Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 24/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 12, Rec 415/2012 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: FICAPAL CUSI, JUAN

Nº de sentencia: 24/2014

Núm. Cendoj: 08019450122014100023

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:838

Núm. Roj: SJCA 838/2014


Encabezamiento


JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 12 BARCELONA
GRAN VIA CORTS CATALANES, 111, EDIF. I
08075 BARCELONA
Procedimiento abreviado 415/2012 Sección: 2A
Parte actora : Leoncio
Representante de la parte actora :
Parte demandada : SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA
Representante de la parte demandada :
SENTENCIA Nº. 24/2014
En Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil catorce.
Juan Ficapal Cusí, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 12 de la provincia
de Barcelona, he visto el recurso promovido por Leoncio contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en
BARCELONA, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes de España, y
en nombre de S.M. El Rey, he dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO.- La parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona del recurso de reposición contra la resolución de fecha 14 de junio de 2010 por la que se impuso al ciudadano de nacionalidad boliviana, Leoncio , la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por un período de 5 años, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recurso posteriormente ampliado a la resolución de la misma Subdelegación del Gobierno de fecha 15 de enero de 2013 de revocación del anterior decreto de expulsión y sustitución por multa de 601 euros.



SEGUNDO.- Reclamado el expediente y puesto a disposición de las partes, se celebró el acto del juicio oral, llevándose a cabo por los trámites del procedimiento abreviado prevenido en el artículo 78 de la Ley 29/1998 , reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos conclusos y el juicio visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de estas actuaciones se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona del recurso de reposición contra la resolución de fecha 14 de junio de 2010 por la que se impuso al ciudadano de nacionalidad boliviana, Leoncio , la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por un período de 5 años, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recurso posteriormente ampliado a la resolución de la misma Subdelegación del Gobierno de fecha 15 de enero de 2013 de revocación del anterior decreto de expulsión y sustitución por multa de 601 euros.

Consecuencia de ello, resulta que la resolución impugnada en el presente recurso contencioso- administrativo de fecha 14 de junio de 2010 que ordenaba la expulsión del recurrente ha sido revocada, por lo que se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, sin que proceda entrar en el análisis de las alegaciones del inicial escrito de interposición y demanda.

Y, en cuanto a la resolución del 15 de enero de 2013 de revocación del anterior decreto de expulsión y sustitución por multa de 601 euros, la parte actora formula, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1ª.- Caducidad del procedimiento sancionador.

2ª.- Falta de motivación.

La representación de la Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora, según consta en la grabación unida a las actuaciones, y solicita la desestimación de la demanda.



SEGUNDO.- En primer lugar, en relación con la alegación de caducidad del expediente administrativo por transcurso de seis meses desde que se inició el procedimiento, al amparo del artículo 121 RD 2393/2004, de 30 de diciembre , no puede ser estimada. Consta en el expediente el Acuerdo de iniciación del 28.01.10 y el decreto de expulsión del 14.06.10 fue notificado el 28.06.10 en el domicilio señalado por el abogado del recurrente en este proceso, por lo que no se había ganado la caducidad del expediente. Por otra parte, ciertamente, consta en el expediente administrativo escrito de dicho abogado presentado el 30.07.10 conforme ya no tenía relación profesional con el recurrente con devolución del original del decreto de expulsión, pero ello no afecta a los efectos del plazo de caducidad dado que la notificación de la resolución se efectuó conforme a derecho en el domicilio que correspondía, sin que anteriormente se acredite que se notificara cambio de domicilio de notificaciones alguno.



TERCERO.- También se refiere la actora a la falta de motivación de la resolución de 15 de enero de 2013 de revocación del anterior decreto de expulsión y sustitución por una multa de 601 euros. Considera que se utiliza un modelo, sin motivar por qué se establece esta multa, y que dadas las circunstancias concurrentes, en su caso, debería ser de 501 euros.

En cuanto a la aducida falta de motivación, el Tribunal Supremo ha considerado que el carácter reglado de la potestad sancionadora impide que la Administración pueda tener libertad para elegir soluciones distintas, pero igualmente justas, lo que significa que las sanciones deben ser impuestas en cada caso atendiendo a las circunstancias de graduación establecidas en la normativa aplicable. Por lo tanto, no cabe mantener que la sanción de expulsión o multa aplicables según el artículo 57 de la Ley 4/2000 , pueda ser impuesta de forma arbitraria sin atender a dichas circunstancias, ni que pueda ser impuesta discrecionalmente en todas las infracciones graves como la aquí cometida, ni que tal discrecionalidad no pueda ser controlada por los Tribunales. La Administración, a través de un proceso reglado que puede ser controlado por estos últimos, debe averiguar cuál es la sanción que debe imponer en cada caso. Se trata de buscar la sanción justa y proporcionada a la infracción cometida, lo que comporta que en el supuesto de que como consecuencia de dicha búsqueda reglada llegue a la conclusión de imponer una determinada sanción, debe expresar las circunstancias que ha tenido en cuenta al respecto para hacer posible el control referido por parte de los Tribunales, teniendo en cuenta que es admisible la motivación 'in alliunde', pues señala la Jurisprudencia que resultaría en exceso formalista despreciar la motivación por el hecho de que no conste en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo.

En el caso que nos ocupa, la resolución impugnada de fecha 14 de junio de 2010 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona acordó imponer al Sr. Leoncio la sanción de expulsión con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, por infringir el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por carecer de documentación que amparase su estancia en nuestro país, no aportar justificación de su tiempo de estancia en nuestro país, sin haber intentado regularizar su situación en España con anterioridad al inicio del procedimiento, así como también se indica que le consta una detención por un delito de resistencia y desobediencia. Asimismo, consta en el expediente que el recurrente interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución el 21 de agosto de 2012, y contra su desestimación por silencio administrativo, se interpuso el presente recurso contencioso- administrativo. Durante la tramitación de este recurso contencioso la Subdelegación del Gobierno en Barcelona ha dictado resolución de fecha 15 de enero de 2013, por la que se revoca la anterior resolución de expulsión del 14 de junio de 2010, sustituyéndola por la imposición de una multa de 601 euros, cuya acumulación solicitada por la actora fue aceptada por este Juzgado en aras al principio de economía procesal, y en ella la Administración indica que el recurrente acredita documentalmente que es progenitor de un menor español que ostenta la nacionalidad española y cumple con sus obligaciones paternofiliales, revoca la orden de expulsión y la sustituye por una multa de 601 euros, con lo que la resolución contiene una expresión suficiente, aunque sucinta, de las circunstancias que la determinan. En consecuencia, la actora ha podido conocer de forma suficientemente pormenorizada las razones de la decisión administrativa y articular cuantos medios de defensa ha considerado necesarios, por lo que no cabe apreciar la existencia de una situación de indefensión susceptible de determinar la nulidad o anulabilidad del acto impugnado, en los términos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común .

Por otra parte, la imposición de la multa de 601 euros se halla en la banda baja de la aplicable para las infracciones graves de 501 a 10.000 euros ( art. 55.b) LO 4/2000 ), sin que se requiera mayor detalle a la vista de las circunstancias que constan en el expediente.



CUARTO.- No se aprecian en este caso los requisitos que establece el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional por lo que hace referencia a la imposición de costas procesales, razón por la cual no es procedente un pronunciamiento positivo al respecto.

Vista la fundamentación jurídica expuesta,

Fallo

1º Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.

2º.- Sin imposición de costas.

Contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante la Sala de lo Contenciosos-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a presentar en este Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Jurisdiccional , a cuyo efecto se acompaña a la notificación diligencia de los depósitos precisos para recurrir.

Así, por esta Sentencia, de la cual se unirá testimonio a las actuaciones, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr.

Magistrado que la suscribe, de lo que Yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

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