Última revisión
23/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 2378/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1604/2003 de 23 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIVERA TEMPRANO, EZEQUIAS
Nº de sentencia: 2378/2008
Núm. Cendoj: 47186330012008101769
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02378/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N
65587
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101561
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001604 /2003
Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
De D/ña. Alfredo
Representante: JOSE RAMON LOPEZ-GAVELA NOVAL
Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2374
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
Don RAMÓN SASTRE LEGIDO
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid a veintitrés de octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de fecha 14-04-2003 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del norte, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en el expediente S/24/0064/01, contra la resolución de fecha 7-03-2003, dictada por el mismo Presidente que imponía una multa coercitiva al recurrente por la cantidad de 2.404,05 euros.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: don Alfredo , representado por el Procurador don Abelardo Martín Ruiz y defendido por el Letrado don Ramón López-Gavela Noval.
Como demandado: LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando el presente recurso, se declare no ser conforme a derecho la resolución dictada el 14 de abril de 2003 por la Confederación Hidrográfica de Aguas del Norte en el expediente sancionador S/24/0064/01 .
Por OTROSI, se interesa el fallo del recurso sin necesidad de recibimiento a prueba ni de vista o conclusiones.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
TERCERO.- Acordándose mediante proveído que el recurso se falle sin recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos para votación y fallo el día 17 de octubre de 2008.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La multa coercitiva que se impugna en este proceso le fue impuesta al actor al amparo del ar. 119.1 del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en relación con el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , a la que aquella se remite; precepto este último que en su apartado 1 dice: "Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas...", con lo que queda claro su carácter instrumental y, con él, su condicionamiento a la existencia de un acto administrativo ejecutivo. Ese acto era, en este caso, la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 12 de febrero de 2003, dictada en el expediente S/24/0064/01 , que si bien era un acto ejecutivo a tenor de lo que disponen los art. 111 y 138.3 de la citada Ley 30/1992 , se encontraba impugnado en esta vía -concretamente en el recurso contencioso-administrativo número 740/2003 de los tramitados por esta Sala-, proceso en el que recayó la sentencia número 1612/2008, de 2 de julio , estimatoria de la pretensión deducida, con el pronunciamiento de nulidad de la resolución recurrida, con lo que quedaron sin efecto tanto la sanción de 7212,14 euros como la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo que se le impusieron al actor de aquél y de este proceso. De aquí que, desaparecido el acto que se pretendía ejecutar, deba quedar sin efecto también la multa coercitiva que tenía por finalidad la efectiva ejecución de dicho acto.
SEGUNDO.- Procede, en consecuencia, estimar la pretensión deducida sin hacer especial condena en las costas de este proceso, al no apreciar en ninguna de las partes del mismo la temeridad o mala fe que, para ello, exige el art. 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la pretensión deducida por la representación procesal de don Alfredo contra la Confederación Hidrográfica del Norte, anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la resolución de dicha Confederación de 14 de abril de 2003, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 7 de marzo del mismo año que impuso al actor una multa coercitiva. No hacemos especial condena en las costas de este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
