Sentencia Administrativo ...ro de 2003

Última revisión
22/02/2003

Sentencia Administrativo Nº 242/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 22 de Febrero de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Febrero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 242/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100214


Encabezamiento

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° "949-99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 22 de febrero del año dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 242/03

En el recurso contencioso administrativo num 949/99, interpuesto por Isabel , representada por el Procurador Dª. ESPERANZA VÁZQUEZ GARCIA y dirigida por el Letrado D. JOSE MANUEL ADELANTADO GARCIA, contra resoluciones del Director General del INEM de 25-3-1997 y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 25-5-1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 11 de febrero del año dos mil tres.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso es objeto de impugnación la Resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de mayo de 1999, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la Resolución del Director Provincial Instituto Nacional de Empleo de Valencia de 25 de marzo de 1997 , dictada por delegación del Director General del INEM , por la que se dejó sin efecto la subvención aprobada por Resolución de 29 de agosto de 1996 e imponía a la parte recurrente la obligación de reintegrarla, mas los intereses correspondientes , así como de devolver a la Seguridad Social las bonificaciones obtenidas por la contratación de un trabajador desempleado mayor de 45 años, en base a no haber sustituido a dicho trabajador en el plazo de un mes posterior a su cese.

La parte actora impugna la Resolución administrativa en base al cumplimiento del espíritu de la Ley 22/1992, en tanto fue sustituido el trabajador cuya contratación originó la percepción de la litigiosa subvención por otro que reunía las mismas condiciones que aquél, sin que el retraso en la contratación fuera imputable al empresario.

SEGUNDO.- Para la Resolución de la controversia resulta preciso tomar en consideración los siguientes antecedentes fácticos: a) con fecha 29 de agosto de 1996 la Dirección Provincial del INEM de Valencia, por delegación del Director General, dictó Resolución concediendo los beneficios solicitados por la actora, consistentes en una subvención de 500.000 pesetas por la contratación de un trabajador desempleado mayor de cuarenta y cinco años y una bonificación del 50% en la cuota empresarial de la Seguridad Social durante la vigencia del contrato; b) el referido trabajador cesó voluntariamente el 19 de diciembre de 1996; c) presentó la empresa oferta genérica de empleo para la contratación de un nuevo trabajador el 26 del mismo mes; d) el día 17 de enero es remitido a la empresa de la actora por la Oficina del INEM un trabajador, el cual no tenia en su poder la Cartilla de Taxista, necesaria para prestar servicios laborales en aquella , la cual retiró en fecha 31 de enero de 1997; e) con fecha 1 de febrero de 1997, se efectuó fa contratación de dicho trabajador en las mismas condiciones que el que causó baja voluntaria; f) por Resolución del Director Provincial del INEM de 25 de marzo de 1997, por delegación del Director General, se acordó la obligación de la empresa recurrente de reintegrar al INEM la subvención de 500.000 pesetas recibidas en su día por la contratación del trabajador, incrementado en el interés legal del dinero, y a ingresar las cuotas indebidamente deducidas de la Seguridad Social por el trabajador, razonándose en dicha Resolución como fundamento de tal acuerdo la contratación del nuevo trabajador transcurrido el plazo de un mes desde el cese del otro trabajador; g) con fecha 14 de septiembre de 1998 se dictaron sendas resoluciones por el Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social anulando las Actas de Liquidación levantadas por el importe de las bonificaciones aplicadas por la actora; y, h) en fecha 25.5.99 se dictó la Resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- En orden a la procedencia o improcedencia de lo acordado en las resoluciones recurridas, relativas al reintegro de la subvención otorgada , a cuya declaración de disconformidad a Derecho y anulación se circunscriben los pedimentos del suplico de la demanda, debe comenzarse señalando que ciertamente el artículo 5 de la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento de Empleo y Protección por Desempleo, dispone que , en caso de cese de trabajadores fijos, las empresas beneficiarias están obligadas a cubrir la vacante en el plazo de un mes, mediante un contrato por tiempo indefinido, añadiendo el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria que el incumplimiento por las Empresas beneficiadas de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, con el interés de demora y las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. Además debe constatarse que en el caso enjuiciado es cierto que no se ha cumplido el plazo de un mes previsto en el citado precepto, desde la fecha del cese voluntario del trabajador objeto de sustitución, sin embargo, no puede ignorarse, a la hora de resolver la cuestión planteada , que el cese en el trabajo se produjo a instancias del trabajador, es decir, sin poder preverlo el empresario, que la empresa actora se dirigió dentro del repetido plazo de un mes al INEM para que le facilitara un nuevo trabajador para ocupar el puesto vacante y que el trabajador remitido por dicho Instituto no había retirado al tiempo de presentarse en la empresa la cartilla municipal de taxista, lo cual efectuó el día 31 de enero de 1997, es decir , el día inmediatamente anterior a su contratación.

A la vista de dicha circunstancia no puede sino concluirse afirmando la improcedencia del reintegro de la subvención, al no poder estimarse producido un incumplimiento por parte de la Empresa de sus obligaciones , ya que la misma llevó a cabo ante el INEM la conducta que le era exigible para dar cumplimiento a la obligación que le fue impuesta, atendidas las especiales circunstancias que concurrieron en el presente caso y que han quedado expuestas, circunstancias que no pueden ser ignoradas a la hora de dar una solución a la presente "litis" y que determina, a juicio de este Tribunal, la solución estimatoria del recurso, por resultar por dicha causa improcedente el efecto declarado en la resolución recurrida.

En consecuencia, procede declarar la contrariedad a derecho de la Resolución impugnada y, con estimación del recurso planteado en los presentes autos, anularla , declarando como situación jurídica individualizada el Derecho de la actora a la devolución de la cantidad de 3005 euros (500.000 pesetas) entregada como consecuencia de los actos Administrativos impugnados, mas los intereses legales desde el 16 de abril de 1997, fecha en que la misma fue transferida a la administración, hasta su completo reintegro.

CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Isabel, contra la Resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de mayo de 1999, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la resolución del Director Provincial Instituto Nacional de Empleo de Valencia de 25 de marzo de 1997, dictada por delegación del Director General del INEM, por la que se dejó sin efecto la subvención aprobada por Resolución de 29 de agosto de 1996 e imponía a la parte recurrente la obligación de reintegrarla, mas los intereses correspondientes , debemos anular y anulamos dichas resoluciones por ser contrarias a derecho, declarando como situación jurídica individualizada el Derecho de la actora a la devolución de la cantidad de tres mil cinco (3005) euros (500.000 pesetas) entregada como consecuencia de los actos Administrativos impugnados , mas los intereses legales desde el 16 de abril de 1997, fecha en que la misma fue transferida a la administración, hasta su completo reintegro; sin hacer expresa condena de las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico, Valencia a 22 febrero 2003.

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