Última revisión
02/09/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 24/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 69/2019 de 27 de Enero de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Enero de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palma de Mallorca
Ponente: MAS CLADERA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 24/2021
Núm. Cendoj: 07040450032021100030
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:629
Núm. Roj: SJCA 629:2021
Encabezamiento
Modelo: N11600
CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-
Equipo/usuario: HGN
De D/Dª : Paloma
Procurador D./Dª
En la ciudad de Palma, a 27 de enero de 2021
Vistos por D. Pedro Antonio Mas Cladera, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de
El objeto del presente recurso es el Decreto de la Concejal del Área de Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma, núm. 25922, de 19 de diciembre de 2018, que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto frente al acta del Tribunal Calificador de 5 de noviembre de 2018, que resolvió las alegaciones presentadas a la corrección del examen tipo test de las pruebas selectivas de promoción interna para cubrir 10 plazas de Administrativo de Administración General.
La cuantía del recurso se considera indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
El objeto del recurso está constituido por el Decreto de la Concejal del Área de Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma, núm. 25922, de 19 de diciembre de 2018, que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto frente al acta del Tribunal Calificador de 5 de noviembre de 2018, que resolvió las alegaciones presentadas a la corrección del examen tipo test de las pruebas selectivas de promoción interna para cubrir 10 plazas de Administrativo de Administración General.
Del expediente administrativo y documentación incorporada a las actuaciones, han de destacarse los siguientes puntos:
- Por medio de Resolución de la Concejal del Área de Función Pública y Gobierno Interior de 18 de mayo de 2018 se acordó convocar concurso oposición por promoción interna para cubrir 10 plazas de la Subescala Administrativa de Administración General, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (Grupo C, Subgrupo C1); en la misma resolución se aprobaron las bases que regían la convocatoria. Dicha resolución se publicó en el BOIB núm. 64, de 24 de mayo de 2018.
- En las citadas bases se preveía que el primer ejercicio de la fase de oposición '
- La Sra. Paloma fue admitida en dichas pruebas selectivas y realizó el primer ejercicio, que se celebró el día 18 de octubre de 2018. El acta del tribunal calificador de 22 de octubre de 2018 dio publicidad a los resultados de la prueba, figurando la recurrente con una nota de 18,625 puntos.
- En relación con los resultados de la citada prueba test se formularon alegaciones por diversos aspirantes; en concreto, la ahora demandante presentó dos escritos de alegaciones solicitando que fueran anuladas las preguntas 7, 15, 60, 81 y 82 por diversos motivos, y las preguntas 27, 33, 36, 41, 42, 49 y 64 por considerar que contravenían las bases de la convocatoria al tratarse de preguntas fuera de temario.
- En reunión del tribunal de 5 de noviembre de 2018 se examinaron y resolvieron las alegaciones, con estimación de la correspondiente a la pregunta 60, desestimándose las restantes formuladas por la Sra. Paloma. Lo que se documento en acta de esa fecha.
- Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado, previo informe del tribunal, mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2018, ahora impugnada en esta sede.
La parte actora alega que las preguntas 27, 36, 41, 42 y 64 incumplieron las bases de la convocatoria ya que se referían a cuestiones que estaban fuera del temario del concurso-oposición; por ello, solicita que sean anuladas y sea recalculada la puntuación. Hace referencia a la discrecionalidad técnica de los órganos de selección de personal, señalando que la misma no ampara que el tribunal pueda infringir las bases -ley de la convocatoria-, tal como tienen reiteradamente declarado los tribunales de justicia. Transcribe el temario y las preguntas que son objeto de impugnación, manifestando que tanto de la Ley 39/2015, como de la Ley 40/2015 y la Ley 9/2017, se incluyeron aspectos concretos, sin hacerse referencia a estructura, articulado o disposición derogatoria, por lo que esas cuestiones no podían ser objeto del examen tipo test por no estar incluidas en el temario (preguntas 27, 36, 41 y 42). De la misma manera, considera que la pregunta 64, relativa a la Ley 31/1995, hacía referencia a una materia ajena al temario, que dedicaba los temas 23 y 24 a aspectos concretos de dicha norma. Afirma, así, que las preguntas debían ceñirse al programa y que, como ello fue incumplido por el tribunal, incurrió en arbitrariedad y desviación de poder, solicitando que se declaren nulas las citadas preguntas.
La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando que las bases permiten incluir preguntas referidas al contenido del programa y no es posible conocer ese contenido sin conocer la estructura de las citadas normas legales (Ley 39/2015, Ley 40/2015 y Ley 9/2017); considera que se trata de aspectos generales de dichos textos legales, lo cual sería absurdo desconocer, distinto al caso de que se hubieran formulado preguntas sobre cuestiones concretas que no estuvieran expresamente mencionadas en el temario. Por lo que respecta a la pregunta 64, añade que la misma se enmarca en el apartado sobre consulta de trabajadores y trabajadoras de la Ley 31/1995, al que se refiere el Capítulo V de esta norma, de manera que se trata de materia incluida en el temario, encajando en el tema 24 sin ninguna duda.
Es igualmente oportuna la referencia a la conocida doctrina de la discrecionalidad técnica, según la cual los tribunales de justicia no pueden sustituir el criterio técnico de las comisiones de valoración por el suyo propio, salvo en determinados casos y con limitado alcance, a salvo casos de errores graves y manifiestos u otros supuestos de afectación a derechos fundamentales. Así, en palabras de la Sentencia de 10 de abril de 2014 de la Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo (Sección 7ª), FJ 3º:
'
Pero ello no es lo que ha sucedido en el presente caso, en el que, pese a lo que opine la recurrente, el tribunal no se apartó de tales bases, sino que las preguntas que se impugnan sí encontraban encaje en el temario de la oposición. Como seguidamente explicaremos.
Se ha transcrito la previsión de las bases respecto al modo de realizar el primer ejercicio, que lo era en estos términos: '
El programa incluía los temas 5 a 11 -ambos inclusive- relativos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; los temas 12 y 13 sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público; y los temas 14 y 15 sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; además de los temas 23 y 24 relativos a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En cuanto a la pregunta 27 -cuántos artículos y títulos estructuran la Ley 39/2015- no cabe duda de que sí respondía a contenidos del temario, ya que el análisis que de la misma se exigía a lo largo de los nueve temas que se le dedicaban, prácticamente es total, y venía referido a la Ley en su integridad, de forma que, como expone la Administración demandada, no sería posible conocer el contenido del texto legal y, a la vez, desconocer cómo queda estructurado (vendría a ser como si los árboles no dejaran ver el bosque, valga la expresión, siendo el bosque la estructura del texto legal y los árboles los diversos contenidos de la misma).
Lo mismo cabe decir de la pregunta 36 -cuántos artículos integran el capítulo V del título preliminar de la Ley 40/2015-, puesto que dicha norma legal ocupa, igualmente, puesto de cabecera en el derecho administrativo español y de ahí que aparezca en dos de los temas del proceso selectivo. Ítem más, en ese caso la cuestión aún está más clara, toda vez que el tema 12 incluye en su enunciado, precisamente, el mencionado capítulo V, dedicado al funcionamiento electrónico del Sector Público, lo que implica que el aspirante habrá tenido que estudiar dicho título y saber de cuántos artículos se compone.
Respecto a las preguntas 41 y 42 -contenido de la Disposición Derogatoria de la Ley 9/2017 y si la cantidad de artículos es inferior o superior a determinadas cifras- ha de señalarse que no cabe duda de que tanto una como otra cuestión sí encuentran acomodo en los temas 14 y 15 del programa, relativos a dicha norma legal. La primera cuestión a conocer, para poder determinar si una norma es o no aplicable, será determinar qué normas anteriores han sido derogadas y de qué modo se ven afectadas, es éste un
Distinta sería la cuestión, si de lo que estuviéramos tratando fueran preguntas acerca de otros aspectos concretos de la norma, no mencionados expresamente en el enunciado de los temas, pero no es el caso, cuando las preguntas venían referidas a aspectos transversales o de carácter formal cuyo conocimiento es evidente no cabe explicitar en el temario. Dicho de otro modo, a nadie se le ocurre la formulación de un tema en el que se señale, explícitamente, que sea obligación saber cuántos artículos componen una norma o si éstos son superiores o inferiores a determinada cifra o cuándo entra en vigor.
En suma, probablemente desde la óptica de los opositores no se considere que este tipo de preguntas -relacionadas con cuestiones no de fondo, sino meramente numéricas o cuantitativas- sean las más adecuadas para calibrar el conocimiento de la materia sometida a examen, y seguramente ello sea así, pero una cosa es que las preguntas puedan ser más o menos idóneas para determinar los conocimientos de los aspirantes, y otra muy distinta es que sean nulas, lo que, ya se ha dicho, no sucede en el presente caso.
Por último, la pregunta 64 -cuántos delegados de prevención debe tener una empresa de 2.450 trabajadores- alude, claramente, a los contenidos que dimanan del capítulo V de la Ley 31/1995, bajo la rúbrica de 'Consulta y participación de los trabajadores', en cuyo artículo 35 se establece la escala de delegados de prevención, sin que pueda asumirse que únicamente haga referencia a los artículos 33 y 38 de dicha norma, como postula la recurrente, ya que éstos enmarcan las disposiciones en esa materia, pero no agotan, obviamente, todos los contenidos que estén íntimamente interrelacionados. Es decir, la materia que se regula bajo esa rúbrica no puede ser tratada de forma segmentada, sino que forma una unidad regulatoria. Y, de ahí que no quepa considerar que la pregunta se ha formulado al margen del temario.
En suma, pues, no cabe apreciar infracción legal en el acto impugnado, y, por ello, ha de desestimarse el recurso y confirmarse aquel.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA, y pese a que se hayan desestimado las pretensiones de la parte actora, no se hace expresa imposición de costas procesales, dadas las dudas de derecho.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en nombre de SM el Rey,
Fallo
Así lo acuerda, manda y firma Pedro Antonio Mas Cladera, Magistrado titular del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca.
