Sentencia Administrativo ...il de 2005

Última revisión
11/04/2005

Sentencia Administrativo Nº 239/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 11 de Abril de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Abril de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 239/2005

Núm. Cendoj: 46250330012005100255


Encabezamiento

RECURSO de CASACION Núm. 1/11/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A Núm. 239/05

Presidente

D. José Díaz Delgado

Magistrados

D. José Bellmont Mora

D. Mariano Ferrando Marzal

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a once de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Mítica Joiosa, S.L. contra la Sentencia de esta Sala y Sección Tercera No 2.343/03, de 10 de diciembre, dictada en el rollo No 438/03, sobre autorización previa para la construcción de una estación de servicio en la partida Morales, p.k. 55'2 de la CV-70, del término municipal de Benidorm, habiendo sido parte recurrida el ayuntamiento de Benidorm.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se dio traslado a los que fueron parte en el citado rollo para que formalizaran la oposición, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia declarando no haber lugar a lo pretendido en el recurso de casación.

SEGUNDO.- Se remitió lo actuado a la Presidencia de la Sala a los efectos de señalamiento.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de abril de 2.005 , teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la posible contradicción entre el Fallo de la sentencia No 2.343/03, en virtud de la cual se desestima el recurso de apelación en base a que para la obtención de la licencia por silencio positivo es necesario que se cumplan de modo simultáneo los requisitos formales y sustantivos, es decir, que la licencia solicitada se ajuste a la ordenación urbanística aplicable y otras sobre la misma materia en las que el Fallo es diferente , las No 211/01, 587/02 , 1.757/02 y 38/04, recaídas en los recursos No 217/91, 2.749/98, 2.649/96 y 1.594/01, todos ellos de la Sección Primera.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se ha producido contradicción consistente en que la Sentencia recurrida aplica legislación del estado , relativa a las licencias, a las autorizaciones previas , que sólo están reguladas por la autonómica, en virtud de la cual se entienden concedidas por el transcurso del plazo de 2 meses, siendo la doctrina correcta la que se plasma en las Sentencias No 211/01 , 587/02, 1.757/02 y 38/04, recaídas en los recursos No 217/91, 2.749/98, 2.649/96 y 1.594/01, todos ellos de la sección Primera, por lo que debe anularse la Sentencia recurrida al quebrantar la interpretación del derecho.

La parte recurrida opone a ello la conformidad a Derecho de la doctrina sustentada en la Sentencia de la Sección Tercera No 2.343/03 , de 10 de diciembre, dictada en el rollo No 438/03.

SEGUNDO.- Es presupuesto imprescindible para entrar a analizar el fondo del recurso, tal como se ha expuesto en el Fundamento anterior, que el fallo de la Sentencia recurrida sea diferente a los otros traídos a comparación y que hayan sido dictados todos ellos en recursos de materias iguales, no simplemente semejantes , de forma que la contradicción sea patente al fallar de una manera en un recurso y de otra distinta en los demás.

En la Sentencia recurrida se falló acerca de la autorización previa prevista en el art. 14 de la ley valenciana 4/92 y en las Sentencias traídas a comparación sobre licencia de parcelación [Sentencia 587/02], procedencia de la paralización de actividad de extracción minera [Sentencia 1.757/02] y licencia de obras para un bloque de viviendas [Sentencia 211/01]; la 38/04, pese a lo que se dice en el escrito de interposición de 5 de marzo de 2.004 , se refiere a materia tributaria.

Consiguientemente , se aprecia falta de identidad entre las Sentencias, por lo que, en aplicación del art. 99.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se declara no haber lugar al recurso de casación.

TERCERO.- Las costas de este recurso se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Mítica Joiosa, S.L. contra la Sentencia de esta Sala y sección Tercera No 2.343/03, de 10 de diciembre, dictada en el rollo No 438/03, sobre autorización previa para la construcción de una estación de servicio en la partida Morales, p.k. 55'2 de la CV-70 , del término municipal de Benidorm. Se imponen las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretaria de la misma, certifico.

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