Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 244/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 202/2012 de 12 de Diciembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Diciembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 244/2012

Núm. Cendoj: 48020450062012100126


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 244/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de diciembre de dos mil doce.

La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 202/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la desestimación presunta del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior ante la solicitud de certificación de silencio administrativo.

Han sido partes en dicho recurso como recurrente D. Fidel , quien compareció asistido y dirigido por el Letrado D. VICENTE RONCERO GALLO y como Administración demandada la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, representada y dirigida por el Letrado D. Mikel Loizaga.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por D. Fidel , interponiendo recurso contencioso administrativo contra él acto administrativo presunto arriba referenciado, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 202/12.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte resolución declarando nula y no conforme a derecho el acto administrativo presunto, reconociendo el derecho a la emisión del certificado acreditativo de silencio administrativo expedido por el órgano administrativo competente, en este caso, el Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

TERCERO.-Por resolución de fecha 18 de septiembre de 2012 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista por resolución de 20 de septiembre de 2012 para el día 11 de diciembre de 2012, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.

CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia .

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-es objeto del presente proceso la desestimación presunta del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior ante la solicitud de certificación de silencio administrativo.

Lo hechos que se derivan del expediente administrativo son los siguientes:

El interesado solicitó el pago de gratificaciones extraordinarias el 13 de julio del 2011. El 11 de septiembre del 2011, recayó Resolucion del Director de Recursos Humanos, por la que se desestimó dicha petición. En el folio 6 del expediente administrativo obra el recibí de tal Resolución, por firma idéntica a la de del folio 3, notificación de fehca 22 de spetiembre del 2011. Por tanto, la Resolución fue correctamente notificada en tiempo y forma.

En fecha 31 de enero del 2012, el interesado presentó solicitud de certificado de acto presunto.

SEGUNDO.-No consta que contradicha Resolución del Director de Recursos Humanos de fecha 11 septiembre del 2011 se interpusiera el correspondiente recurso de alzada, por lo que la misma devino en acto firme y consentido.

La parte actora considera que ha existido estimación por silencio administrativo positivo, siendo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 43. Tres de la ley 30/1992 , la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo puede dictarse de ser confirmatoria del mismo, razón por la cual insta, para acreditar la existencia del acto administrativo positivo, el certificado del silencio producido, que según el mencionado artículo debe emitirse en el plazo de 15 días.

Para sostener dicha argumentación de conformidad con el artículo 42. Tres de la Ley 30/1992 , sería necesario que desde la fecha de la petición cursada por el actor el 13 de julio del 2011, hasta la notificación de la Resolución, 22 de septiembre del 2011, hubieren transcurrido al menos tres meses, hecho éste que no se manifiesta puesto que la petición fue resuelta mediante resolución expresa notificada al interesado el citado 22 de septiembre del 2011.

TERCERO.-La Administración sostiene que concurre una causa de inadmisibilidad, en concreto la derivada del artículo 69. C de la LRJCA , en virtud de la cual la Sentencia deberá declarar la inadmisibilidad del recurso cuando éste tuviera por objeto actuaciones no susceptibles de impugnación.

Y ello por cuanto recayó resolución expresa que devino en firme y consentida por no haber sido objeto de recurso alguno.

CUARTO.-Debe prevalecer la alegación de inadmisibilidad de la parte demandada y ello por cuanto en el presente procedimiento no ha existido silencio alguno. Para que pueda emitirse un certificado acreditativo del silencio acaecido, es necesario que no hubiera habido resolución expresa, puesto que existiendo la misma los mecanismos impugnatorios contra dicha resolución expresa, enervan la necesidad del certificado acreditativo del silencio, puesto que el mismo no se habrá producido. Y ello por la expresa dicción del artículo 43.4 de la Ley 30/1992 , que en su primer párrafo exige que el acto administrativo se hubiere producido por silencio.

QUINTO.-el presente recurso contencioso administrativo se interpuso en fecha 17 de septiembre del 2012, por tanto estando ya en vigor la nueva redacción del artículo 139 de la LRJCA en su versión otorgada por la ley 37/2011, con fecha de entrada en vigor 1 de noviembre de 2011, que obliga a imponer las costas aquel que hubiere sido vencido en todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que al amparo del artículo 69. C de la LRJCA debo inadmitir el presente recurso contencioso administrativo, imponiendo las costas a la parte demandante

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 5105, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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