Última revisión
09/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 243/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 12/2007 de 09 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 243/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007100955
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10243/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCÍÓN TERCERA
Recurso de apelación número 12/2007
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Cristobal
Procurador: Doña Amparo Ramírez Plaza
Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 243
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpirarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 9 de marzo del año 2007, visto por la Sala el Recurso de
apelación arriba referido, interpuesto por Don Cristobal , representado por la Procuradora Doña Amparo Ramírez Plaza, contra el Auto de fecha 6 de noviembre del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 828/2006. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid se dictó Auto de fecha 6 de noviembre del año 2006 , en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 828/2006, promovido por el ciudadano nacional de Rumania Don Cristobal contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 10 de agosto del año 2006, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, siendo la parte dispositiva del Auto la desestimación de la medida cautelar solicitada.
Segundo.- Notificado el Auto anterior a las partes, por la representación procesal del recurrente en la instancia se interpuso contra aquel Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase por esta Sala, concediendo la medida cautelar interesada en su día.
Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 19 de diciembre del año 2006, en el que concluía interesando su íntegra desestimación, imponiendo las costas al apelante.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de marzo del año 2007.
Fundamentos
Primero.- El apelante mantiene que el Juzgado no ha ponderado, para conceder o denegar la medida cautelar, los intereses públicos y privados en juego, que tiene arraigo familiar y laboral en España, que está pendiente de que se resuelva la impugnación contra la denegación de la regularización que solicitó en marzo del año 2005, y que la concesión de la residencia legal en España al amparo de lo previsto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004 , determina la reovación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre el titular de la autorización.
Segundo.- Pues bien, hemos de comenzar señalando que el ahora apelante, en su escrito de demanda ante el Juzgado en su petición de suspensión de la ejecutividad de la expulsión, en ningún momento alego u opuso que tuviera arraigo familiar o laboral en España, ni tampoco que estuviera pendiente de resolución la impugnación de una Resolución que le denegara la autorización para residir en España al amparo de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004 , sino que se limitó a decir que la expulsión le causará perjuicios irreparables, que la suspensión no perturba los intereses generales, y que sus pretensiones tenían apariencia de buen derecho por concurrir causas de nulidad en el acto administrativo impugnado.
Siendo las anteriores las únicas razones en las que el recurrente fundaba la procedencia de la suspensión de la expulsión, no puede pretender que el Juzgado conceda o deniegue la suspensión en atención a unas circunstancias que no consta que alegara, como son las de su supuesto arraigo o la de la impugnación de la denegación de su regularización.
Por lo demás, esta Sala tiene dicho que no es cierto que los intereses públicos no se vean afectados por la permanencia en España de una gran cantidad de ciudadanos extranjeros en situación irregular, en las actuales circunstancias en las que se encuentra nuestro país en materia de inmigración, sin duda esta enorme afluencia está afectando a la política de inmigración, y supone además un aumento del gasto público sanitario y de educación que se está asumiendo por los poderes públicos con dificultades.
Respecto a la irreparabilidad de los daños que ocasionaría la ejecución de la expulsión, la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada y otras del mismo Tribunal estiman que no hay irreparabilidad si no se acredita un arraigo suficiente, y ese arraigo no está acreditado ni directa ni indiciariamente, siendo así que si fuera cierto el recurrente no tendría ninguna dificultada en demostrarlo, lo que ni siquiera ha intentado ni ante el Juzgado ni siquiera ahora ante esta Sala, como tampoco ha acreditado la cuestión relativa al proceso de regularización extraordinario del Real Decreto 2393/2004 , por lo que procede la íntegra desestimación de la apelación.
Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede la imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por Don Cristobal contra el Auto de fecha 6 de noviembre del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid , reseñado en el Antecedente de Hecho primero, por ser conforme a Derecho, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpirarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
