Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
02/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 243/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 143/2010 de 02 de Julio de 2010

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 243/2010

Núm. Cendoj: 28079330102010100161


Voces

Funcionarios públicos

Promoción interna

Cuerpos y fuerzas de seguridad

Formación profesional

Arquitecto técnico

Estatuto Básico del Empleado Público

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

APELACIÓN Nº 143/10

S E N T E N C I A Nº 243/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Francisca María Rosas Carrión

Magistradas:

Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

En la Villa de Madrid, a 2 de julio de 2010.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 143/2010 de su registro, que ha sido interpuesto por don Cecilio , en su propio nombre y representación y bajo la dirección del Letrado don Francisco Rodríguez Romo, contra la sentencia dictada en fecha de 5 de noviembre 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 30 de Madrid, en los autos de procedimiento abreviado tramitados con el número 555/2009-J de su registro.

Es apelado el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y dirigido por Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, don Cecilio , actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de febrero de 2009, de la Concejal Delegada de Empleo, Comercio, Industria y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 13 de octubre 2008.

Con fecha de 5 de noviembre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, don Cecilio interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO.- Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 30 de junio de 2010, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Cecilio , actuando en su propio nombre y representación, en calidad de Suboficial de Policía del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 5 de noviembre 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 30 de Madrid , en los autos de procedimiento abreviado tramitados con el número 555/2009-J de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 9 de febrero de 2009, de la Concejal Delegada de Empleo, Comercio, Industria y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 13 de octubre 2008, que le denegó la solicitud de que se le reclasificara en el Grupo A, Subgrupo A2, al haber finalizado los estudios correspondientes a la Diplomatura en Ciencias Criminológicas y de la Seguridad Privada por la Universidad San Pablo CEU, correspondiente a titulación de Diplomado Universitario.

La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo porque, aunque el recurrente había aportado al acto de la vista el Diploma en Criminología, no había probado estar en posesión del Título Universitario de Grado, requisito exigido en el artículo 76 de la E.B.E.P . para el acceso a los Cuerpos y Escalas del Grupo A, siendo que en la nueva regulación sobre estudios universitarios, integrada por el Real Decreto 1392/2007 , la Diplomatura no incluye la adquisición de un Grado Universitario, sino solamente la acreditación de la adquisición de un nuevo conocimiento.

Solicita el apelante la revocación de la sentencia de instancia y la estimación del recurso contencioso administrativo, en el que instó la anulación de la decisión administrativa recurrida y la condena al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a que le reconozca la reclasificación en el Grupo A2, alegando, en esencia, que el título por él obtenido cumple con los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Educación de 19 de noviembre de 1996, que declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario; añade que, conforme a la Disposición Transitoria Quinta, apartado 1, del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid , aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de Octubre , al contar con la titulación correspondiente al Grupo B, queda automáticamente reclasificado en la categoría de Suboficiales del Grupo B y que, como en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Reforma de la Función Pública , la titulación exigida para el Grupo B era, entre otras, la de Diplomado Universitario, resulta procedente su pretensión porque en la actualidad el antiguo Grupo B es el Grupo A2 en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del E.B.E.P.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no ha presentado escrito de impugnación al recurso.

SEGUNDO.- Para resolver la cuestión litigiosa planteada en esta instancia, conviene tener en consideración que de las actuaciones resulta que don Cecilio , es Suboficial de la Policía Local de Torrejón de Ardoz y Diplomado en Criminología por la Universidad San Pablo-CEU, en virtud de título propio de dicha Universidad, reconocido por las Órdenes Ministeriales de Educación y Ciencia de 24 de noviembre de 1978 y 19 de noviembre de 1996, el Real Decreto 249/1996 y la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de junio de 2005 . Según las certificaciones de la Secretaría General de Universidades aportadas a los autos, el título propio de la Universidad San Pablo-CEU de Diplomado Superior en Criminología (Plan de Estudios aprobado por la Junta de 9 de junio de 2001, del Patronato de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU. Resolución de la Dirección General de Universidades de 20 de junio de 2005) tiene declarada la equivalencia a título de Diplomado Universitario a los efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología y cumple los requisitos b) y c) establecidos en la Disposición Segunda de la Orden de 19 de noviembre de 1996 , esto es, a los efectos del acceso a Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija título de Diplomado Universitario o equivalente.

TERCERO.- No obstante lo anterior, consideramos que el recurso no puede estimarse por las siguientes razones:

Las Categorías clasificadas en el Grupo A por el Decreto 112/1993, de 28 de Octubre , son exclusivamente las de Inspector, Subinspector y Oficial, que pertenecen no a la Escala Ejecutiva, en la que se integra la categoría de Suboficial, sino a la Escala Técnica o de Mando, para la que el Decreto exige estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, y para cuyo acceso el Decreto 112/1993 no prevé la vía de la reclasificación sino la del ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través del acceso directo a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector -artículo 26-, o las convocatorias de promoción interna de los miembros del Cuerpo de Policía Local respectivo que reúnan los requisitos exigidos en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en las Normas Marco -artículo 55 -, que se llevan a efecto mediante un proceso selectivo que consta de una fase de Concurso-Oposición y de un Curso Selectivo de Formación -artículo 57 -.

Es cierto que la Disposición Transitoria Quinta, apartado 1, del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid , aprobado por el Decreto 112/1993, de 28 de Octubre , establece lo siguiente:

"1. Los funcionarios que a la entrada en vigor de las presentes Normas Marco ocupasen plazas de Suboficiales correspondientes al Grupo C y tuviesen la titulación correspondiente al Grupo B, quedarán automáticamente reclasificados en la categoría de Suboficiales del Grupo B. Quienes, en la misma situación, careciesen de la mencionada titulación, permanecerán en el Grupo C con la categoría de "Suboficiales a extinguir", pero si obtuviesen con posterioridad la titulación académica correspondiente al Grupo B, serán automáticamente reclasificados en la categoría de Suboficiales del Grupo B.

2. Si los Suboficiales que integran la categoría a extinguir a que se refiere el párrafo anterior realizasen los cursos y obtuviesen los diplomas correspondientes en la Academia Regional de Estudios de Seguridad, por aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid , serán también reclasificados en la categoría de Suboficiales del Grupo B."

Pero ésta es una norma especial cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los Suboficiales y que no ampara la reclasificación de éstos en categorías distintas a la del grupo B, y cuya razón de ser es la existencia de funcionarios que ocupaban plazas de Suboficiales correspondientes al Grupo C -téngase en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1984 , para ingresar en dicho Grupo solo se requería título de Bachiller o de Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente- al tiempo de la entrada en vigor del citado Reglamento Marco, conforme a cuyos artículos 13 y 14 la categoría de Suboficial, encuadrada en la Escala Ejecutiva, se clasifica en el Grupo B, exigiéndose para su acceso estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la legislación sobre Función Pública entonces vigente, que era el Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalentes. Y, como norma especial, la Disposición Transitoria Quinta citada no resulta aplicable a supuestos distintos de los expresamente comprendidos en ella, de manera que la adquisición de la categoría A por parte del recurrente no puede tener lugar mediante la interpretación analógica de dicho precepto.

En nada contradice las conclusiones anteriores lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del E.B.E.P. Esta norma, denominada "Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional", es del siguiente tenor literal:

"1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76 , para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 , de acuerdo con las siguientes equivalencias:

-Grupo A: Subgrupo A1.

-Grupo B: Subgrupo A2.

-Grupo C: Subgrupo C1.

-Grupo D: Subgrupo C2.

-Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima .

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto .

Ello es así porque, aunque una lectura aislada del apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera pudiera sugerir la idea de una reclasificación profesional automática como la que el apelante pretende, consideramos que las circunstancias de que tan excepcional efecto no se haya declarado expresa y claramente en dicha norma y de que el artículo 76 Estatuto Básico del Empleado Público exija para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A, en sus dos Subgrupos A1 y A2, estar en posesión del título universitario de Grado, unidas a las referencias al acceso y a la promoción interna en los apartados 1 y 3 de la precitada Disposición Transitoria, sitúan en estos ámbitos la aplicación de dicha norma transitoria, cuya interpretación sistemática y lógica no hace posible concluir que la Ley 7/2002 permita al recurrente, por el mero hecho de haber obtenido un título de Diplomado Universitario - apto para el ingreso en el Grupo B conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 Agosto, de Reforma de la Función Pública y para el acceso a Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para cuyo ingreso se exija dicho título- obtener mecánicamente una reclasificación en el Grupo A, Subgrupo A2, desde el Grupo B, al margen de la planificación administrativa de recursos humanos y sin necesidad de participar en proceso selectivo de promoción interna, por lo que no procede acoger sus pretensiones.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , debe el apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Cecilio contra la sentencia dictada en fecha de 5 de noviembre 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 30 de Madrid , en los autos de procedimiento abreviado tramitados con el número 555/2009-J de su registro, la cual confirmamos por los fundamentos expresados en esta sentencia, condenando en costas al apelante.

La presente resolución es firme.

Así por esta sentencia, lo pronuciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que, como Secretaria, CERTIFICO.

Sentencia Administrativo Nº 243/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 143/2010 de 02 de Julio de 2010

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 243/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 143/2010 de 02 de Julio de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
Disponible

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)

V.V.A.A

76.50€

72.67€

+ Información

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
Disponible

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)

M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera

0.00€

0.00€

+ Información

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Disponible

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Editorial Colex, S.L.

5.06€

4.81€

+ Información

La función pública
Disponible

La función pública

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información