Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 239/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 479/2011 de 15 de Noviembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 239/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100087
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 239/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a quince de noviembre de dos mil doce.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 479/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre EXTRANJERÍA, contra la resolución de 15 de septiembre de 2011, que declaró extinguida la vigencia de la autorización de residencia temporal por arraigo.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Eleuterio , quien comparece en el recurso representado por sí mismo y dirigido por Don Josu Mirena Iñurrieta Rodríguez; y como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada parte recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista celebrada el 17 de mayo de 2012 compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de septiembre de 2011, que declaró extinguida la vigencia de la autorización de residencia temporal por arraigo.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de anulación del acuerdo y otra tendente a que no se extinga la autorización de residencia por arraigo. En concreto, advierte la demanda que le fue concedida la residencia temporal por razones de arraigo, pero, con posterioridad fue condenado por un delito, razón por la que se dictó la resolución que ahora se recurre y que viene a extinguir la autorización. En contra de la actuación administrativa la demanda sostiene que no es aplicable el nuevo reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), sino el anterior hoy derogado (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre) reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por ser de aplicación el principio de irretroactividad legal. Además, se denuncia en la demanda que ninguna motivación existe al tiempo que la resolución no contesta a las razones y argumentos desplegados en el expediente administrativo.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Afirma su representante procesal que resulta indiferente la reglamentación aplicable, pues las dos (la derogada y la vigente a día de hoy) contemplan de la misma manera la regulación de los antecedentes sobrevenidos como causa de extinción de la autorización. En cualquier caso, se exige ausencia de antecedentes para mantener el permiso de residencia
TERCERO.- Es cierto que la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alava de 15 de septiembre de 2011, que declaró extinguida la vigencia de la autorización de residencia temporal por arraigo, se fundamenta y apoya en los arts. 162.1c ) y b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , pero también se indica en dicha resolución que la redacción de dichos preceptos se corresponde literalmente con el artículo 75.1.d ) y 2.c) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , razón por la que el debate sobre la norma reglamentaria aplicable y el principio de irretroactividad penal deviene, en este caso, intrascendente. Además, la resolución de 18 de noviembre de 2011 que desestima el recurso de reposición ya se fundamenta en el Real Decreto 557/2011, y contiene una argumentación más amplia que la dada inicialmente en la resolución que se recurre.
Lo cierto y verdaderamente trascendente para resolver el caso, es que el art. 75.1.d) del citado reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , nos referimos al Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece que: '1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo: (...) d) Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.'y el art. 75.2.c) dispone que '2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: (...) c) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión. Sin perjuicio de otros casos, se entenderá que concurre este supuesto cuando en las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, en el plazo de un mes desde la entrada en España del extranjero y, en todo caso, en el momento de su solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, no exista constancia de que la persona autorizada inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliada y/o dada de alta en la Seguridad Social.'En consecuencia, lleva razón el Abogado del Estado cuando afirma que las dos redacciones reglamentarias son similares y que tanto uno como otro reglamento contemplan la invalidez sobrevenida de la autorización de residencia por desaparición de las circunstancias que sirvieron de base para su autorización, una de las cuales es precisamente la inexistencia de antecedentes penales (exigido en el art. 46.2.d).
A lo que debemos añadir que el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 se remite expresamente y habilita al reglamento para regular los requisitos de la residencia temporal, por lo que la redacción de ambos reglamentos encuentran acomodo legal en dicho precepto.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PA número 479/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Eleuterio contra la Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de septiembre de 2011, que declaró extinguida la vigencia de la autorización de residencia temporal por arraigo, debo confirmar la actuación administrativa recurrida. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0479 11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
