Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 238/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 166/2012 de 15 de Noviembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 238/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100099
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 238/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a quince de noviembre de dos mil doce.
Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria- Gasteiz, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 166/2012, dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figura como parte recurrente Don Iván representado y defendido por el letrado Doña Blanca Pinedo Ojanguren; y, como recurrida la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.
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Antecedentes
PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el día 8 de noviembre de 2012, en la que la referida Administración impugnó la demanda. Tras la práctica de las pruebas propuestas quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.
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Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnó la Resolución de la Subdelegada del Gobierno en Alava de 12 de abril de 2012. En la demanda se ejercita una pretensión anulatoria de la resolución impugnada y el reconocimiento de la autorización de residencia y trabajo.
SEGUNDO.- La parte recurrente sostiene que la renovación de su autorización de residencia se debe única y exclusivamente a que no se ha acreditado el requisito de actividad laboral ( art. 72.1 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ), sin embargo, lo cierto es que -según la demanda- en los periodos en los que no ha estado trabajando ha sido perceptor de ayudas sociales, con lo que sí acredita el cumplimiento del requisito y es merecedor de la autorización de residencia y trabajo.
El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la demanda y con cita expresa del artículo 72.1 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sostiene que en el periodo de carencia para considerar la renovación del permiso de residencia sólo se ha justificado haber tenido relación laboral durante 60 días, insuficiente para la renovación del permiso. En el acto de la vista, y en el trámite de conclusiones argumenta el Abogado del Estado que la justificación de ser perceptor de ayudas sociales no lo justificó el recurrente a lo largo del expediente administrativo, es finalmente en dicho acto cuando se aporta una certificación justificativa de aquel requisito.
TERCERO.- El artículo 71.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras la reforma de la ley Orgánica 2/2009, establece que 'La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos: (¿) d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6.b ) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .'
Por su parte el art. 38.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , establece: '6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración: a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato. b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo. c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.'
De los preceptos citados y transcritos y de su interpretación conjunta se deduce que quien sea perceptor de ayudas sociales, como le ocurre al actor recurrente, tiene derecho a que le sea renovada la autorización de residencia y trabajo.
Ahora bien, en el caso enjuiciado, la parte recurrente no ha justificado en la tramitación del expediente administrativo aquel mérito, sino que es en vía jurisdiccional cuando aporta una resolución de Lanbide de 23 de septiembre de 2012, en la que se acuerda reconocer a Don Iván una renta de garantía de ingresos desde el 27 de marzo de 2012 hasta el 26 de marzo de 2014. Documento que prueba y demuestra que el actor reúne las condiciones para que le sea reconocido el permiso solicitado a partir de aquella fecha de reconocimiento.
En buena ley, esta resolución judicial debería desestimar el recurso, pues la administración desconocía aquel hecho trascendental al momento de resolver y asimismo por que la renta de garantía de ingresos a la que el actor tiene derecho lo es desde el 23 de septiembre de 2012, es decir, posterior al periodo considerado o que se debe considerar para la renovación aquí solicitada. Todo lo cual representaría que el actor debe volver a solicitar administrativamente la autorización para tener que acreditar el dato de ser perceptor de rentas de garantía de ingresos, que a su vez implica unos trámites para la administración. Por todo ello, vamos a considerar el recurso y estimar la demanda, evitando al recurrente tener que reiterar su solicitud y a la administración tramitar un nuevo expediente.
CUARTO.- No se realizará imposición de las costas a alguna de las partes por no apreciarse en su actuación temeridad o mala fe, y asimismo, por considerar que la administración ha resuelto de conformidad con los datos y documentos que disponía, desconociendo la existencia de la concesión al actor de una renta de garantía de ingresos con efectos desde la fecha de 23 de septiembre de 2012.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
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Fallo
Que, estimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 166/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Iván contra la Resolución de la Subdelegada del Gobierno en Alava de 12 de abril de 2012, por la que se denegó la solicitud de segunda renovación de la autorización de residencia temporal y de trabajo del demandante, debo anular y anulo la actuación recurrida por ser la misma contraria a Derecho y reconocer el derecho del recurrente a que le sea concedida la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 38370000016612, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
