Sentencia Administrativo ...zo de 2011

Última revisión
30/03/2011

Sentencia Administrativo Nº 243/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 901/2010 de 30 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 243/2011

Núm. Cendoj: 46250330052011100238

Resumen:
46250330052011100238 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 243/2011 Fecha de Resolución: 30/03/2011 Nº de Recurso: 901/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSARIO VIDAL MAS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO Nº 901/10

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 901/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 243/11

En la ciudad de Valencia, a 30 de marzo de 2011.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 901/10, interpuesto por el Letrado de la GENERALIDAD VALENCIANA en la representación que ostenta, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, en fecha 13.5.10, en el recurso Contencioso-Administrativo 455/10 , siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Elche, en fecha 13.5.10, en el recurso Contencioso-administrativo 455/106, a instancias de la GENERALIDAD VALENCIANA recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente , dice: "No ha lugar a autorizar la entrada solicitada en el domicilio...C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 PTA B sito en la localidad de Elche de D. Maximiliano ..."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la administración, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 29.3.11.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que ha habido error en la apreciación de las pruebas aportadas ya que sí consta la notificación de la Resolución que no es de 13-10-2009 sino de 17.2.10 y la misma tuvo dos intentos de notificación y una publicación por edictos, por lo que ha sido legalmente notificada, el Juzgador de instancia considera la Resolución no notificada a un mero requerimiento previo de pago que no tiene la consideración de Resolución administrativa ni es la que motiva la petición que analizamos.

SEGUNDO.- Como ya ha señalado reiteradamente esta misma Sala y sección , en torno a la autorización prevista en el artículo 8.5 de la Ley 29/1998 y art. 91 de la LOPJ, redacción dada por LO 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el principio de autotutela garantiza a la Administración Pública, previo apercibimiento, la ejecución forzosa de sus actos, y se halla reconocido con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en sus arts. 56, 57, 94 y 95, si bien, éste ultimo precepto excepciona los supuestos en que la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales, disponiendo por su parte el art. 96.3 que "si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado , las Administraciones públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial".

La Constitución en su art.18.2 establece la inviolabilidad del domicilio disponiendo que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o Resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

Este procedimiento constituye la garantía de los Derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio previstos y protegidos en el art. 18 de la Constitución. La función del Organo Jurisdiccional se extiende no solo a la competencia del órgano administrativo que dictó la Resolución y a la ausencia de indefensión por parte de los interesados, sino que muy especialmente se ha de realizar un juicio de proporcionalidad, que valore los intereses en conflicto, de una parte la ejecución de un acto emanado de una autoridad pública , que evidentemente , ha de ser producido de forma regular, en el ejercicio de sus competencias o potestades y de otra parte el Derecho fundamental.

Así, la S.T.C. 76/1992 señala que "...la Ley ha atribuido al Juez de Instrucción la función de garantizar el Derecho a la inviolabilidad del domicilio frente a la ejecución de los actos Administrativos, por lo que antes que imponerle la obligación de autorización mecánica de esas entradas , que ninguna garantía ofrecería a los Derechos fundamentales , le ha otorgado la potestad de controlar, además de que el interesado es, efectivamente, el titular del domicilio para cuya entrada se solicitada la autorización, la necesidad de dicha entrada para la ejecución del acto de la administración , que éste sea dictado por la autoridad competente, que el acto aparezca fundado en Derecho y necesario para alcanzar el fin perseguido y , en fin que no se produzcan mas limitaciones que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto".

Debemos destacar asimismo que en este tipo de expedientes de autorización de entrada en domicilio no procede controlar la conformidad o disconformidad del acto que se pretende ejecutar , que en su caso ha de efectuarse a través del recurso contencioso Administrativo correspondiente , sino, simplemente, las cuestiones que se han señalado anteriormente.

En el presente caso, tal y como señala la Administración apelante , la resolución administrativa que da lugar a la diligencia solicitada no es la que se tiene en cuenta en el Auto apelado, sino la posterior al requerimiento y que sí aparece debidamente notificada puesto que consta la diligencia en la que el interesado se niega a aceptar la notificación (acreditado por los funcionarios intervinientes que firman la diligencia) más la publicación edictal, por tanto, se han cumplido las condiciones que hemos visto, se exigen para la actuación solicitada sin perjuicio de las acciones que contra la Resolución que la motiva y en el correspondiente procedimiento ordinario pueda ejercitar el ocupante de la vivienda, por lo que debemos estimar el presente recurso y con revocación del Auto apelado, acceder a la medida solicitada.

TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que no concurre en el presente caso, por lo que no procede su imposición.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La estimación del recurso de Apelación interpuesto por el letrado de la GENERALIDAD VALENCIANA en la representación que ostenta, contra el Auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Elche, en fecha 13.5.10 , en el recurso Contencioso-administrativo 455/10 revocando el mismo y autorizando la medida solicitada.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.

Así , por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma , certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.