Última revisión
24/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 24/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 517/2007 de 24 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA LOSADA ALONSO, NAZARIO JOSE
Nº de sentencia: 24/2008
Encabezamiento
PROC. SR. ZAMORA BAUSA
LTRAD. SR. HIDALGO ROMERO
A.E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA -SECCIÓN DE APOYO
EXPEDIENTE AP N° 517/07
PONENTE Sr. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS:
D. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
D. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO
En Madrid a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de
apelación contencioso administrativo número 517/07, interpuesto por el Letrado Sr. Hidalgo Romero que actúa en nombre y
representación de Don Cosme , natural de Ecudor, nacido el 12-10-¿, contra el Auto de 22-5-07 dictado
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 12 de los de Madrid, en procedimiento abreviado n° 507/07 Siendo parte la
Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 22-5-07, se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 12 de los de Madrid, en procedimiento abreviado n° 507/07 cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal " Se Declara terminado el presente procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte recurrente, que se acordó " in voce" en el acto de la vista y que por la presente se documenta, sin condena en costas"
SEGUNDO.- Por escrito fecha 24-5-07, el Letrado que antes se dice actuando en nombre del recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto que antes se dice al considerar en síntesis, que la satisfacción extraprocesal debe dictarse por Sentencia y no por Auto como se ha hecho ya que no tiene valor de cosa juzgada. Que la resolución administrativa se dicta pasado más de un año y prueba que el recurrente lleva razón en sus pretensiones. Que la vía utilizada por el Juzgado vulnera el principio de tutela judicial al cerrar la vía de poder pedir responsabilidad Patrimonial a la Administración del Estado al haber tardado mas de 2 años sin resolver la caducidad lo que le ha producido perjuicios morales y económicos.
El Abogado del Estado en nombre de la Administración se opone manifestando que el articulo 76 es claro y terminante de que debe dictarse auto y no sentencia.
TERCERO.- Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D°. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO, señalándose el día 23-1- 2008, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar.
Fundamentos
PROC. SR. ZAMORA BAUSA
LTRAD. SR. HIDALGO ROMERO
A.E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA -SECCIÓN DE APOYO
EXPEDIENTE AP N° 517/07
PONENTE Sr. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS:
D. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
D. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO
En Madrid a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de
apelación contencioso administrativo número 517/07, interpuesto por el Letrado Sr. Hidalgo Romero que actúa en nombre y
representación de Don Cosme , natural de Ecudor, nacido el 12-10-¿, contra el Auto de 22-5-07 dictado
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 12 de los de Madrid, en procedimiento abreviado n° 507/07 Siendo parte la
Dirección General de la Policía, representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- El día 22-5-07, se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 12 de los de Madrid, en procedimiento abreviado n° 507/07 cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal " Se Declara terminado el presente procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte recurrente, que se acordó " in voce" en el acto de la vista y que por la presente se documenta, sin condena en costas"
SEGUNDO.- Por escrito fecha 24-5-07, el Letrado que antes se dice actuando en nombre del recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto que antes se dice al considerar en síntesis, que la satisfacción extraprocesal debe dictarse por Sentencia y no por Auto como se ha hecho ya que no tiene valor de cosa juzgada. Que la resolución administrativa se dicta pasado más de un año y prueba que el recurrente lleva razón en sus pretensiones. Que la vía utilizada por el Juzgado vulnera el principio de tutela judicial al cerrar la vía de poder pedir responsabilidad Patrimonial a la Administración del Estado al haber tardado mas de 2 años sin resolver la caducidad lo que le ha producido perjuicios morales y económicos.
El Abogado del Estado en nombre de la Administración se opone manifestando que el articulo 76 es claro y terminante de que debe dictarse auto y no sentencia.
TERCERO.- Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D°. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO, señalándose el día 23-1- 2008, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar.
Que, DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Hidalgo Romero que actúa en nombre y representación de Don Cosme, contra el Auto de 22-5-07 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 12 de los de Madrid, en procedimiento abreviado n° 507/07, por ser conforme a derecho, sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día. Doy fe.
Fallo
Que, DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Hidalgo Romero que actúa en nombre y representación de Don Cosme, contra el Auto de 22-5-07 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 12 de los de Madrid, en procedimiento abreviado n° 507/07, por ser conforme a derecho, sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el día. Doy fe.
