Última revisión
18/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 24/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 309/2006 de 18 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES
Nº de sentencia: 24/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007100313
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00024/2007
SENTENCIA Nº 24
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
José Luis Quesada Varea
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 309/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de don Javier , contra el auto de 21 de marzo de 2006, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 87/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, desestimatorio de la petición de suspensión formulada por el recurrente. Es parte apelada la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la Administración apelada escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidos los autos a esta Sala y turnados a esta Sección Novena.
SEGUNDO: Con fecha 31 de julio de 2006, esta Sección dictó providencia por la que se tuvo por personado en forma al apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de enero de 2007, teniendo lugar así.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet Sande.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por don Javier contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, desestimatorio de la petición de suspensión formulada por el recurrente.
El objeto del recurso planteado ante el Juzgado era la inactividad de la Administración consistente en la no declaración de la caducidad y archivo del expediente de expulsión del territorio español incoado contra el aquí apelante, a pesar del transcurso del plazo de caducidad legalmente previsto.
El recurrente solicitó del Juzgado "la suspensión del acto administrativo impugnado en tanto se tramite este recurso o, subsidiariamente, medida cautelar de autorización de permanencia de mi mandante en España igualmente durante la tramitación del presente recurso".
Tal petición se respondió en el auto apelado, tras exponerse la doctrina general sobre la tutela cautelar en el proceso contencioso administrativo, de la forma siguiente: "En el presente supuesto, se interesa la suspensión de la efectividad de una orden de expulsión que aún no ha sido dictada, por lo que no hay ninguna medida administrativa que vaya a producir efectos inmediatos en perjuicio del recurrente, no pudiendo emplearse las medidas cautelares para prevenir la eventualidad de que esa expulsión se produjera en el futuro, por lo que procede denegar la medida cautelar interesada".
SEGUNDO: Frente a tal decisión se alza en apelación la parte demandante ante el Juzgado por entender que la ejecución de la expulsión le causaría un perjuicio irreparable que haría perder al recurso su finalidad legítima ya que el actor debería salir de España, perdiendo la situación de arraigo que ya tiene consolidada en nuestro país, pues se encuentra empadronado en Madrid donde convive con sus familiares, trabajando como albañil. Por todo ello, solicita la revocación del auto apelado.
A esta pretensión se opone la Abogacía del Estado que comparte los fundamentos del auto apelado cuya confirmación solicita.
TERCERO: La decisión del Juzgado que se recoge en el auto apelado debe ser confirmada por compartir esta Sala cuanto en dicho auto se argumenta a lo que poco podemos añadir.
Y así, si el sustento de toda medida cautelar es el de no hacer perder al recurso su finalidad legítima por suponer la ejecución del acto impugnado unos perjuicios irreparables o de difícil reparación (art. 130.1 LJ ), falta en el presente caso, como acertadamente se argumenta por el Juzgado, este presupuesto básico de la tutela cautelar, pues ninguna orden de expulsión ha sido dictada cuya ejecución pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima ya que el transcurso del tiempo sin que se haya resuelto el procedimiento de expulsión nunca puede equivaler a una "expulsión presunta". Por ello decae el sustento de toda la argumentación del apelante que se refiere siempre a los perjuicios que se le irrogarían con la ejecución de una orden de expulsión que no ha sido dictada en ningún momento por la Administración.
El auto apelado, por cuanto ha sido expuesto, debe ser confirmado.
CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 309/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de don Javier , contra el auto de 21 de marzo de 2006 , dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 87/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, desestimatorio de la petición de suspensión formulada por el recurrente, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho auto, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma , doy fe.
