Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
30/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 241/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 86/2006 de 30 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PEREZ CONESA, ALFONSO

Nº de sentencia: 241/2006

Núm. Cendoj: 33044330012006100879

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90241/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 86/06

RECURRENTE: Penélope

PROCURADOR: ERRASTI ROJO

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE SIERO

PROCURADOR: ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 241/06

Iltmos. Sres.:

D. Julio Gallego Otero,

Presidente,

D. José Manuel González Rodríguez,

D. Alfonso Pérez Conesa,

Magistrados

Oviedo, 30 de octubre de 2006.

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de

Asturias (Sección segunda), integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha dictado, en

nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia, en el recurso de apelación número 86/2006,

interpuesto por Penélope , representada por el Procurador Sr. Errasti Rojo y

defendida por el Letrado Sr. Antuña Alonso, en el que es parte apelada el Ayuntamiento de Siero,

representado por la Procuradora Sra. Oria Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Bernardo

González.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Alfonso Pérez Conesa, quien expresa el parecer

de la Sala.

Antecedentes

1.- Este recurso de apelación dimana de la ejecución de sentencia (pieza separada núm. 20/2005) correspondiente al procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. tres de los de Oviedo con el núm. 60/2003, en el que se dictó auto de 31-01-2006 , que desestima la solicitud de ejecución formulada por la actora.

2.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su resolución.

3.- Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o la formulación de conclusiones escrita y la Sala no lo estimó necesario, por lo que se declaró el pleito concluso para sentencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintisiete de octubre de 2006.

Fundamentos

1.- Se interpone recurso de apelación contra auto de fecha 31-01-2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. tres de los de Oviedo en la ejecución de sentencia del PO núm. 60/2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la solicitud de ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias de 23 de diciembre de 2.004 interesada por Dª Penélope sucesora de D. Clemente en su escrito de 28 de diciembre de 2.005, al entender correctamente ejecutada la misma con el Decreto del Concejal Delegado del Ayuntamiento de Pola de Siero de 22 de marzo de 2.005, todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

2.- La sentencia de esta Sala de 23 de diciembre de 2004 (rec. núm. 17/2004 ) resolvió el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. tres de Oviedo de 23 de febrero de 2004 , la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso. Dice el fallo, literalmente transcrito, lo siguiente: "Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Penélope , contra la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2004 , dictada en los autos de los que dimana el presente recurso, con revocación de lo en ella resuelto. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de dicha parte apelante contra la denegación presunta a tramitar el expediente de ruina por dicha parte solicitada.

Ordenar al Ayuntamiento de Siero que tramite el referido expediente de ruina y sin expresa condena en costas en ninguna de las dos instancias". Con fecha 22 de marzo de 2005, el Ayuntamiento de Siero dictó Decreto en el que incoaba el procedimiento de declaración de ruina, tal como se ordenaba en la sentencia, sin que desde entonces conste ningún otro trámite. Considera el auto impugnado que dicha actuación municipal da cumplimiento a la sentencia; la apelante, por el contrario, estima que no se cumple la sentencia con la mera incoación del procedimiento, posición que comparte esta Sala, ya que la sentencia que se trata de ejecutar no condena a "incoar", sino a "tramitar", lo cual significa no sólo iniciar el procedimiento, sino continuarlo regularmente hasta su terminación, dictando la resolución procedente dentro del plazo legal. Así resulta de los términos del fallo y del FJ 4 ("ante la no tramitación del expediente de ruina y la falta, por tanto, de los informes de los técnicos municipales así como de la audiencia de todos los interesados, no cabe declarar la ruina en esta sede judicial y si ordenar al Ayuntamiento de Siero que tramite dicho procedimiento". Por otra parte, es doctrina constitucional la garantía de interpretación finalista del fallo, que exige inferir de él todas sus naturales consecuencias [(STC número 148/1989 (RTC 1989, 148) (FJ4), SSTC 125/1987 (RTC 1987, 125) (FJ2) y 92/1988 (RTC 1988, 92) (FJ2)]. A la vista del largo tiempo transcurrido desde la incoación del procedimiento debe fijarse un plazo de seis meses para su total terminación, tras realizar los trámites legales pertinentes, dentro del cual deberá dictarse la resolución que corresponda. Procede, en consecuencia, estimar el recurso de apelación.

3.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 LJCA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto contra auto de 31-01-2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. tres de los de Oviedo, que se revoca.

2.- Declaramos haber lugar a la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en este proceso y, en consecuencia, la obligación del Ayuntamiento de Siero de continuar el procedimiento de declaración de ruina incoado con fecha 22 de marzo de 2005, siguiendo los trámites pertinentes y dictando la resolución que proceda, todo ello dentro del improrrogable plazo de seis meses. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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