Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2017

Última revisión
10/05/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 242/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 539/2016 de 29 de Noviembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Noviembre de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: CHASAN ALEMANY, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 242/2017

Núm. Cendoj: 43148450022017100081

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2555

Núm. Roj: SJCA 2555:2017


Encabezamiento

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 539/2016

Parte actora : Guadalupe

Representante de la parte actora : IMMACULADA AMELA RAFALES

JAVIER MAZARIEGOS CASTILLON

Parte demandada : AJUNTAMENT DE TORREDEMBARRA

Representante de la parte demandada : JORDI GARRIDO MATA

MARIAN PASCUAL VEGA

SENTENCIA 242/2017

En Tarragona, a 29 de noviembre de 2017

Visto por mí, MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY MAGISTRADA JUEZA del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presenteProcedimiento Abreviado número 539/2016en el que han sido partes, como demandante Guadalupe (representada por la Procuradora Dª IMMACULADA AMELA RAFALES, Procurador de los Tribunales y asistida por el Letrado D. JAVIER MAZARIEGOS CASTILLON), y como demandado AJUNTAMENT DE TORREDEMBARRA (representado por el Procurador D. Jordi Garrido Mata y asistido por la letrada Dª MARIAN PASCUAL VEGA), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 5 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Tarragona escrito de demanda presentado por la Procuradora de los Tribunales Inmaculada Amela Rafales, en nombre y representación de Guadalupe , por la que se interponía recurso contencioso-administrativo contra la Resolución sancionadora de fecha 29 de septiembre de 2016 del Ayuntamiento de Torredembarra, por la que se imponía a la actora la sanción de 2.500 euros.

El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo y de los documentos que lo acompañaban a la Administración demandada, reclamándose de la misma el expediente administrativo, y citándose a las partes a la vista que se celebraría en fecha 14 de noviembre de 2017.

A la vista comparecieron ambas partes. La actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose a la misma la demandada. Tras la práctica de la prueba que se estimó pertinente y el trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora en las presentes actuaciones, presenta recurso contencioso administrativo contra la Resolución sancionadora de fecha 2 de septiembre de 2016 del Ayuntamiento de Torredembarra, por la que se impone a la actora la sanción de 2.500 euros, al considerarla responsable de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.4 apartado b) de la Ordenanza de Protección, Tenencia y Venta de Animales, y ello por tener un perro potencialmente peligroso sin disponer de licencia. En la demanda se hace referencia a que la perra de la actora no es un perro potencialmente peligroso, a que la licencia ha sido obtenida por exceso de precaución de la recurrente y no porque devenga administrativamente exigible por no ser ' Bajita ' un perro potencialmente peligroso, alegándose la vulneración del principio de tipificad y el derecho a la legalidad en materia sancionadora reconocido en el artículo 25.1 de la CE , del artículo 24 del mismo Texto Legal y del principio de proporcionalidad, alegándose igualmente la falta de motivación por parte del Ayuntamiento. Por todo ello se interesa que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución impugnada por no ajustarse a derecho, subsidiariamente que se acuerde revocar la sanción calificando los hechos como infracción leve con la sanción de 150'25 euros, y ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

La Administración demandada manifestó en el acto de la vista su oposición a la demanda presentada de contrario, solicitando que se desestimara la misma.

SEGUNDO.-A mi juicio, el recurso presentado por la parte actora no puede prosperar, y ello por los siguientes motivos:

Se alega por la parte actora que ' Bajita ' no es un perro potencialmente peligroso, sin embargo ello no se acredita debidamente. Se aporta un certificado expedido por un veterinario en el que se hace referencia a que no es un perro de raza pura y que es un cruce con alguna de las razas potencialmente peligrosas, sin embargo no se propone al referido veterinario como testigo a fin de que explicara al Tribunal debidamente tan trascendental aspecto. Por otra parte, es la propia actora quien en fecha 22 de junio de 2015 presenta solicitud ante el Ayuntamiento de Torredembarra con el fin de censar a su perra, afirmando que la raza de la misma es american staffordshire terrier, perro potencialmente peligroso. Por otro lado, es la propia administración la que en fecha 17 de noviembre de 2015 comunica a la recurrente el inicio de expediente con el fin de regularizar la situación administrativa de los propietarios de perros potencialmente peligrosos, otorgando a la misma el plazo de 30 días para presentar ante el Ayuntamiento la documentación referida en la notificación, entre ellos la solicitud de licencia. Sin embargo, hasta el 28 de julio de 2016 no se presenta la solicitud de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, tras la notificación a la recurrente en fecha 1 de junio de 2016 de la iniciación de expediente sancionador por la no regularización administrativa de los propietarios de perros potencialmente peligrosos. Con fecha 1 de agosto de 2016 la recurrente interesa ante el Ayuntamiento demandado la anulación de la propuesta de sanción presentando de forma tardía la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos así como el código microchip, ratificando una vez más que su perro es potencialmente peligroso. Por todo ello, queda constatado que la actora incumplió su obligación de regularizar la situación administrativa de su perro, tras haber sido requerida para ello por parte de la Administración.

Se alega por parte de la actora la vulneración del principio de tipificad y el derecho a la legalidad en materia sancionadora reconocido en el artículo 25.1 de la CE , del artículo 24 del mismo Texto Legal y del principio de proporcionalidad, alegándose igualmente la falta de motivación de la Resolución recurrida. Al respecto ha de decirse que no existe ninguna de las vulneraciones aludidas. Por una parte el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , 7/1985 de 2 de abril dispone que 'en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: ... f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora'. Por otra parte, la conducta sancionada está tipificada por la Ordenanza de Protección, Tenencia y Venta de Animales publicada en el BOPT nº 136 de fecha 14 de junio de 2011. La infracción es considerada como muy grave por la norma apuntada, imponiéndose la sanción en cuantía mínima. Por último no es admisible que se diga que la Resolución sancionadora carece de motivación por cuanto que se expone extensamente el motivo de la sanción.

Por todo ello, ha de desestimarse el recurso presentado por la parte actora en las presentes actuaciones.

TERCERO.-Atendido el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se condena en costas al actor, con el límite de 100 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR y DESESTIMOel presente recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora de los Tribunales Inmaculada Amela Rafales, en nombre y representación de Guadalupe , contra la Resolución sancionadora de fecha 29 de septiembre de 2016 del Ayuntamiento de Torredembarra, por la que se impone a la misma la sanción de 2.500 euros, confirmando dicha resolución por ser conforme a derecho.

Se condena expresamente en costas a la parte actora, hasta la cantidad de 100 euros.

La presente resolución es firme, y contra la misma cabe no cabe interponer recurso alguno.

Todo ello lo acuerda, manda y firma MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Tarragona.

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