Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 237/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 117/2012 de 15 de Noviembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Noviembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 237/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100096


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 237/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a quince de noviembre de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 117/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre revisión de la valoración de dependencia.

Son partes en dicho recurso, como demandante Doña Adelina , quien comparece representada y dirigida por Don Luis Carrascón Aznar; como demandada la Diputación Foral de Alava, representada y dirigida por Don Jesús María Ciganda Iriarte, letrado del Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.-La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso la resolución de 28 de noviembre de 2011 del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Alava, confirmada en alzada por resolución de 15 de febrero de 2012 del Consejo de Administración del IFBS, por la que se reconoce a la actora una situación de dependencia Grado 1, Nivel 2, con efectos desde el 20 de septiembre de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2012.

SEGUNDO.-La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que solicita que se revise el grado de discapacidad concedido y se le reconozca un Grado 3. Basa su demanda en que en el año 2005 se le reconoció una minusvalía del 37%, pero diversos informes médicos acreditan que su dependencia es mayor, necesitando una ayuda a domicilio mayor que la reconocida, o incluso su ingreso en una residencia.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el representante de la administración que la recurrente fue objeto de una valoración por la Doctora Elvira , quien emitió un detalladísimo informe complementario en el que destaca la forma concreta en que se efectuó la valoración. En el momento de presentarse el recurso tenía reconocida una una puntuación de 47,423 puntos, lo que representa un Grado 1, Nivel 2, (con efectos desde el 20 de septiembre de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2012), momento en que se debería efectuar una nueva valoración de la dependiente, si es que ha variado su situación.

TERCERO.-Debemos, en primer lugar, convenir con el letrado de la Diputación Foral en que las resoluciones recurridas se dictaron con base en unos informes elaborados por técnicos competentes, de los que se deduce el grado de dependencia (Grado 1, Nivel 2 ) que precisaba en el momento de la valoración. Y, asimismo, que el pasado 15 de diciembre debió ser objeto de nueva valoración para proceder a la modificación de la dependencia, si es que se comprueban o son ciertas la situación y agravamiento de la dependiente.

Existen en el expediente administrativo tres informes de Doña Elvira , fechados respectivamente el 1 de febrero de 2010, 15 de noviembre de 2010 y 21 de noviembre de 2011, donde se puede observar la evolución negativa de la dependiente, que pasa de Grado 1, Nivel 1 a Grado 1, Nivel 2. En cualquier caso, los informes médicos que presenta la recurrente demuestran dolores y patologías que demandan la ayuda que se reclama, o incluso el internamiento en una residencia. No obstante, es evidente que este Juzgador no dispone de potestad para revisar la actuación administrativa sobrevenida, razón por la que debe limitarse a enjuiciar los actos de la administración en el momento y bajo las circunstancias en que se produjeron, de ahí que no podamos imponer a la administración los resultados y pruebas médicas realizados con posterioridad a las resoluciones aquí recurridas.

Debemos desestimar el presente recurso al considerar que, frente a la escasa y casi nula actividad probatoria de la recurrente, el Instituto Foral de Bienestar Social ha demostrado que la dependiente fue correctamente valorada, ajustada a los criterios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal, y su reglamento de desarrollo, y lo fue en varias ocasiones en dos años, no habiendo criterio en aquellas fechas para concederle mayor grado de dependencia. Todo ello con independencia de que, como afirma el letrado de la Diputación Foral de Alava, es lo lógico y procedente que se realice una nueva valoración de la recurrente y se proceda en su caso a reconocerle mayor grado de dependencia.

CUARTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede hacer imposición de las costas a la parte recurrente.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimandoel recurso contencioso-administrativo PAB número 117/2012, interpuesto por la representación procesal de Doña Adelina , contra la resolución de 28 de noviembre de 2011 del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Alava, confirmada en alzada por resolución de 15 de febrero de 2012 del Consejo de Administración del IFBS, debo confirmar la actuación recurrida, por ser la misma conforme a derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0117 2012, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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