Última revisión
25/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 2402/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 359/2007 de 25 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VAZQUEZ CASTELLANOS, MARIA DEL CAMINO
Nº de sentencia: 2402/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 02402/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
APELACIÓN Nº 359/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.
Magistrados:
Dª. Mercedes Moradas Blanco.
Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.
D. José Luis Aulet Barros.
D. Santiago de Andrés Fuentes.
Dª Carmen Álvarez Theurer.
En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre del año dos mil siete.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 359/07 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada Dª. Mª. MERCEDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Ignacio , contra el Auto dictado con fecha 19 de marzo del año 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 60/2007, por el cual se acordó la inadmision y archivo del citado recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Delegación del Gobierno en Madrid por inactividad de la Administración al no certificar la caducidad del expediente sancionador de expulsión incoado a D. Ignacio , el día 8 de marzo del año 2006.
Ha sido parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID representada por EL ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha con fecha 19 de marzo del año 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 60/2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"Se acuerda la INADMISIÓN DEL RECURSO formulada por el Letrado Dª. MARÍA MERCDES SÁNCHEZ, que dice actuar en nombre de D. Ignacio y el archivo de las presentes actuaciones".
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, y elevándose las actuaciones a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.988, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día veinticuatro de octubre del año 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 02402/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
APELACIÓN Nº 359/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.
Magistrados:
Dª. Mercedes Moradas Blanco.
Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.
D. José Luis Aulet Barros.
D. Santiago de Andrés Fuentes.
Dª Carmen Álvarez Theurer.
En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre del año dos mil siete.
VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 359/07 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada Dª. Mª. MERCEDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Ignacio , contra el Auto dictado con fecha 19 de marzo del año 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 60/2007, por el cual se acordó la inadmision y archivo del citado recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Delegación del Gobierno en Madrid por inactividad de la Administración al no certificar la caducidad del expediente sancionador de expulsión incoado a D. Ignacio , el día 8 de marzo del año 2006.
Ha sido parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID representada por EL ABOGADO DEL ESTADO.
PRIMERO.- Con fecha con fecha 19 de marzo del año 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 60/2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"Se acuerda la INADMISIÓN DEL RECURSO formulada por el Letrado Dª. MARÍA MERCDES SÁNCHEZ, que dice actuar en nombre de D. Ignacio y el archivo de las presentes actuaciones".
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, y elevándose las actuaciones a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.988, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día veinticuatro de octubre del año 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos el presene recurso de apelación numero 359/07 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada Dª. Mª. MERCEDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Ignacio , contra el Auto dictado con fecha 19 de marzo del año 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 60/2007, por el cual se acordó la inadmision y archivo del citado recurso contencioso-administrativo interpuesto, Auto que por ser ajustado a derecho, confirmamos, y ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presene recurso de apelación numero 359/07 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada Dª. Mª. MERCEDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Ignacio , contra el Auto dictado con fecha 19 de marzo del año 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 60/2007, por el cual se acordó la inadmision y archivo del citado recurso contencioso-administrativo interpuesto, Auto que por ser ajustado a derecho, confirmamos, y ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.
