Última revisión
07/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 239/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1126/2006 de 07 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TOLEDANO CANTERO, RAFAEL
Nº de sentencia: 239/2007
Encabezamiento
SECCIÓN SEGUNDA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 1126/2006
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚM. UNO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 1126/2006, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 675/2006 ( procedimiento ordinario, medidas cautelares 174.1/2006 ), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Almería, a instancia de DON Jesús Carlos , en calidad de APELADO, representado y defendido por el Letrado don Vicente Fernández de Capel y Baños, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VÍCAR, que comparece en calidad de APELANTE representado por el Letrado don José Antonio Galdeano Peña.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 675/2006 ( procedimiento ordinario, medidas cautelares 174.1/2006 ) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Almería, que tienen por objeto la actuación por vía de hecho consistente en la ejecución de obras de ejecución del tramo 3 del Boulevard de Vícar, ejecutadas por el Ayuntamiento de Vícar, en terrenos que don Jesús Carlos afirma ser de su propiedad.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2006 , por el que manteniendo las medidas cautelares adoptadas al amparo del art. 136, 21 de la LJCA , se decretó la paralización de las obras de ejecución del tramo 3 del Boulevar de Vícar, en cuanto ocupen la propiedad de don Jesús Carlos , con prestación de una caución de 30.000 euros por el actor, y denegándose en cuanto al acto municipal de fecha 18 de agosto de 2006.Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó la pieza separada de medidas cautelares. No habiendo accedido la Sala al recibimiento a prueba solicitado por la actora, ni la celebración de vista ni conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
Fundamentos
SECCIÓN SEGUNDA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 1126/2006
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚM. UNO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 1126/2006, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 675/2006 ( procedimiento ordinario, medidas cautelares 174.1/2006 ), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Almería, a instancia de DON Jesús Carlos , en calidad de APELADO, representado y defendido por el Letrado don Vicente Fernández de Capel y Baños, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VÍCAR, que comparece en calidad de APELANTE representado por el Letrado don José Antonio Galdeano Peña.
PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 675/2006 ( procedimiento ordinario, medidas cautelares 174.1/2006 ) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Almería, que tienen por objeto la actuación por vía de hecho consistente en la ejecución de obras de ejecución del tramo 3 del Boulevard de Vícar, ejecutadas por el Ayuntamiento de Vícar, en terrenos que don Jesús Carlos afirma ser de su propiedad.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2006 , por el que manteniendo las medidas cautelares adoptadas al amparo del art. 136, 21 de la LJCA , se decretó la paralización de las obras de ejecución del tramo 3 del Boulevar de Vícar, en cuanto ocupen la propiedad de don Jesús Carlos , con prestación de una caución de 30.000 euros por el actor, y denegándose en cuanto al acto municipal de fecha 18 de agosto de 2006.Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó la pieza separada de medidas cautelares. No habiendo accedido la Sala al recibimiento a prueba solicitado por la actora, ni la celebración de vista ni conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE VÍCAR contra el auto de 115 de septiembre de 2006 dictada en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 675/2006 ( pieza 174.1/2006 ) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Almería. Con imposición de las costas de la apelación a la parte apelante, Ayuntamiento de Vícar.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248, 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la sentencia es firme pues contra la misma no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma en unión de la pieza e medidas cautelares al Juzgado de procedencia.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE VÍCAR contra el auto de 115 de septiembre de 2006 dictada en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 675/2006 ( pieza 174.1/2006 ) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Almería. Con imposición de las costas de la apelación a la parte apelante, Ayuntamiento de Vícar.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248, 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la sentencia es firme pues contra la misma no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma en unión de la pieza e medidas cautelares al Juzgado de procedencia.
