Última revisión
19/04/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 237/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 2, Rec 10/2017 de 29 de Septiembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander
Ponente: SANCHEZ LAZARO, LUIS ACAYRO
Nº de sentencia: 237/2017
Núm. Cendoj: 39075450022017100196
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2221
Núm. Roj: SJCA 2221:2017
Encabezamiento
En Santander, a 29 de septiembre del 2017.
Vistos por D. Luis Acayro Sanchez Lazaro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento ordinario nº 10/2017 seguidos a instancia de de la Administración de la CCAA de Cantabria representada y asistida por sus servicios jurídicos contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 7 de noviembre de de 2016 representada y asistida por la Abogacía del Estado se procede a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Formuladas conclusiones han quedado los autos pendientes de Sentencia.
Fundamentos
El objeto del recurso es la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 7 de noviembre de de 2016 mediante la que se impone al recurrente una sanción de 48.628 euros por la comisión de cuatro infracciones muy graves previstas en el art 54.1.d) de la LO 4/2000 de 11 de enero .
Los hechos alegados por
No obstante, considera que la resolución no es ajustada a Derecho porque entre los auxiliares de conversación y la CCAA no ha habido una relación laboral sino una subvención o beca de estudios consecuencia de los convenios bilaterales con otros países que permite a los mismos sumergirse en la cultura y lengua de otro país favoreciendo así el plurilingüismo y aprendizaje de otros idiomas sin que ello suponga vínculo laboral alguno. Para fundamentar su oposición, se remite a la Resolución de 17 de noviembre de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, FP y Universidades y la
Por otra parte, la Administración General del Estado corrobora la interpretación de que los auxiliares de conversación no son trabajadores sino que llevan a cabo una función de apoyo al profesorado para mejorar las competencias lingüísticas en lengua extranjera de los estudiantes lo que motiva que ni estén dados de alta ni que se les haga retenciones de acuerdo a su informe de 17 de enero de 2017.
Y subsidiariamente, ha alegado ausencia de culpabilidad respecto de las infracciones imputadas.
Por ello, solicita la estimación del recurso, que se declare nula la resolución recurrida, se revoque y se condene a la Administración al pago de las costas del presente procedimiento.
Por su parte, la
Por todo ello, interesa la desestimación del recurso con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
La normativa a tener presente para la resolución de la cuestión controvertida es la reseñada por las partes que debe darse por reproducida.
Asimismo, debe indicarse que en el ámbito del derecho administrativo sancionador tienen plena vigencia los derechos fundamentales y principios penales consagrados en el Art. 24 y 25 de la C .E. En este sentido, es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que recuerda, por un lado, la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios sustantivos derivados del Art. 25.1 CE así como que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación al derecho administrativo sancionador con ciertos matices dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. Por otro lado, que las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadoras de la Administración deben respetar las garantías procedimentales ínsitas en el Art. 24 CE , en sus dos apartados, no mediante una aplicación literal, sino en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del tales preceptos, como postulado básico de la actividad sancionadora de la Administración y para que las garantías resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento administrativo sancionador.
Y por otro lado, la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas, pues el ejercicio del 'ius puniendi' en sus diversas manifestaciones está condicionado por el Art. 24.2 de la Constitución al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido, el derecho a la presunción de inocencia comporta: Que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.
La cuestión controvertida consiste en valorar si entre los auxiliares de conversación y la CCAA ha habido o no una relación laboral que justifique la resolución sancionadora recurrida. Para ello, la prueba practicada ha consistido en el expediente administrativo (EA), documental y la testifical de la Sra Catalina .
En lo que se refiere
Y en cuanto a
De lo expuesto, se comparte la valoración y los argumentos de la Administración de la CCAA de Cantabria y
En este sentido, aún cuando en el acta de infracción que ha servido de base para atribuir un carácter laboral a la prestación de servicios se recoge un relato de hechos que pudiera dar lugar a tal interpretación, lo cierto es que no se han interpretado ni en el contexto ni valorando todas las circunstancias concurrentes.
De hecho, el testigo lo ha explicado de manera brillante. Por encima de todo, lo que se pretende y se trata de articular es un programa de estudios entre y para estudiantes, con una ayuda económica puntual equiparable a una beca o subvención.
Lo anterior se corrobora con la documental aportada por la CCAA. En particular, el informe de la propia Administración General del Estado de 17 de enero de 2017 que los considera literalmente como
Además, la Resolución de 17 de noviembre de 2014 de la Secretaria de Estado de Educación, FP y Universidades en su apartado 5.2.a) relativo a la cantidad a percibir por los mismos la configura como
Al respecto, es cierto que los auxiliares quedan bajo el ámbito organizativo y de dirección de la CCAA, que prestan servicios cualificados de colaboración y asistencia, tienen un horario y reciben instrucciones y orientaciones sobre la labor a desarrollar si bien debe entenderse como condicionantes necesarios para que la estancia sea útil y productiva para ambas partes. Digamos que es un paso más frente a la flexibilidad que puede haber en el programa Erasmus.
Ahora bien, la cantidad que perciben es una ayuda de manutención y alojamiento y no una retribución salarial porque
Finalmente, estimado el primer motivo del recurso, no se hace necesario entrar a valorar la concurrencia o no de culpabilidad.
Por todo ello, procede estimar el recurso presentado.
De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA , se ha apreciado complejidad jurídica y no procede pronunciamiento.
Fallo
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo constar que la misma es firme y no cabe recurso.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

