Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 2372/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 2352/2002 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORADAS BLANCO, MERCEDES

Nº de sentencia: 2372/2007

Núm. Cendoj: 28079330072007102248


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02372/2007

Ponente Sra. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 2.352/2002 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Benedicto , contra la Resolución de la Universidad Complutense de Madrid de fecha 1 de octubre de 2.001 por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración de dicha Universidad, así como la resolución de 18 de diciembre de 2001 por la que se declara la extinción de los puesto de trabajo que se relacionan. Igualmente acumulada a este procedimiento tenemos la cuestión de Ilegalidad planteada por Auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 26 de Madrid y en relación con los particulares indicados en el mismo: resolución de 26 de febrero de 2001 por la que se modifica la relación de puestos de Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid en lo que se refiere a las siguientes modificaciones operadas en la Unidad de Inspección de Servicios: Declaración como a extinguir del puesto denominado Jefe de Servicios de Inspección de Servicios con nivel 26, titilación Licenciado en Derecho, Grupo A o B, provisión mediante concurso y con jornada completa y disponibilidad horaria. Creación de un puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Inspección de Servicios de nivel 28 con sistema de provisión de libre designación grupo A con jornada completa y disponibilidad horaria. Resolución de 1 de octubre de 2001 por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración en lo que se refiere a las modificaciones operadas dentro de la Unidad de Inspección de Servicios: Declaración como puesto a extinguir del puesto creado por la modificación anterior denominado Jefe de Servicio de la Inspección de Servicios, nivel 28, con jornada completa y disponibilidad horaria y con sistema de provisión libre designación y adscrito al Grupo A, para el que no se requiere titilación concreta. Creación de un puesto de trabajo denominado Director de Procedimientos Sancionadores y de Optimización de los Servicios de nivel 28 grupo A, con jornada completa y disponibilidad horaria con provisión libre designación.

Habiendo sido parte la Administración demandada, Universidad Complutense de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 1 de octubre y 18 de diciembre de 2.001 de la Universidad Complutense de Madrid, en lo referente a la vigencia y legalidad de los puestos de trabajo Jefe de Servicio de Inspección de Servicios y Director de Procedimientos Sancionadores y de Optimización de los Servicios

SEGUNDO.- El Letrado de la Universidad Complutense, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad del recurso, y en su defecto, la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día diecisiete del mes de octubre del año en curso en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 2352/02, la Resolución de la Universidad Complutense de Madrid de fecha 1 de octubre de 2.001 por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración de dicha Universidad, así como la resolución de 18 de diciembre de 2001 por la que se declara la extinción de los puesto de trabajo que se relacionan. También es objeto de este procedimiento por acumulación, la cuestión de Ilegalidad planteada por Auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 26 de Madrid y en relación con los particulares indicados en el mismo: resolución de 26 de febrero de 2001 por la que se modifica la relación de puestos de Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid en lo que se refiere a las siguientes modificaciones operadas en la Unidad de Inspección de Servicios: Declaración como a extinguir del puesto denominado Jefe de Servicios de Inspección de Servicios con nivel 26, titilación Licenciado en Derecho, Grupo A o B, provisión mediante concurso y con jornada completa y disponibilidad horaria. Creación de un puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Inspección de Servicios de nivel 28 con sistema de provisión de libre designación grupo A con jornada completa y disponibilidad horaria. resolución de 1 de octubre de 2001 por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración en lo que se refiere a las modificaciones operadas dentro de la Unidad de Inspección de Servicios: Declaración como puesto a extinguir del puesto creado por la modificación anterior denominado Jefe de Servicio de la Inspección de Servicios, nivel 28, con jornada completa y disponibilidad horaria y con sistema de provisión libre designación y adscrito al Grupo A, para el que no se requiere titilación concreta. Creación de un puesto de trabajo denominado Director de Procedimientos Sancionadores y de Optimización de los Servicios de nivel 28 grupo A, con jornada completa y disponibilidad horaria con provisión libre designación.

En relación a las cuestiones planteadas, la parte recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: Que la autoorganización supone discrecionalidad pero nunca desviación de poder, que la modificación de la RPT no puede conculcar otros derechos, como en este caso en que las necesidades no eran otras que relevarme de mi puesto de trabajo a favor de terceras personas, convocando los concursos para nombrar al mismo funcionario. Que no se ha intentado justificar la modificación operada con fecha 26 de febrero de 2001 y 1 de octubre de 2001, pues los dos puestos de trabajo surgidos no han supuesto diferencia alguna en sus funciones respecto al de Jefe de Servicios de Inspección de Servicios. Dice el actor que se le dio traslado de la resolución Rectoral adoptada por delegación por el Gerente de la UCM, en la que se acordaba las anulaciones de las resoluciones que se impugnan en este recurso y a las que hace referencia la cuestión de Ilegalidad.

El Letrado de la Universidad Complutense, por su parte, pone de manifiesto en su escrito de 15 de diciembre de 2003, que en resolución de la propia Universidad de fecha 29 de octubre de 2003, procedió a anular las modificaciones operadas en la Relación de Puestos de Trabajo, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 , pero termina solicitando la declaración de ser conformes a Derecho las resoluciones recurridas, puesto que, según dicha parte, esto no puede considerarse como satisfacción extraprocesal. La modificación operada en la Inspección de Servicios obedece a la satisfacción de nuevas necesidades, creándose nuevos puestos de trabajo para ajustarse a esas nuevas necesidades, no limitándose a cambiar determinados elementos configuradores del puesto de trabajo

SEGUNDO.- Las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación así como de alegaciones a la cuestión de Ilegalidad planteada por el Juzgado, solicitan la nulidad de las resoluciones impugnadas, según la parte actora, así como la desestimación del recurso, la parte demandada al sostener la legalidad de las resoluciones impugnadas de contrario, y todo ello, aun reconociéndose por ambos contendientes que por la Universidad con fecha 29 de octubre de 2003, se anulan las resoluciones de 26 de febrero de 2001, 1 de octubre de 2001 y 18 de diciembre de 2001, que son, las dos ultimas las aquí recurridas y respecto de las dos primeras sobre las que se plantea la cuestión de ilegalidad, aunque la parte demandada, en su escrito de fecha 6 de noviembre de 2003, que consta en autos haciendo mención, precisamente, a la resolución de la Universidad de 29 de octubre de 2003, que anula, como dice el demandado y así es, las resoluciones impugnadas, alega haberse quedado sin objeto el recurso por causas sobrevenidas y suplica en dicho escrito, se declare la finalización del presente procedimiento por perdida sobrevenida del objeto del recurso. Ciertamente consta en las actuaciones del proceso, resolución administrativa de fecha antedicha de 29 de octubre de 2003, por la que, en cumplimiento de la sentencia firme dictada por el Juzgado nº 26 de Madrid de fecha 27 de febrero de 2003 , que puso fin al recurso contencioso administrativo Procedimiento Abreviado 135/2001, el Rectorado anula las resoluciones de 26 de febrero de 2001, 1 de octubre de 2001 y 18 de diciembre de 2001. Esta resolución del Rectorado supone la desaparición de los actos administrativos del mundo jurídico dando lugar con ello y en lo que aquí afecta, a la terminación del proceso, pues así obliga a los Tribunales el articulo 76.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio , lo solicite o no la parte recurrente, a declarar terminado un procedimiento cuando interpuesto un recurso contencioso administrativo, se constate que en vía administrativa se dicto una resolución dejando sin efecto el acto objeto de recurso jurisdiccional. Pues bien esto es lo que en el caso examinado ha ocurrido, que por la mentada resolución de 29 de octubre de 2003, se anularon los actos que constituían el objeto del presente procedimiento y acumulada cuestión de ilegalidad, dejándolos sin efecto, de tal suerte que no solo es que exista satisfacción extraprocesal, sino que además ha dejado el presente proceso sin objeto alguno al no existir acto que pueda ser fundamento del mismo, por lo tanto en tales circunstancias no cabe sino declarar terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse dejado sin efecto las resoluciones impugnadas por la resolución ya mencionada de la Universidad, por lo que al tiempo de resolver el presente recurso, es lo cierto que carece ya de objeto. Sobre la desaparición del objeto del proceso por causa sobrevenida, el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2003 , ha declarado, recogiendo otros pronunciamientos sobre el particular habidos en otras sentencias como las de 25 de septiembre de 2000 y 19 de marzo y 10 de mayo de 2001 , entre otras, que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada como uno de los modos de terminación del proceso contencioso administrativo; tanto en relación a actos singulares como cuando lo impugnado eran disposiciones generales, cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia. Doctrina esta recogida por esta Sala, entre otras, en las Sentencias de 14 de octubre de 2.004 y 22 de febrero de 2.005 , que decían: "Al respecto es reiterada la Jurisprudencia del TS (entre otras Sentencia de 22 de abril de 2003 ), que establece lo siguiente: "En sus recientes sentencias de fechas 19 y 21 de mayo de 1999, 25 de septiembre de 2000 y 19 de marzo y 10 de mayo de 2001 , ha recordado este Tribunal que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del proceso contencioso-administrativo; tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real (así en sentencia s de 24 de marzo de 1997, 28 de mayo de 1997 ó 29 de abril de 1998 ); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia (así en Sentencias de 31 de mayo de 1986, 25 de mayo de 1990, 5 de junio de 1995 y 8 de mayo de 1997 )."

Por tanto, y dado que en el caso que nos ocupa, aunque en el momento de interposición del recurso contencioso-administrativo, éste estuviera fundado, es lo cierto que actualmente ha perdido su objeto, al haber sido dejadas sin efecto las resoluciones contra las que se dirigía. Por otra parte y a mayor abundamiento, en la sentencia dictada por el Juzgado que puso fin al Procedimiento abreviado nº 135/01 de fecha 27 de febrero de 2003, se dice en relación con la modificación de la RPT que: La demandada no obstante no ha intentado siquiera justificar la procedencia de la modificación operada en la Relación de Puestos de Trabajo de 2001 que se contrae a los efectos de este procedimiento...... Igualmente en dicha sentencia se expresa: ... El puesto de Jefe de Servicio ..... se creo al margen de las necesidades de organización que justificarían la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, incurriendo en desviación de poder..... no evidenciándose ninguna razón por la que se extingue uno y se crea otro, salvo cambiar el nombre del puesto. Esta sentencia a la que nos hemos referido ha sido confirmada por otra de esta misma Sala y Sección, dictada en Recurso de Apelación 55/03 con fecha 11 de septiembre de 2003.

TERCERO.- Dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones a que se ha llegado, no aprecia este Tribunal la concurrencia de los requisitos necesarios para la imposición de las costas a ninguna de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, 29/1998 de 13 de julio .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 2352/02, promovido por D. Benedicto , y cuestión de Ilegalidad acumulada 1/03 planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 contra las resoluciones reflejadas en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución. Y todo ello sin pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe

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