Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 237/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4125/2016 de 14 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 237/2016

Núm. Cendoj: 15030330022016100182

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:2317

Núm. Roj: STSJ GAL 2317/2016

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00237/2016
Recurso de Apelación Nº 4125/2016
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a catorce de abril de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación que con el Nº 4125/16 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la
Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de
Galicia, contra el auto dictado en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario Nº 42/2010 del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo. Es apelado D. Mauricio , representado por D. Luis
Valdés Albillo y dirigido D. Rubén Nogueira Martínez.

Antecedentes


PRIMERO : Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo se dictó con fecha 16-12-2015 auto en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario Nº 42/2010 con la siguiente parte dispositiva: ' DECIDO : ACCEDER A LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN solicitada como medida cautelar, de la ejecución de los actos administrativos objeto de impugnación en el presente procedimiento, seguido como PROCESO ORDINARIO número 42/10, esto es, del abono de las multas coercitivas impuestas por la Administración demandada. No ha lugar a realizar condena en costas.



SEGUNDO : Por la representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que se solicitó que se revocase por esta Sala y se denegase la medida cautelar solicitada. El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de oposición

TERCERO : Una vez los autos en esta Sala, ante la que se personaron ambas partes con las representaciones indicadas, por providencia de 28-3-16 se señaló para deliberación y votación el 7-4-2016.



CUARTO : En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales Es Ponente el Sr. Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

Fundamentos


PRIMERO : No se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido.



SEGUNDO : Con fecha 15-3-2011 el Juzgado Nº 1 de Vigo dictó auto en la pieza de medidas cautelares Nº 77/2010, derivada del Procedimiento Ordinario 42/2010, y suspendió la ejecución de las resoluciones que la Administración demandada había dictado con fecha 29-10-2009 y 10-5-2010, en las que, respectivamente, acordó la demolición de una vivienda unifamiliar situada en la calle Baleazas y la imposición de una multa coercitiva. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación ante esta Sala, que en sentencia de 26-1-2012, dictada en el recurso de apelación Nº 4271/2011 , lo revocó. En escrito de 20-11-2015 el actor presentó escrito que dio lugar a una nueva pieza de medidas del mismo Procedimiento Ordinario y solicitó de nuevo la suspensión de la ejecutividad de los actos objeto de recurso. Para ello argumentó que la referida vivienda constituye su domicilio familiar, y que el importe de las multas coercitivas era muy elevado, por lo que su abono provocaría una indudable quiebra de su economía familiar. El auto de 16-12-2015 accede a la medida cautelar incurriendo en un claro y doble error: creer que el anterior auto del Juzgado de 15-3-2011 alcanzó firmeza, y que la suspensión que ahora se pide se refiere a las nuevas multas coercitivas impuestas al actor.

Esto queda claro por el texto de sus antecedentes de hecho, que no mencionan la sentencia de esta Sala, y por el de su parte dispositiva.



TERCERO : La medida cautelar en su día denegada, referida a la demolición de la vivienda y a la primera multa coercitiva impuesta, solo podría ser ahora acordada si se hubiese producido el cambio de circunstancias al que se refiere el artículo 132.1 de la Ley jurisdiccional . Pero ese cambio no se alega por el actor, que nada dice respecto a la modificación de su situación económica, y que presenta una certificación del Padrón municipal de habitantes en la que las fechas de alta son todas anteriores al año 2010. Y por lo que se refiere a las multas coercitivas posteriores, no se aporta principio de prueba alguno que ponga de manifiesto cuál es la situación económica del demandante, dato imprescindible para poder confirmar lo que alega sobre los efectos de su abono en su economía familiar. Por ello su petición tiene que ser denegada.



CUARTO : No procede hacer imposición de las costas del recurso de apelación al ser estimado ( artículo 139.2 de la Ley jurisdiccional ) VISTOS los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística contra el auto dictado con fecha 16-12-2015 en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 42/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo y lo revocamos; y denegamos la adopción de la medida cautelar solicitada por la parte actora. No se hace imposición de las costas del recurso de apelación Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno Firme que sea la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, junto con certificación y comunicación Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓ Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso- administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico
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