejecución material se encargó a la demandada.

QUINTO.- Como cuestión previa y a tenor de as pretensiones deducidas en la demanda, ha de ponerse de manifiesto que están fuera del objeto de este proceso tanto el contenido del PERI Diagonal-Poblenou de 1993, como el proyecto de Reparcelación de 2001, por la sencilla razón de que tanto la delimitación de la U.A. 12, aprobada en 1999, cuanto la citada Reparcelación, no han sido impugnadas en escrito de interposición ni tampoco pueden ser impugnados por vía indirecta, por no ser disposiciones generales, ya que se trata de simples instrumentos de gestión y no de planeamiento, cuyas pretensiones anulatorias suponen un claro supuesto de "desviación procesal" que conculca la letra y el espíritu de los artículos 1 y 25 de la L.J.C.A ., razón por la cual, en el caso de ejercitarse pretensiones sin ninguna relación con el acto impugnado, procederá declarar inadmisible el recurso sin entrar en el fondo del asunto.

QUINTO.- Centrándonos en el auténtico objeto del proceso, se alega por la actora la nulidad de las segundas cuotas de Urbanización.

Sostiene la recurrente que la demandada al aprobar y girar las segundas cuotas de la Urbanización U.A 12 ha alterado, sustancialmente, el Proyecto de Reparcelación; para ello, argumenta que el informe económico que dio cobertura a dichas cuotas contiene notorios errores que parte ya del Proyecto de Nueva Delimitación de las Unidades de Actuación del PERI Diagonal-Poblenou de 1.999, al ignorar la superficie realmente urbanizada y, también por nulidad sobrevenida de la reparcelación, que se ha corregido por la demandada con clara extralimitación, dando lugar y soporte a girar las segundas cuotas sin justificación alguna, al ser errónea el Estudio Económico Financiero del Plan de Delimitación y estar la reparcelación viciada de nulidad.

Tales alegaciones son una repetición de lo que ha pretendido hacerse pasar como objeto del proceso incidiendo en el Plan de Delimitación (con los errores que tenga) o en el Proyecto de Reparcelación (aunque los reproduzca) pues ni unos ni otros pueden ser objeto de este proceso, como ya se dijo por lo que la pretensión deducida en segundo lugar es inaceptable y debe ser rechazada.

SEXTO.- Se alega que las segundas cuotas son anulables porque incluyen gastos de gestión no contemplados en el Proyecto de Reparcelación.

Según la actora, con el segundo requerimiento, se reclaman a los propietarios gastos adicionales de gestión por importe de 122.604 euros, sin justificación alguna, puesto que la repetida reparcelación no los contempla y, además proceden de instrumentos nulos de pleno derecho.

Estas manifestaciones adolecen de los mismos defectos de las alegaciones anteriores, puesto que pretenden basar la falta de justificación de las cargas tanto en el Plan de Delimitación como en el Proyecto de Reparcelación; a tales efectos se practicó prueba pericial forense por el Arquitecto Dn. Jose Luis Pardal Ruiz que, en concreto dictamina que, en ningún caso, se ha modificado la carga urbanizadora de la U.A 12 prevista en la liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación y, que tampoco se han incrementado los gastos de gestión fijando como cantidad reclamada la suma de 79.664'41 euros que considera correcta.

SÉPTIMO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, sin que existan méritos para una condena en costas (art. 139 L.J.C.A .)

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN S.L." contra el acuerdo de 13 de mayo de 2003 del Consejero Delegado de la Sociedad Municipal" BARCELONA GESTIÓN URBANÍSTICA, S.A." (Ayuntamiento de Barcelona), rechazando los pedimentos de la demanda.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Hágase saber que la presente sentencia es FIRME y no cabe recurso alguno contra ella.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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