Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 238/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 79/2013 de 13 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MORERA RANSANZ, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 238/2013
Núm. Cendoj: 08019450152013100042
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO número 15
de BARCELONA
Procedimiento Abreviado 79/2013 - D
Parte actora: Heraclio
Letrada:Luisa Moreno Cuerva
Parte demandada:Subdelegación del Gobierno en Barcelona
Letrada:Ana Boto Galarraga
SENTENCIA nº 238/13
Barcelona, 13 de septiembre de 2013.
Vistos por mí, Montserrat Morera Ransanz, juez en comisión de servicios en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, los presentes autos de procedimiento abreviado, he dictado esta sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-El día 21 de febrero de 2013 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo mediante demanda contra la resolución dictada el día 31 de enero de 2013 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que acuerda la expulsión del territorio nacional del Sr. Heraclio , con prohibición de entrada en España por un periodo de cuatro años. Mediante Otrosí Segundo Digo solicitó la suspensión de la resolución impugnada.
SEGUNDO.-Mediante Decreto de la Secretaria Judicial de 27 de marzo de 2013 se admitió a trámite la demanda y se trasladó a la parte demandada, reclamando a la Administración demandada el expediente administrativo y ordenando la formación de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.
TERCERO.-Citadas las partes para la celebración de la vista, tuvo lugar el pasado día 29 de julio, compareciendo ambas partes debidamente representadas y asistidas por los respectivos letrados. En el acto de la vista la actora se ratificó en la demanda y la Administración demandada se opuso, contestando oralmente la demanda. Las partes propusieron la prueba que estimaron pertinente y, una vez practicada la que fue admitida y formuladas las conclusiones por las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-La vista oral quedó registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
QUINTO.-Se han tenido en cuenta las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora pretende que se revoque la resolución impugnada y se sustituya la sanción de expulsión por una sanción pecuniaria de 501 euros, de conformidad con el artículo 55.1.b) de la LO 4/2000 . Fundamenta su pretensión en los siguientes motivos: a) procede imponer la sanción principal de multa, no de expulsión, por el arraigo social y familiar del actor, vulnerándose así el principio de proporcionalidad, y) la resolución impugnada no está motivada.
Al respecto, la Administración demandada se opuso según los argumentos que se expusieron en el acto de la vista y que se dan aquí por reproducidos
SEGUNDO.-La sanción de expulsión del territorio español y de prohibición de entrada durante cuatro años se impone al Sr. Heraclio por la comisión de la infracción administrativa grave tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tipifica como infracción grave 'Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente'.
Según el artículo 55.1.b) de la misma Ley Orgánica, las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501 a 10.000 euros, y el artículo 57 dispone que en caso de infracciones muy graves o de infracciones graves previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
TERCERO.-Partiendo de esta normativa aplicable, debe entenderse que la resolución sancionadora no es plenamente ajustada a Derecho, puesto que, a pesar de que el Sr. Heraclio se halla en situación irregular en territorio español, lo cual integra la infracción administrativa grave tipificada en el mencionado artículo 53.1.a), lo cierto es que el principio de proporcionalidad exigía en este caso la imposición de la sanción de multa en lugar de la sanción de expulsión.
En efecto, consta acreditado el arraigo familiar del recurrente, puesto que reside en nuestro país desde el año 2007 y empadronado con domicilio fijo desde el día 3 de febrero de 2009. Posteriormente, se empadronó en el que actualmente es su domicilio familiar, el día 4 de enero de 2010, domicilio en que también se empadronó su esposa dos meses después (el día 25 de marzo de 2010), siendo además el recurrente titular del contrato de arrendamiento de dicho domicilio familiar. Todo ello consta acreditado a través de los documentos número 9 a 12 de la demanda. Asimismo, su esposa, la Sra. Almudena , cuenta con permiso de residencia y trabajo en España (documento 5 de la demanda), siendo ésta la que por el momento sustenta económicamente la familia. De dicho matrimonio nació en España una hija en el mes de NUM000 de 2012, tal como se acredita a través del libro de familia y de la certificación del Registro Civil aportados como documento 7 y 8 de la demanda.
Por todo ello, el arraigo familiar acreditado en este procedimiento y el principio de proporcionalidad que establece el artículo 55.1.b), permiten acoger la pretensión ejercitada por el actor (de substitución de la expulsión por multa), dado que la expulsión no aparece en este caso suficientemente motivada.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ( STC 212/2009 ) ha puesto de manifiesto que la imposición de la sanción de expulsión no depende de la absoluta discrecionalidad de la Administración, cuya actuación se encuentra condicionada, de una parte, por la existencia de una conducta tipificada como infracción grave y, por otra, por la concurrencia de los criterios para la aplicación de las sanciones, establecidos tanto en el art. 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000 , como en el art. 50 de esa misma norma , que remite a lo establecido en el art. 131 de la LRJPAC, en concreción del principio de proporcionalidad y de los criterios de graduación de la sanción a aplicar en el curso de un procedimiento administrativo que deberá acomodarse a las exigencias del art. 20.2 de la citada Ley Orgánica 4/2000 . En consecuencia, en el presente caso, resulta de aplicación la regla general establecida en la doctrina constitucional en el sentido de reservar la sanción de expulsión, 'indudablemente más gravosa' que la multa, para los supuestos que revistan mayor entidad, conforme un juicio de adecuación de la sanción a la real entidad de la infracción según los criterios indicados, que aquí imponen la conveniencia de la modalidad de sanción pecuniaria en lugar de la de expulsión impuesta.
Por todo ello, en el presente supuesto, al considerar acreditada la existencia de arraigo, se considera que la sanción de expulsión es desproporcionada, lo que supone la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y la imposición al recurrente por la infracción cometida de la sanción de multa pecuniaria de 501 euros.
CUARTO.-De conformidad con el artículo 139.1 LJCA , no se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMO el recursointerpuesto por Heraclio contra la resolución dictada el día 31 de enero de 2013 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que acuerda la expulsión del territorio nacional del Sr. Heraclio con prohibición de entrada en España por un periodo de cuatro años y, en consecuencia, anulo la resolución de 31 de enero de 2013 y acuerdo en su lugar la imposición al Sr. Heraclio de una sanción de multa de 501 euros.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, devolviendo el expediente administrativo a la Administración demandada y haga saber a las partes que no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelación, de conformidad con los artículos 82 y siguientes de la LJCA .
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Así lo dispongo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Hoy la juez ha leído y ha publicado esta Sentencia en audiencia pública. Doy fe.

