Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 237/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 32/2006 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 237/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00237/2008

SENTENCIA Nº 237

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a trece de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 32/2006 interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra la Orden 6448/04, de 5 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM, por la que se convocan subvenciones públicas en aplicación de la Orden TAS/2783/04, que estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones citadas.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, fue repartido al Juzgado nº. 14. Se postuló por la parte actora, que se tuviera por formalizada demanda contra la Orden 6448/2004 de 5 noviembre de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se aprobaba la convocatoria para la concesión de subvenciones publicas mediante contratos programa, de ámbito regional para la formación de los /las trabajadores /as ocupados /as en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecieron las bases de reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones, dictada por el Consejero de Empleo de la Comunidad de Madrid, requiriendo a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo completo y ordenado en tiempo y forma; y previos los trámites pertinentes se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la Orden 6448/2004 de 5 noviembre impugnada, resolviendo que había lugar al recurso planteado por esta parte, acordando que la participación de los Sindicatos y Asociaciones en los programas de formación había de serlo por los criterios de proporcionalidad, o subsidiariamente, de representatividad a nivel sectorial (o por actividad) y resolviendo, por tanto, que el Sindicato demandante podía acceder a los programas de formación con los efectos que ello conlleva, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, condenando en costas a la Administración demandada si procediere.

SEGUNDO.- El Letrado de la CAM contestó a la demanda solicitando la desestimación de lo pedido.

TERCERO.- No hubo recibimiento a prueba y el Juzgado, por providencia de 11 de noviembre de 2005 , acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la competencia del Juzgado. Posteriormente, este, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2005 se declaró incompetente y acordó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibidas éstas y repartidas a la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en auto de fecha 23 de enero de 2006 se aceptó la competencia y se acordó continuar la tramitación, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo. Se personaron ante este Tribunal ambas partes, la actora representada por la Procuraora Dª. Mª. Teresa Campos Montellano.

CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 12 de febrero de 2008 , fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00237/2008

SENTENCIA Nº 237

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a trece de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 32/2006 interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra la Orden 6448/04, de 5 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM, por la que se convocan subvenciones públicas en aplicación de la Orden TAS/2783/04, que estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones citadas.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de la Comunidad de Madrid.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, fue repartido al Juzgado nº. 14. Se postuló por la parte actora, que se tuviera por formalizada demanda contra la Orden 6448/2004 de 5 noviembre de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se aprobaba la convocatoria para la concesión de subvenciones publicas mediante contratos programa, de ámbito regional para la formación de los /las trabajadores /as ocupados /as en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecieron las bases de reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones, dictada por el Consejero de Empleo de la Comunidad de Madrid, requiriendo a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo completo y ordenado en tiempo y forma; y previos los trámites pertinentes se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la Orden 6448/2004 de 5 noviembre impugnada, resolviendo que había lugar al recurso planteado por esta parte, acordando que la participación de los Sindicatos y Asociaciones en los programas de formación había de serlo por los criterios de proporcionalidad, o subsidiariamente, de representatividad a nivel sectorial (o por actividad) y resolviendo, por tanto, que el Sindicato demandante podía acceder a los programas de formación con los efectos que ello conlleva, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, condenando en costas a la Administración demandada si procediere.

SEGUNDO.- El Letrado de la CAM contestó a la demanda solicitando la desestimación de lo pedido.

TERCERO.- No hubo recibimiento a prueba y el Juzgado, por providencia de 11 de noviembre de 2005 , acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la competencia del Juzgado. Posteriormente, este, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2005 se declaró incompetente y acordó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibidas éstas y repartidas a la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en auto de fecha 23 de enero de 2006 se aceptó la competencia y se acordó continuar la tramitación, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo. Se personaron ante este Tribunal ambas partes, la actora representada por la Procuraora Dª. Mª. Teresa Campos Montellano.

CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 12 de febrero de 2008 , fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo, núm. 32/2006 interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra la Orden 6448/04, de 5 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM, por la que se convocan subvenciones públicas en aplicación de la Orden TAS/2783/04, que estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones citadas y en consecuencia, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la nulidad de la Orden 6448/2004 de 5 noviembre impugnada, U ACORDAMOS que el Sindicato demandante podía acceder a los programas de formación con los efectos que ello conlleva. Sin costas.

Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse -de conformidad con lo prevenido en el art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio -, ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo, núm. 32/2006 interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Campos Montellano, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra la Orden 6448/04, de 5 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM, por la que se convocan subvenciones públicas en aplicación de la Orden TAS/2783/04, que estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones citadas y en consecuencia, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la nulidad de la Orden 6448/2004 de 5 noviembre impugnada, U ACORDAMOS que el Sindicato demandante podía acceder a los programas de formación con los efectos que ello conlleva. Sin costas.

Esta resolución no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse -de conformidad con lo prevenido en el art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998 de 13 de julio -, ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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