Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 243/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 15558/2008 de 23 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 243/2008

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00243/2008

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15558/2008

RECURRENTE: Juan Luis

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE

GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintitrés de Abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15558/2008, ANTES TRAMITADO EN

LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 7188/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Luis, representado por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, dirigido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VAZQUEZ, contra ACUERDOS DE 7-11-02 QUE DESESTIMAN RECLAMACIONES CONTRA OTROS SOBRE LIQUIDACIONES IMPUESTO VALOR AÑADIDO E IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1992 A 1995. NUM000,NUM001,NUM003,NUM005, NUM006 Y NUM008. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 66.315?61 euros.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00243/2008

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15558/2008

RECURRENTE: Juan Luis

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE

GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintitrés de Abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15558/2008, ANTES TRAMITADO EN

LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 7188/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Luis, representado por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, dirigido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VAZQUEZ, contra ACUERDOS DE 7-11-02 QUE DESESTIMAN RECLAMACIONES CONTRA OTROS SOBRE LIQUIDACIONES IMPUESTO VALOR AÑADIDO E IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1992 A 1995. NUM000,NUM001,NUM003,NUM005, NUM006 Y NUM008. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 66.315?61 euros.

Que, RECHAZANDO LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD invocada por la Abogacía del Estado, ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Luis contra los Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 7 de noviembre de 2002, dictados en las reclamaciones NUM000; NUM001 y NUM002 (acumuladas); NUM003 y NUM004 (acumuladas) y NUM005 -todas ellas en su propio nombre y derecho- así como contra las reclamaciones NUM006 y NUM007 (acumuladas) y NUM008 y NUM009 (acumuladas). En consecuencia, declaramos que los Acuerdos recurridos son parcialmente contrarios a Derecho, en lo que se refiere a las reclamaciones las NUM006 y NUM007 (acumuladas) y NUM008 y NUM009 (acumuladas), que se anulan parcialmente, así como las liquidaciones de que traen causa, al objeto de que se excluyan en lo procedente los ingresos y conceptos que se mencionan en los apartados 1, 3, 5, 6 y 7 del fundamento de derecho quinto, corrigiendo al efecto dichas liquidaciones y el importe de las sanciones, en lo que correspondiera; con desestimación del recurso en lo restante. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintitrés de Abril de dos mil ocho.

Fallo

Que, RECHAZANDO LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD invocada por la Abogacía del Estado, ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Luis contra los Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 7 de noviembre de 2002, dictados en las reclamaciones NUM000; NUM001 y NUM002 (acumuladas); NUM003 y NUM004 (acumuladas) y NUM005 -todas ellas en su propio nombre y derecho- así como contra las reclamaciones NUM006 y NUM007 (acumuladas) y NUM008 y NUM009 (acumuladas). En consecuencia, declaramos que los Acuerdos recurridos son parcialmente contrarios a Derecho, en lo que se refiere a las reclamaciones las NUM006 y NUM007 (acumuladas) y NUM008 y NUM009 (acumuladas), que se anulan parcialmente, así como las liquidaciones de que traen causa, al objeto de que se excluyan en lo procedente los ingresos y conceptos que se mencionan en los apartados 1, 3, 5, 6 y 7 del fundamento de derecho quinto, corrigiendo al efecto dichas liquidaciones y el importe de las sanciones, en lo que correspondiera; con desestimación del recurso en lo restante. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintitrés de Abril de dos mil ocho.

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