Última revisión
13/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 244/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 581/2006 de 13 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL GIL, ERNESTO JAIME
Nº de sentencia: 244/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100202
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:833
Encabezamiento
Rollo de Apelación núm. 1/581/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Primera
SENTENCIA. núm. 244/2007
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Ernesto J. Vidal Gil
_____________________________
En la ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil siete.
Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1/581/2.006 en el que han sido parte apelante el AYUNTAMIENTO DE PETRER representado por la Procuradora Dª. Mª. CONSUELO GOMIS SEGARRA y apelada D. Armando y otros representados por el Procurador D. JOAQUÍN F. FUNES SEGARRA, contra la Sentencia núm. 70 de 5 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de los de Alicante, en el recurso contencioso administrativo núm. 136/05, (pdto.ordinario) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto J. Vidal Gil.
Antecedentes
PRIMERO. En los Autos del recurso contencioso-administrativo núm. núm. 136/05, (pdto. ordinario) seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número núm. 3 de los de Alicante a instancias de D. D. Armando y otros contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de diciembre de 2004 en materia de urbanismo recayó sentencia núm. 70, de 5 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva dice:
" 1. Estimar el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. D. Armando y otros contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Petrer de fecha 2 de diciembre de 2004 por el que se resolvieron las alegaciones presentadas en el sentido expresado por los técnicos municipales en el "Informe sobre alegaciones a la Memoria de Cuotas de Urbanización y al proyecto de Red de Saneamiento y Repavimentación Urbanización Loma Badá", y se aprobaron definitivamente el mencionado proyecto y la Memoria de Cuotas de Urbanización para su financiación; acto que declaro nulo y sin efecto por no ser conforme a derecho, en lo que se refiere a la no inclusión, dentro de la partida de Saneamiento del referido Proyecto , las obras de construcción de la red de saneamiento y su conexión desde el camino al colector general de la Urbanización.
2. Reconocer a los actores , como situación jurídica individualizada, el Derecho a la inclusión de los gastos efectuados para la construcción de las referidas obras, dentro de la Memoria de Cuotas de Urbanización , que ascienden a la cantidad de 68.303,60?, así como a ser compensados con el abono de dicha cantidad.
3. No hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO. La representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación contra dicho Auto que fue admitido.
TERCERO. Por Providencia de 3 de octubre de 2006 se elevaron los indicados Autos a este Tribunal y una vez recibidos y formado el correspondiente Rollo, se señaló la Votación y Fallo del Recurso para el día 27 de febrero de dos mil siete, en cuya fecha tuvo lugar.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia núm. 70, de 5 de marzo de 2006, dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de los de Alicante , en el recurso contencioso administrativo núm. 136/05, (pdto. ordinario) cuya parte dispositiva dice:
" 1. Estimar el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. D. Armando y otros contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Petrer de fecha 2 de diciembre de 2004 por el que se resolvieron las alegaciones presentadas en el sentido expresado por los técnicos municipales en el "Informe sobre alegaciones a la Memoria de Cuotas de Urbanización y al proyecto de Red de Saneamiento y Repavimentación Urbanización Loma Badá" , y se aprobaron definitivamente el mencionado proyecto y la Memoria de Cuotas de Urbanización para su financiación; acto que declaro nulo y sin efecto por no ser conforme a Derecho, en lo que se refiere a la no inclusión, dentro de la partida de Saneamiento del referido Proyecto, las obras de construcción de la red de saneamiento y su conexión desde el camino al colector general de la Urbanización.
2. Reconocer a los actores, como situación jurídica individualizada, el Derecho a la inclusión de los gastos efectuados para la construcción de las referidas obras, dentro de la Memoria de Cuotas de Urbanización, que ascienden a la cantidad de 68.303,60? , así como a ser compensados con el abono de dicha cantidad.
3. No hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO: El Ayuntamiento de Petrer se opone a la apelación y solicita la anulación de la Sentencia porque da lugar a un enriquecimiento injusto de los recurrentes y porque no tiene en cuenta el criterio de equidistribución en las cargas , en cuya virtud los demandantes deben participar en los costes de las parcelas incluidas en el ámbito de la actuación.
TERCERO:"La Sala comparte el criterio de la Sentencia apelada en cuanto a la aplicación del art. 72.3 de la LRAU que se refiere indudablemente al momento de la ulterior Actuación Integrada. Visto su tenor literal y el resultado de la prueba practicada y constatado que el Ayuntamiento apelante no debe contravenir el principio venire contra factum propium ni extraer provecho de su falta de diligencia naemine pro dolus suus prodesse habet en cuanto a la inclusión de las obras en un Proyecto Técnico al tiempo del otorgamiento de la licencia y de su ejecución correcta y si eran o no de provecho para la Actuación Integrada al tiempo de la Aprobación del Proyecto de Saneamiento y Repavimentación, la Sala reitera, confirma y comparte el fundamento jurídico tercero in fine de la Sentencia apelada cuando dice que "consecuencia de lo anterior y dado que la totalidad de las pruebas practicadas conducen a la conclusión contraria, es que ha de decaer el argumento de que no resulta de aplicación el supuesto contemplado por el artículo 72.3 de la LRAU . Antes al contrario , nos encontramos con unos hechos que se sitúan de lleno en el ámbito de aplicación de la norma , ya que las obras se ejecutaron no sólo por imposición de la administración , sino también como condición de eficacia de la licencia de ampliación concedida ya ha resultado acreditado que dichas obras han sido d provecho para una posterior Actuación Integrada . Ello excluye que la solución adoptada por el Ayuntamiento demandado, en el sentido de eximir a los propietarios afectados de la participación en el reparto de las cuotas de saneamiento y pavimentación, es suficiente ya que la Ley reconoce el derecho a que se les compense por el valor actual de las mismas"
CUARTO: Desde estas premisas legales decae la alegación que realiza el ayuntamiento apelante en cuanto al enriquecimiento injusto de los afectados por las obras, cuyo Derecho a que se les compense por el valor actual de las mismas, por el valor de mercado actualizado mediante el IPCV establecido por el (art. 141.3 de la LRJ-PAC ) que pudo y no fue enervado por el Ayuntamiento , determina que conforme a la sentencia apelada considera la Sala "que no puede entenderse suficiente la exención a los recurrentes de la contribución al costeamiento de los gastos de saneamiento ya que, de acuerdo con la normativa de aplicación, las obras de referencia habrán de ser incluidas en al Partida de Saneamiento del Proyecto de Saneamiento y Reparcelación y su valoración actualizada satisfecha a quienes en su día las costearon".....
QUINTO: Por lo razonado y expuesto procederá la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada, sin expresa imposición de costas dadas las circunstancias concurrentes.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1) Desestimar recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1/581/2.006, contra la Sentencia núm. 70 de 5 de marzo de 2006, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo núm. 3 de los de Alicante, en el recurso Contencioso Administrativo núm. 136/05 , (pdto.ordinario)
2) Sin expresa imposición de costas .
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, Certifico.
