Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
22/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 239/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 519/2006 de 22 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 239/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007100408


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00239/2007

SENTENCIA No 239

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 519/06, contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 593/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Madrid, en el que son partes, como apelante, Dª. Blanca , representada por la Procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor y dirigida por el Letrado D. Jorge Juan Hidalgo Romero, y, como apelada, el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En la pieza de referencia, el día 5 de septiembre de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No haber lugar a la medida cautelar solicitada por el Letrado D. Jorge Juan Hidalgo Romero, actuando en defensa de Dª Blanca , a la que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas».

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de febrero de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la denegación de entrada en España y retorno al lugar de procedencia de la recurrente, ciudadana extranjera, ésta solicitó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo, con el efecto positivo de permitir la entrada a la interesada como consecuencia de la suspensión solicitada en el recurso de alzada interpuesto contra la misma resolución y no resuelto en el tiempo previsto en la Ley.

La Juez de instancia, en su resolución, denegó la medida porque ya estaba ejecutado el retorno al lugar de procedencia, «y en cuanto a que se autorice la entrada y permanencia en territorio nacional durante la tramitación del recurso significarla concederle permiso para entrar lo que compete a la Administración y no a los tribunales dada la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa y excede del presente recurso contencioso-administrativo».

La apelante impugna esta decisión exclusivamente en lo dispuesto en el art. 111.3 de la LRJ-PAC , pues habiéndose pedido la suspensión de la ejecución del acto en vía administrativa, transcurrieron 30 días sin que esa petición fuera objeto de resolución expresa.

El Abogado del Estado alega en primer lugar «ad cautelam», como hace indiscriminadamente en asuntos semejantes, la inadmisibilidad del recurso por no contener una crítica de la resolución judicial recurrida, y en lo demás se remite al Auto de instancia.

SEGUNDO.- El obstáculo procesal alegado por el apelado es claramente rechazable, pues basta con comparar el escrito de apelación con la solicitud de la medida cautelar evacuada en la demanda, donde la actora se limita a su mera formulación, para advertir sus evidentes diferencias, por lo que no puede entenderse que la apelación sea una mera reproducción de sus alegaciones anteriores.

TERCERO.- La cuestión de fondo aquí planteada ya ha sido resuelta por esta Sección en precedentes ocasiones, destacando que para su resolución no puede omitirse que la recurrente ha articulado la pretensión de suspensión de la denegación de entrada y retorno como una medida cautelar del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicha denegación, y no como mera ejecución del acto administrativo presuntamente estimatorio de la petición de suspensión ante la Administración. En tales condiciones, no cabe sino acudir a las normas reguladoras de la tutela cautelar en el seno de este proceso, contenidas en los arts. 129 y siguientes de la LJCA, de los cuales el 130.1 contiene el requisito del «periculum in mora» en los términos de que la falta de adopción de la medida haga perder su finalidad legítima al recurso.

Pues bien, desde esta perspectiva concurre sin duda en el presente caso el impedimento advertido en la resolución apelada para la adopción de la medida de suspensión, impedimento que reside en la simple y llana circunstancia de que ya ha sido agotada la ejecución del acto administrativo y devuelta a su lugar de procedencia la extranjera recurrente. En esta situación destaca con evidencia la ausencia del citado requisito, puesto que no es precisa la medida solicitada para la efectividad de la eventual sentencia estimatoria de la demanda, que conllevaría la autorización en su momento de la entrada en España de la demandante. Idéntica razón obsta a la medida positiva que se solicita, y ello porque en modo alguno se acredita, y ni siquiera se alega, que la simple dilación temporal en la concesión de esta hipotética autorización sea determinante de perjuicio irreparable alguno.

CUARTO.- El artículo 139.2 de la LJCA establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor, en representación de Dª. Blanca , contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 593/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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