Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
30/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 239/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4354/2001 de 30 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CIVICO GARCIA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 239/2007


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 4.354/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 239 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.354/01 seguido a instancia de D. Benedicto , que comparece representado por la Procuradora Dª. María José Sánchez Estévez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico del mismo. Siendo parte codemandada HCC EUROPE, que comparece representada por la Procuradora Dª. Mª. Mar Ramos Robles y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 120.202,42 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada como consecuencia de la incorrecta asistencia sanitaria recibida por el demandante en el Hospital Universitario "Virgen de las Nieves" de Granada a raíz de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el 22 de mayo de 1.999, y, en consecuencia, la condene a indemnizar a Don Benedicto , en concepto de responsabilidad patrimonial por daños médicos, en la cantidad de 120.202,42 euros así como al pago de las costas si se opusiera de forma temeraria a las pretensiones de mi representado.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercitada en el presente recurso por considerar ajustada a derecho la actuación de mi representado, con expresa condena en costas..

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

Fundamentos

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 4.354/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 239 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.354/01 seguido a instancia de D. Benedicto , que comparece representado por la Procuradora Dª. María José Sánchez Estévez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico del mismo. Siendo parte codemandada HCC EUROPE, que comparece representada por la Procuradora Dª. Mª. Mar Ramos Robles y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 120.202,42 euros.

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada como consecuencia de la incorrecta asistencia sanitaria recibida por el demandante en el Hospital Universitario "Virgen de las Nieves" de Granada a raíz de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el 22 de mayo de 1.999, y, en consecuencia, la condene a indemnizar a Don Benedicto , en concepto de responsabilidad patrimonial por daños médicos, en la cantidad de 120.202,42 euros así como al pago de las costas si se opusiera de forma temeraria a las pretensiones de mi representado.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercitada en el presente recurso por considerar ajustada a derecho la actuación de mi representado, con expresa condena en costas..

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benedicto contra la resolución desestimatoria presunta por el S.A. S., de la reclamación que el recurrente formulara en 17 de mayo de 2.001 , del abono de una indemnización por la cantidad de 20.000.000 de ptas, en atención al perjuicio derivado de la deficiente asistencia médica recibida en 22 de mayo de 1.999, en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada, cuando en el curso de una intervención quirúrgica quedó en su aurícula izquierda un trozo de catéter de unos 15 cms de longitud; para con declaración de nulidad de la resolución administrativa, condenar al organismo demandado a que abone al recurrente la cantidad de 3.000.000 de ptas., en su equivalencia en euros; y sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fallo

Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benedicto contra la resolución desestimatoria presunta por el S.A. S., de la reclamación que el recurrente formulara en 17 de mayo de 2.001 , del abono de una indemnización por la cantidad de 20.000.000 de ptas, en atención al perjuicio derivado de la deficiente asistencia médica recibida en 22 de mayo de 1.999, en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada, cuando en el curso de una intervención quirúrgica quedó en su aurícula izquierda un trozo de catéter de unos 15 cms de longitud; para con declaración de nulidad de la resolución administrativa, condenar al organismo demandado a que abone al recurrente la cantidad de 3.000.000 de ptas., en su equivalencia en euros; y sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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