Última revisión
10/05/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 242/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 539/2016 de 29 de Noviembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2017
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: CHASAN ALEMANY, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 242/2017
Núm. Cendoj: 43148450022017100081
Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2555
Núm. Roj: SJCA 2555:2017
Encabezamiento
Parte actora : Guadalupe
En Tarragona, a 29 de noviembre de 2017
Visto por mí, MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY MAGISTRADA JUEZA del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente
Antecedentes
El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo y de los documentos que lo acompañaban a la Administración demandada, reclamándose de la misma el expediente administrativo, y citándose a las partes a la vista que se celebraría en fecha 14 de noviembre de 2017.
A la vista comparecieron ambas partes. La actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose a la misma la demandada. Tras la práctica de la prueba que se estimó pertinente y el trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
La Administración demandada manifestó en el acto de la vista su oposición a la demanda presentada de contrario, solicitando que se desestimara la misma.
Se alega por la parte actora que ' Bajita ' no es un perro potencialmente peligroso, sin embargo ello no se acredita debidamente. Se aporta un certificado expedido por un veterinario en el que se hace referencia a que no es un perro de raza pura y que es un cruce con alguna de las razas potencialmente peligrosas, sin embargo no se propone al referido veterinario como testigo a fin de que explicara al Tribunal debidamente tan trascendental aspecto. Por otra parte, es la propia actora quien en fecha 22 de junio de 2015 presenta solicitud ante el Ayuntamiento de Torredembarra con el fin de censar a su perra, afirmando que la raza de la misma es american staffordshire terrier, perro potencialmente peligroso. Por otro lado, es la propia administración la que en fecha 17 de noviembre de 2015 comunica a la recurrente el inicio de expediente con el fin de regularizar la situación administrativa de los propietarios de perros potencialmente peligrosos, otorgando a la misma el plazo de 30 días para presentar ante el Ayuntamiento la documentación referida en la notificación, entre ellos la solicitud de licencia. Sin embargo, hasta el 28 de julio de 2016 no se presenta la solicitud de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, tras la notificación a la recurrente en fecha 1 de junio de 2016 de la iniciación de expediente sancionador por la no regularización administrativa de los propietarios de perros potencialmente peligrosos. Con fecha 1 de agosto de 2016 la recurrente interesa ante el Ayuntamiento demandado la anulación de la propuesta de sanción presentando de forma tardía la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos así como el código microchip, ratificando una vez más que su perro es potencialmente peligroso. Por todo ello, queda constatado que la actora incumplió su obligación de regularizar la situación administrativa de su perro, tras haber sido requerida para ello por parte de la Administración.
Se alega por parte de la actora la vulneración del principio de tipificad y el derecho a la legalidad en materia sancionadora reconocido en el artículo 25.1 de la CE , del artículo 24 del mismo Texto Legal y del principio de proporcionalidad, alegándose igualmente la falta de motivación de la Resolución recurrida. Al respecto ha de decirse que no existe ninguna de las vulneraciones aludidas. Por una parte el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , 7/1985 de 2 de abril dispone que 'en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: ... f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora'. Por otra parte, la conducta sancionada está tipificada por la Ordenanza de Protección, Tenencia y Venta de Animales publicada en el BOPT nº 136 de fecha 14 de junio de 2011. La infracción es considerada como muy grave por la norma apuntada, imponiéndose la sanción en cuantía mínima. Por último no es admisible que se diga que la Resolución sancionadora carece de motivación por cuanto que se expone extensamente el motivo de la sanción.
Por todo ello, ha de desestimarse el recurso presentado por la parte actora en las presentes actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se condena expresamente en costas a la parte actora, hasta la cantidad de 100 euros.
La presente resolución es firme, y contra la misma cabe no cabe interponer recurso alguno.
Todo ello lo acuerda, manda y firma MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Tarragona.
