Última revisión
29/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 237/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1013/2006 de 29 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO
Nº de sentencia: 237/2008
Núm. Cendoj: 10037330012008100329
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00237/2008
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 237
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/
En Cáceres a veintinueve de abril de dos mil ocho.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.013 de 2.006, promovido por la Procuradora Dª Ana María Collado Díaz, en nombre y representación del recurrente Dª Diana , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía y Trabajo dictada en el Expediente nº NUM000 .
Cuantía 7.813,16 Euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente alega que la resolución impugnada es nula en cuanto que: a) al no habérsele dado traslado de la propuesta de resolución, al no haberle sido previamente notificada, no pudo alegar lo que tuviese por conveniente, de ahí que al amparo del art. 62. c) de la Ley 30/1992 , tal resolución sea nula, b) falta de competencia por el órgano resolutor del expediente.
Alega también que tuvo que darse de baja en el RETA, al tratarse de una actividad que no era rentable, de ahí que para no aumentar las pérdidas y la estabilidad de la economía familiar tuviese que cesar en la actividad, realmente por causa de fuerza mayor.
Manifiesta también, que de acuerdo con el art. 17.n) de la Ley 30/03 de subvenciones debe de tenerse presente el principio de proporcionalidad, de ahí que al haber estado 2 años ejerciendo la actividad y dada de alta en el RETA.
SEGUNDO.- Se alega por la Administración, en primer lugar, inadmisibilidad por extemporaneidad, ya que el acto se notificó el 12-6-2006 y el recurso se interpuso el 16-10-2006.
Efectivamente en el folio 65 del expediente administrativo consta la notificación del acto el 12-6-2006, de ahí que el 16-10- 2006 el recurso se haya interpuesto transcurrido el plazo de 2 meses a que se refiere el art. 46.1 de la Ley 29/1998 , de ahí que al amparo del art. 69 del mismo texto legal proceda declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por extemporaneidad.
Frente a tal alegación de la Administración en la contestación, ninguna manifestación ha formulado la recurrente en conclusiones.
TERCERO.- Que en materia de costas rige el artículo 139 de la Ley 29/1998 que no las impone expresamente en el caso que nos ocupa.-
Vistos los artículos que se citan y los demás de general y pertinente aplicación.-
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española:
Fallo
Que en atención a lo expuesto debemos de inadmitir e inadmitimos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Diana contra la resolución de la Consejería de Economía y Trabajo de 6-6-2006 a que se refieren los presentes autos y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
