Última revisión
26/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 243/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1/2008 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 243/2008
Núm. Cendoj: 08019330042008100273
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Queja nº 1/2008
Parte apelante: Marí Juana
Representante de la parte apelante: JAUME CASTELL NADAL
Parte apelada: DEPARTAMENT DE TREBALL
Representante de la parte apelada:
S E N T E N C I A Nº 243/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 26/07/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 96/2006 , dictó Auto que dispone la inadmisión a trámite de recurso de apelación contra sentencia de 23/4/07 .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de marzo de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de queja contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de los de Barcelona, de fecha 26 de julio de 2007 , por el que se acordó inadmitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2007 , al entender que se había interpuesto el mencionado recurso de apelación fuera de plazo.
Los hechos que constituyen el presupuesto fáctico se fundamentan en la sentencia anterior, que se notificó el día 27 de abril de 2007. El día 3 de mayo se interpuso recurso de aclaración, que se resolvió el día 4 del mismo mes y se notificó el día 9 de mayo. El día 22 de mayo de 20076 se acordó por el Juzgado el archivo de las actuaciones y declarando la firmeza de la sentencia.
En el recurso de queja se alega el error sufrido por el Juzgador de primera instancia en el cómputo de los plazos, pues el recurso de apelación podía interponerse hasta las 15 horas del día 31 de mayo, por cuanto se debió computar desde la fecha de notificación del recurso de aclaración.
En el Auto de fecha 23 de julio de 2007 , se hace mención la Diligencia de firmeza del día 22 de mayo de 2007 y del contenido del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa. Se insiste en que el plazo de interposición finalizaba el día 21 de mayo. Lo mismo cabe decir del Auto que desestimó el recurso de reposición de fecha 18 de enero de 2008 .
SEGUNDO.- Este Tribunal ha valorado conjuntamente las alegaciones y razonamientos jurídicos del recurso de queja, y también de las dos resoluciones judiciales que contienen el fundamento jurídico de la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación y archivo de las actuaciones.
No cabe la menor duda que la interposición del recurso de aclaración interrumpe, como no puede ser de otra forma, el cómputo para el plazo de interposición del correspondiente recurso. Por lo tanto, el plazo de quince días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa debe computarse a partir de dicha fecha, es decir, del día 10 de mayo que es el primer día de cómputo, sin contar domingos ni sábados, se llega al día 30 de mayo.
Ello significa, entre otras cosas, que el día 22 de mayo la sentencia no podía ser firme de ningún modo. Por eso el recurso de apelación podía interponerse hasta las 15 horas del día 31 de mayo.
Por todo lo cual, es procedente la estimación del recurso de queja y la revocación del Auto objeto de impugnación, debiendo admitirse el recurso de apelación a los efectos oportunos.
Fallo
1º Estimar el recurso de queja y dejar sin efecto la resolución jurisdiccional impuganda, debiendo admitirse el recurso de apelación.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 1 DE ABRIL DE 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
