Última revisión
17/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 2434/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1034/2008 de 17 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 2434/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008102363
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02434/2008
SENTENCIA Nº 2434
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1034/08, interpuesto -en escrito presentado el día 29 del pasado mes de abril por el Letrado D. Alejandro Lacasa González, en representación -conferida mediante apoderamiento "apud acta" ante la Secretaría del Juzgado el día 12 de marzo-de D. Juan Pedro , contra el Auto dictado -el 15 de abril del presente año- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 153/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la orden de salida del territorio nacional.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: La representación procesal del apelante, en escrito presentado en el Decanato (10 de enero del corriente) -sede de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital-, turnado al nº 11, que lo registró como P.A. nº 153/08, interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante la formalización de la oportuna demanda, contra la desestimación presunta de la solicitud de de declaración de caducidad y
archivo del expediente de expulsión iniciado por Acuerdo de 13 de marzo de 2007, suplicando el dictado de Sentencia por la que se declare la caducidad del expediente. En el Otrosí se instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la orden de salida del territorio nacional (que no consta se haya producido).
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente por cuanto "se intenta obtener la suspensión de la efectividad de una orden de expulsión que todavía no ha sido dictada".
Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, elevándose la Pieza para la resolución del recurso, con entrada en esta Sección Octava el 22 de julio, ante la que no se ha personado en forma el apelante.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 16 de diciembre de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Como primera cuestión, y como demostrativo de la innecesariedad, no solo de la solicitud de medida cautelar, sino del propio recurso jurisdiccional, conviene tener presente que el propio Acuerdo de incoación del expediente de expulsión decía textualmente: "Igualmente se le advierte que en cumplimiento de lo regulado en el art. 121.1 del Real decreto 2393/04 , si no hubiese recaído resolución transcurrido
SEIS MESES desde la incoación del procedimiento sancionador, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado o en aquellos supuestos en que se hubiera acordado la suspensión del mismo".
Luego, habiendo transcurrido dicho plazo, es claro que el procedimiento está caducado y archivado, careciendo de objeto tanto el recurso como la medida cautelar que, sin justificación de clase alguna, fue solicitada y correctamente denegada por el Auto apelado.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, y a la condena en costas del apelante.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 1034/08, interpuesto -en escrito presentado el día 29 del pasado mes de abril por el Letrado D. Alejandro Lacasa González, en representación -conferida mediante apoderamiento "apud acta" ante la Secretaría del Juzgado el día 12 de marzo -de D. Juan Pedro , contra el Auto dictado -el 15 de abril del presente año- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 153/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la orden de salida del territorio nacional. Con condena en costas al apelante
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
