Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 240/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 109/2012 de 27 de Septiembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: PÉREZ GARCÍA, MARÍA CRUZ
Nº de sentencia: 240/2012
Núm. Cendoj: 01059450012012100035
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1
DE VITORIA - GASTEIZ
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 109/2012
DE Proced.abreviado
ÖSENTENCIA Nº Õ
SENTENCIA Nº 240/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.
Dª MARIA CRUZ PEREZ GARCIA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ, vistos los presentes autos de recurso contencioso-administrativo número 109/2012, seguidos por Proced.abreviado en el que se impugna RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE ZUIA DE 23.01.12 DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA LIQUIDACION GIRADA EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS EJERCICIO 2011 POR IMPORTE DE 1214,06.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrenteANURITU S.L.U y , representado por el Procurador Sra. ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA Y como demandadoAYUNTAMIENTO DE ZUIA representado por ANA ROSA FRADE FUENTES.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador Sra. ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA en nombre y representación de ANURITU S.L.U se interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE ZUIA DE 23.01.12 DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA LIQUIDACION GIRADA EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS EJERCICIO 2011 POR IMPORTE DE 1214,06, suplicando en la demanda se dictase sentencia .
SEGUNDO.-Conferido traslado de la demanda a la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ZUIA, ha comparecido en juicio en representación de la misma ANA ROSA FRADE FUENTES, quien ha presentado escrito en que se manifiesta que por Decrto de la Alcaldía de Zuia se ha procedido a anular la liquidación girada a la recurrnte por el Impuesto de referencia, estimando su reclamación en tal sentido y declarando a la referida recurrente se halla exenta de dicho Impuesto al amparo de lo previsto en eel art. 5.1. c de la Norma Foral 43/1989 de 19 de junio, reguladora del mismo.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el artículo 75.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , que los demandados podrán allanarse, es decir conformarse con las pretensiones de la parte actora, siempre que, tratándose de la Administración, se presente testimonio del acuerdo del órgano competente allanándose en el caso concreto.
Producido el allanamiento debe dictarse, obviamente, sin más trámite, como señala el apartado 2 del precepto citado, sentencia de conformidad con las pretensiones del actor, salvo que ello supusiere infracción 'manifiesta' del ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.-En el presente caso la parte actora manifestó en el acto de juico que no era un supuesto de satisfacción extraprocesal de las pretensiones contenidas en su recurso sino un allanamiento a la demanda.
Ciertamente aun cuando no conste de manera expresa el acuerdo del organo competente allanándose a la demanda, ciertamente la resolución que revoca la que se objeto de este procedimiento y atiende a las pretensiones contenidas en el recurso contencioso-administrativo debe considerarse como tal allanamiento.
TERCERO.-A pesar del allanamiento producido y en cuanto al tema de costas, procede su imposición a la Administración demandada, al haber obligado a la parte recurrente a acudir a la vía judicial para defender sus pretensiones sin que la revocación de la resolución tuviera por causa ningún hecho sobrevenido que justificara un cambio de criterio, sino simplemente la aplicación de la legalidad., ex art. 139.1 de la LJCA .
Fallo
1.- Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo número 109/2012 interpuesto por ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA en nombre y representación de ANURITU S.L.U contra AYUNTAMIENTO DE ZUIA anulando la resolución impugnada , con imposición de costas a la Administración recurrida.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
