Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 240/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 531/2014 de 21 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOMER BOU, JORDI

Nº de sentencia: 240/2016

Núm. Cendoj: 08019330022016100315

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:3447

Núm. Roj: STSJ CAT 3447/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 531/2014
Partes: Piedad
C/ DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ
S E N T E N C I A N º 240
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA) , constituida para la resolución de este recurso,
ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo
nº 531/2014, interpuesto por Piedad , representada por la Procuradora de los Tribunales PALOMA
ISABEL CEBRIAN PALACIOS y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ,
representado y defendido por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 2-6-14 que acuerda revocación de la subvención otorgada por un importe de 5.000 euros en 1-10-10, en la modalidad de Establecimiento. Expte. núm. NUM000 .



SEGUNDO .- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.



TERCERO .- Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de marzo de 2016.



CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por Dª. PALOMA ISABEL CEBRIÁN PALACIOS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Piedad , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 2 de junio de 2014, del Director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, por la que se revocó la subvención concedida para la promoción del trabajo autónomo en la línea de establecimiento por importe de 5.000 €.



SEGUNDO.- La parte actora en la demanda presentada, expone los siguientes motivos de impugnación el desconocimiento total y absoluto por arte de la beneficiaria de la obligación de tener el negocio abierto durante tres años y solicita la estimación del recurso y que se deje sin efecto la resolución recurrida.

La ADVOCADA DE LA GENERALITAT, defiende la legalidad del acto impugnado y solicita la desestimación del recurso interpuesto.



TERCERO.- La subvención que la resolución recurrida revoca se halla regulada en la Orden TRE/123/2009, de 9 de març, per la qual s'estableixen les bases reguladores que han de regir la concessió de subvencions per a la promoció de l'ocupació autònoma.

En dicha orden su artículo 14 establece: Obligacions dels/de les beneficiaris/àries D'acord amb el que preveuen l'article 14 de la Llei general de subvencions i l'article 95 del Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya, amb caràcter general, són obligacions dels/de les beneficiaris/ àries les següents: a) Dur a terme l'activitat que fonamenta la concessió de la subvenció i mantenir la seva activitat empresarial i la seva alta a la Seguretat Social o equivalent durant almenys tres anys. En cas d'incompliment, llevat que s'acreditin causes alienes a la voluntat del/de la beneficiari/ària, i sempre que el compliment s'aproximi de forma significativa al compliment total i el/la beneficiari/ària acrediti una actuació inequívocament tendent a la satisfacció dels seus compromisos, serà procedent el reintegrament de les subvencions percebudes, de forma proporcional al temps que resti per al compliment dels tres anys.

La recurrente alega simplemente el desconocimiento de su obligación, argumento, que en modo alguno puede prosperar no tan solo por la cláusula general del artículo 6.1 del Código Civil , que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, si no por cuanto como ha señalado reiterada jurisprudencia existe en estos casos la necesidad de extremar el rigor en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en las condiciones de subvenciones, por cuanto se trata de fondos públicos cuya correcta utilización, en los estrictos términos en que se concedieron, es de gran relevancia para el interés general.

En este sentido el artículo 14 de la Ley 38/2003 , general de subvenciones establece: 1. Son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Y el incumplimiento de tales obligaciones puede dar lugar a la revocación de la subvención como aquí sucede, en el que la recurrente no ha mantenido su actividad durante el periodo temporal exigido en la convocatoria de la subvención, que es aceptado por la recurrente al formular la solicitud de la misma, y sin que tal incumplimiento se aproxime ni siquiera significativamente al cumplimiento total de la obligación, por cuanto siendo esta de tres años solo se cumplió durante 17 meses, no alcanzando por tanto ni siquiera el cincuenta por ciento del periodo temporal impuesto como obligación, por todo lo cual el recurso debe ser desestimado.



CUARTO.- El artículo 139.1 LJCA , establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, lo que no concurre en el caso que nos ocupa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo, interpuesto por de Dª. Piedad , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 2 de junio de 2014, del Director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, por la que se revocó la subvención concedida para la promoción del trabajo autónomo en la línea de establecimiento por importe de 5.000 €.

2.- IMPONER a la parte actora las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por Doña Jordi Palomer Bou, Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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