Última revisión
11/06/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 24/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 7, Rec 313/2019 de 24 de Enero de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia
Ponente: MARIN CARRASCOSA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 24/2020
Núm. Cendoj: 30030450072020100024
Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1029
Núm. Roj: SJCA 1029:2020
Encabezamiento
Modelo: N11600
AVDA. CIUDAD DE LA JUSTICIA, S/N. CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30.011 MURCIA -DIR3:J00005744
Equipo/usuario: MMM
En Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.
S.Sª Ilma. D. Juan Manuel Marín Carrascosa, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de Murcia, ha visto los presentes autos de procedimiento abreviado registrados en este Juzgado con el número 313/2019, de cuantía indeterminada, instados como recurrente por D. Torcuato, representado y asistido por el Letrado D. Benito López López; y seguidos contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado sustituto; sobre denegación de tarjeta de residencia permanente de familiar de residente comunitario.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 3 de junio de 2019, dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia, que desestima el recurso de alzada presentado frente a la resolución de la Oficina de Extranjería de 13 de febrero de 2019, recaída en el expediente nº NUM000, que deniega la expedición de tarjeta de residencia permanente como familiar de comunitario del interesado; interesando que dicte sentencia en la que declare al acto dictado por la administración demandada como no ajustado a derecho, y se reconozca a favor del demandante el derecho a obtener la autorización de residencia permanente como familiar comunitario, obligando a la administración demandada a pasar por tales efectos.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a la celebración de vista, al tiempo que se interesaba la remisión del expediente administrativo. Celebrada la vista en el día señalado, el recurrente se ratificó en su solicitud, oponiéndose el demandado en base a las alegaciones que obran en autos e interesado el recibimiento a prueba, así se acordó, practicándose la prueba propuesta y que fue declarada pertinente, formulando las partes por su orden conclusiones, declarándose terminado el acto tras las mismas.
TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
En el suplico de la demanda se interesa la concesión de la tarjeta de residencia pretendida, procediendo entrar a resolver sobre los motivos que puedan llevar a la estimación de esta pretensión. Argumenta el recurrente como motivos de impugnación, en cuanto a la posible estimación sobre el fondo del asunto, expuesto resumidamente, que cumple con los requisitos legales porque la Administración no ha probado que estuviera fuera de España el tiempo que dice que ha estado; lo único que se le puede exigir es el periodo de 5 años de residencia legal, nada más, y lo cumple conforme al artículo 10 del RD 240/2007. Que se le ha concedido su solicitud al no resolver en el plazo de tres meses, por silencio administrativo positivo. En el acto de la vista argumenta también que concurre la excepción del artículo 14.3 del RD 240/2007 porque estuvo en su País haciendo el servicio militar.
Por su parte, el Abogado del Estado interesa la confirmación de la resolución recurrida, con desestimación de las alegaciones del recurrente, por entender que la misma es ajustada a Derecho.
Como primera cuestión, debe resolverse sobre la alegación relativa a la concurrencia de la figura jurídica del silencio administrativo positivo. La solicitud de tarjeta de residencia permanente como familiar de residente comunitario fue presentada el 16 de octubre de 2018. Ahora bien, hay un requerimiento de documentación notificado el 20 de noviembre de 2018 que suspende el plazo para resolver ( art. 22.1a de la Ley 39/2015). Ha pasado un mes y cuatro días. Se dicta resolución de archivo teniendo por desisto al solicitante por no presentar la documentación requerida, el 15 de enero de 2019. No obstante, antes de notificar el archivo se presenta documentación en fecha el 17 de enero de 2019, de modo que es admitida al amparo del artículo 73.3 de la Ley 39/2015 y se entra a resolver sobre el fondo del asunto, desestimando la solicitud el 13 de febrero de 2019 y notificando el 25 de febrero de 2019.Entre la reanudación del plazo para resolver, el 17 de enero de 2019 y la notificación de la resolución desestimatoria, 25 de febrero de 2019, pasa un mes y ocho días que sumados al mes y cuatro días anterior no supera el máximo legal para resolver de tres meses. Por tanto, no transcurre el plazo legal de tres meses para poder apreciar la figura del silencio administrativo positivo y el motivo debe ser desestimado.
El certificado del empadronamiento histórico del solicitante pone de manifiesto que causó baja por cambio de residencia con destino a Colombia el 15 de enero de 2011.No vuelva a ser alta hasta el 22 de mayo de 2018. En la información solicitada sobre entradas y salidas de España figura que entró en España el 16 de mayo de 2018.No ha residido de forma continuada en España durante cinco años. Es el Actor quien debe aportar prueba que desvirtúe los datos que constan en registros oficiales. Lo único que aporta es un carnet de pase a la reserva de las fuerzas armadas de Colombia del año 2013. Es posible que fuese a Colombia en 2011 para cumplir con el servicio militar obligatorio, pero no consta cuando finalizó el mismo. Todo indica que lo había finalizado en 2013, cuando se le expide el carnet de pertenencia a la reserva. Por tanto, la ausencia de más de siete años de España no está justificada, siendo ajustada a Derecho la resolución administrativa recurrida.
Procede, en virtud de lo expuesto, desestimar la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Torcuato contra la resolución de fecha 3 de junio de 2019, dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia, que desestima el recurso de alzada presentado frente a la resolución de la Oficina de Extranjería de 13 de febrero de 2019, recaída en el expediente nº NUM000, que deniega la expedición de tarjeta de residencia permanente como familiar de comunitario del interesado, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas, con un máximo de trescientos euros (300 euros).
Notifíquese esta resolución a las partes litigantes, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el término de quince días, previa constitución del depósito legalmente establecido (cuenta nº 4478 clave 22), ante este Juzgado para su posterior remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Murcia.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E/
