Última revisión
23/11/2015
Sentencia Administrativo Nº 239/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 375/2014 de 15 de Julio de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 239/2015
Núm. Cendoj: 08019450022015100138
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1049
Núm. Roj: SJCA 1049:2015
Encabezamiento
Part actora : Mateo
En Barcelona, a 15 de julio de 2015.
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente
Antecedentes
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.
Fundamentos
Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis que cumple con os requisitos para que le sea concedida la autorización de residencia no lucrativa como familiar de ciudadano de la UE y que la autorización debe entenderse concedida por silencio.
Debe recordarse que esa disposición se aprobó con el objeto de trasponer a la normativa interna las previsiones de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril, sobre libre circulación de personas. Y es que el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, para que pueda ejercerse en condiciones objetivas de libertad y dignidad, debe serle reconocido también a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad.
Pero ese derecho viene indisolublemente unido al concepto de familia como unidad de convivencia. En otras palabras, lo que las normas citadas pretenden es permitir que los familiares de ciudadanos de la Unión puedan residir con ellos en un estado de la Unión.
Pues bien, de la documentación obrante en el expediente se acredita que el actor contrajo matrimonio con la ciudadana británica Dña. Justa el 14 de noviembre de 2008 en el Registro Civil de Granollers.
Pero no se ha acreditado que la Sra. Justa haya vivido en España ya que solo se aporta un certificado de empadronamiento en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 de Granollers, pero no la copia íntegra del pasaporte de la Sra. Justa para acreditar su presencia en España.
De otra parte, toda la documentación obrante en el expediente lleva a la conclusión de que la Sra. Justa vive y ha vivido en Reino Unido. Así, se citó a ambos cónyuges para comprobar que no se trataba de un matrimonio de conveniencia, compareciendo únicamente el actor (obra su declaración en el folio 38) manifestando que su esposa vive en Londres, que no sabe cuándo volverá, y que él no la ha ido a ver nunca (en la copia de su pasaporte del actor obrante en el expediente no consta sello alguno con destino a Gran Bretaña).
Además, en el folio 36 se da cuenta de la investigación llevada a cabo por la policía sobre el domicilio del actor en CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 de Granollers, resultado ser un piso ocupado de acuerdo con la información facilitada por los vecinos.
Por todo ello el recurso debe ser íntegramente desestimado, sin perjuicio del derecho del actor a solicitar en Gran Bretaña -lugar de residencia de su esposa- una autorización de residencia al amparo de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril, sobre libre circulación de personas.
Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 300 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA haciéndose constar que si la minuta que se presente lo es por el importe fijado en la Sentencia, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente Sentencia.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Mateo contra la Resolución de 25 de junio de 2014 por la que se desestimó la petición de de residencia de larga duración de familiar de ciudadano de la UE, y CONDENO a la actora al pago de 300 euros en concepto de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme, y que contra la misma cabe la interposición de
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
