Última revisión
16/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 243/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 632/2005 de 16 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Nº de sentencia: 243/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00243/2008
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 632/2005
RECURRENTE: María Teresa
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE CULTURA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, dieciséis de Abril de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 632/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
María Teresa , representada por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, dirigida por la letrada Dª SONIA LORENZO CABANELAS, contra RESOLUCIÓN, POR DELEGACIÓN, DE SECRETARÍA XERAL, DE 4/3/2005 SOBRE REINTEGRO SUBVENCIÓN. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE CULTURA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: En las Órdenes de 2 de enero de 1995 y de 8 de enero de 1996, ambas de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, se anunciaban subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural.- A tal efecto, el 27 de marzo de 1995, la recurrente solicitaba a la entonces Secretaría Xeral de Turismo, una subvención con el objeto de rehabilitar el Pazo "A Nugalla" de su propiedad.- Por Resolución de 29 de julio de 1996, se le concedió una subvención de 19.200.000 pesetas, aceptándole una inversión subvencionable de 38.609.067 pesetas.- A raíz de un informe de la auditoría realizada por AT Consultores y Auditores, a instancia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, se incoó un expediente de reintegro parcial de la subvención concedida.- El 8 de octubre de 2003, se procedió a incoar de oficio, expediente de reintegro parcial de subvención por importe de 4.551.442 pesetas. Interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 3 de marzo de 2005, del Secretario Xeral de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por delegación del Conselleiro, en la que se le comunicaba la obligación del reintegro.- Su recurso fue desestimado.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, con los documentos y copias que se acompañan, se admita y se tenga por formulada demanda, y se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, se declare nula y no conforme a Derecho la Resolución dictada el 9 de mayo de 2005 por el Secretario Xeral de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por delegación del Conselleiro, en el expediente de reintegro de subvención a la recurrente, y se declare no haber lugar a la devolución parcial de la subvención en la cuantía de 27.354?72 euros, más sus intereses; con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 27.354?72 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00243/2008
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 632/2005
RECURRENTE: María Teresa
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE CULTURA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, dieciséis de Abril de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 632/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
María Teresa , representada por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, dirigida por la letrada Dª SONIA LORENZO CABANELAS, contra RESOLUCIÓN, POR DELEGACIÓN, DE SECRETARÍA XERAL, DE 4/3/2005 SOBRE REINTEGRO SUBVENCIÓN. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE CULTURA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: En las Órdenes de 2 de enero de 1995 y de 8 de enero de 1996, ambas de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, se anunciaban subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural.- A tal efecto, el 27 de marzo de 1995, la recurrente solicitaba a la entonces Secretaría Xeral de Turismo, una subvención con el objeto de rehabilitar el Pazo "A Nugalla" de su propiedad.- Por Resolución de 29 de julio de 1996, se le concedió una subvención de 19.200.000 pesetas, aceptándole una inversión subvencionable de 38.609.067 pesetas.- A raíz de un informe de la auditoría realizada por AT Consultores y Auditores, a instancia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, se incoó un expediente de reintegro parcial de la subvención concedida.- El 8 de octubre de 2003, se procedió a incoar de oficio, expediente de reintegro parcial de subvención por importe de 4.551.442 pesetas. Interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 3 de marzo de 2005, del Secretario Xeral de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por delegación del Conselleiro, en la que se le comunicaba la obligación del reintegro.- Su recurso fue desestimado.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, con los documentos y copias que se acompañan, se admita y se tenga por formulada demanda, y se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, se declare nula y no conforme a Derecho la Resolución dictada el 9 de mayo de 2005 por el Secretario Xeral de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por delegación del Conselleiro, en el expediente de reintegro de subvención a la recurrente, y se declare no haber lugar a la devolución parcial de la subvención en la cuantía de 27.354?72 euros, más sus intereses; con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 27.354?72 euros.
que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA María Teresa contra la resolución de 9 de mayo de 2005 del Secretario Xeral, por delegación del Conselleiro, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, desestimatoria de recurso de reposición formulado contra otra de 3 de marzo de 2005 por la que se acordó el reintegro parcial de la subvención concedida, al amparo de la Orden de 8 de enero de 1996 por la que se anuncian subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural, en el importe de la cantidad indebidamente percibida el 9 de diciembre de 1997 por un total de 27.354'72 euros, y, en consecuencia, anulamos dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho, y declaramos no haber lugar a la devolución parcial de la subvención en la cuantía antes mencionada más sus intereses, sin hacer imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, dieciséis de Abril de dos mil ocho.
Fallo
que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA María Teresa contra la resolución de 9 de mayo de 2005 del Secretario Xeral, por delegación del Conselleiro, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, desestimatoria de recurso de reposición formulado contra otra de 3 de marzo de 2005 por la que se acordó el reintegro parcial de la subvención concedida, al amparo de la Orden de 8 de enero de 1996 por la que se anuncian subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural, en el importe de la cantidad indebidamente percibida el 9 de diciembre de 1997 por un total de 27.354'72 euros, y, en consecuencia, anulamos dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho, y declaramos no haber lugar a la devolución parcial de la subvención en la cuantía antes mencionada más sus intereses, sin hacer imposición de costas.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, dieciséis de Abril de dos mil ocho.

