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Sentencia Administrativo Nº 243/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 143/2010 de 02 de Julio de 2010
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 243/2010
Núm. Cendoj: 28079330102010100161
Voces
Funcionarios públicos
Promoción interna
Cuerpos y fuerzas de seguridad
Formación profesional
Arquitecto técnico
Estatuto Básico del Empleado Público
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN DÉCIMA
APELACIÓN Nº 143/10
S E N T E N C I A Nº 243/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Francisca María Rosas Carrión
Magistradas:
Dª. Mª Jesús Vegas Torres.
Dª Emilia Teresa Díaz Fernández
En la Villa de Madrid, a 2 de julio de 2010.
Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 143/2010 de su registro, que ha sido interpuesto por don Cecilio , en su propio nombre y representación y bajo la dirección del Letrado don Francisco Rodríguez Romo, contra la sentencia dictada en fecha de 5 de noviembre 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 30 de Madrid, en los autos de procedimiento abreviado tramitados con el número 555/2009-J de su registro.
Es apelado el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y dirigido por Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, don Cecilio , actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de febrero de 2009, de la Concejal Delegada de Empleo, Comercio, Industria y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 13 de octubre 2008.
Con fecha de 5 de noviembre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, don Cecilio interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.
TERCERO.- Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 30 de junio de 2010, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Don Cecilio , actuando en su propio nombre y representación, en calidad de Suboficial de Policía del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 5 de noviembre 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 30 de Madrid , en los autos de procedimiento abreviado tramitados con el número 555/2009-J de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 9 de febrero de 2009, de la Concejal Delegada de Empleo, Comercio, Industria y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 13 de octubre 2008, que le denegó la solicitud de que se le reclasificara en el Grupo A, Subgrupo A2, al haber finalizado los estudios correspondientes a la Diplomatura en Ciencias Criminológicas y de la Seguridad Privada por la Universidad San Pablo CEU, correspondiente a titulación de Diplomado Universitario.
La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo porque, aunque el recurrente había aportado al acto de la vista el Diploma en Criminología, no había probado estar en posesión del Título Universitario de Grado, requisito exigido en el artículo
Solicita el apelante la revocación de la sentencia de instancia y la estimación del recurso contencioso administrativo, en el que instó la anulación de la decisión administrativa recurrida y la condena al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a que le reconozca la reclasificación en el Grupo A2, alegando, en esencia, que el título por él obtenido cumple con los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Educación de 19 de noviembre de 1996, que declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario; añade que, conforme a la Disposición Transitoria Quinta, apartado 1, del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid , aprobado por
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no ha presentado escrito de impugnación al recurso.
SEGUNDO.- Para resolver la cuestión litigiosa planteada en esta instancia, conviene tener en consideración que de las actuaciones resulta que don Cecilio , es Suboficial de la Policía Local de Torrejón de Ardoz y Diplomado en Criminología por la Universidad San Pablo-CEU, en virtud de título propio de dicha Universidad, reconocido por las Órdenes Ministeriales de Educación y Ciencia de 24 de noviembre de 1978 y 19 de noviembre de 1996, el Real Decreto 249/1996 y la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de junio de 2005 . Según las certificaciones de la Secretaría General de Universidades aportadas a los autos, el título propio de la Universidad San Pablo-CEU de Diplomado Superior en Criminología (Plan de Estudios aprobado por la Junta de 9 de junio de 2001, del Patronato de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU. Resolución de la Dirección General de Universidades de 20 de junio de 2005) tiene declarada la equivalencia a título de Diplomado Universitario a los efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología y cumple los requisitos b) y c) establecidos en la Disposición Segunda de la Orden de 19 de noviembre de 1996 , esto es, a los efectos del acceso a Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija título de Diplomado Universitario o equivalente.
TERCERO.- No obstante lo anterior, consideramos que el recurso no puede estimarse por las siguientes razones:
Las Categorías clasificadas en el Grupo A por el
Es cierto que la Disposición Transitoria Quinta, apartado 1, del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid , aprobado por el
"1. Los funcionarios que a la entrada en vigor de las presentes Normas Marco ocupasen plazas de Suboficiales correspondientes al Grupo C y tuviesen la titulación correspondiente al Grupo B, quedarán automáticamente reclasificados en la categoría de Suboficiales del Grupo B. Quienes, en la misma situación, careciesen de la mencionada titulación, permanecerán en el Grupo C con la categoría de "Suboficiales a extinguir", pero si obtuviesen con posterioridad la titulación académica correspondiente al Grupo B, serán automáticamente reclasificados en la categoría de Suboficiales del Grupo B.
2. Si los Suboficiales que integran la categoría a extinguir a que se refiere el párrafo anterior realizasen los cursos y obtuviesen los diplomas correspondientes en la Academia Regional de Estudios de Seguridad, por aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid , serán también reclasificados en la categoría de Suboficiales del Grupo B."
Pero ésta es una norma especial cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los Suboficiales y que no ampara la reclasificación de éstos en categorías distintas a la del grupo B, y cuya razón de ser es la existencia de funcionarios que ocupaban plazas de Suboficiales correspondientes al Grupo C -téngase en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo
En nada contradice las conclusiones anteriores lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del
"1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76 , para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 , de acuerdo con las siguientes equivalencias:
-Grupo A: Subgrupo A1.
-Grupo B: Subgrupo A2.
-Grupo C: Subgrupo C1.
-Grupo D: Subgrupo C2.
-Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima .
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto .
Ello es así porque, aunque una lectura aislada del apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera pudiera sugerir la idea de una reclasificación profesional automática como la que el apelante pretende, consideramos que las circunstancias de que tan excepcional efecto no se haya declarado expresa y claramente en dicha norma y de que el artículo
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , debe el apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Cecilio contra la sentencia dictada en fecha de 5 de noviembre 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 30 de Madrid , en los autos de procedimiento abreviado tramitados con el número 555/2009-J de su registro, la cual confirmamos por los fundamentos expresados en esta sentencia, condenando en costas al apelante.
La presente resolución es firme.
Así por esta sentencia, lo pronuciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 243/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 143/2010 de 02 de Julio de 2010"
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